tag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post8619738494064431111..comments2024-03-23T22:36:48.088-05:00Comments on JOSÉ MARÍA PACORI CARI CORPORACIÓN HIRAM: MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOSJOSÉ MARÍA PACORI CARIhttp://www.blogger.com/profile/11480823326835384054noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-38337508687597331142013-10-09T23:39:17.012-05:002013-10-09T23:39:17.012-05:00Gracias por el comentario, respecto de esto he seg...Gracias por el comentario, respecto de esto he seguido dos procesos distintos uno civil y otro contencioso administrativo, en el civil, sin agotar la vías adminsitrativa interpuse la demanda de indemnización de daños y perjuicios y quedo fundada, sin embargo se hizo gastos de aranceles judiciales, razón por la cual en otro caso agote la vía administrativa en el entendido que la indemnización implica el reconocimiento de un derecho, agotada la vía pedi la nulidad de la resolución o recurri en silencio, siendo que como pretensión accesoria solicité la indemnización, obtuve también sentencia fundada, sin embargo, actualmente, en el caso de arequipa se me viene indicando que no puedo acumular la prenesión de indemnización, siendo que esta por realizarse una vista de la causa por este tema, estare atento para informar a través del blog. Este asunto es muy discutibleJOSÉ MARÍA PACORI CARIhttps://www.blogger.com/profile/11480823326835384054noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-2457551080407606332013-10-02T16:22:54.981-05:002013-10-02T16:22:54.981-05:00Dr, Jose Maria ; he leido sus articulos y me parec...Dr, Jose Maria ; he leido sus articulos y me parecen muy acertados , quien le escribe tambien es abogada y me gustaria intercambiar opiniones respecto al agotamiento de la via administrativa en caso de la pretension acumulada y accesoria de indemnizacion , ya que los Jueces han establecido como criterio requerir el agotamiento de la via por conisderarla que es una acumulacion de pretensiones principales , lo que al igual que usted no me parece y por consiguiente no se puede requerir el agotamiento . <br />Muchas gracias por su atencion <br /><br />Atentamente <br />Tatiana Vigil <br /> e-mail tatianavigil@hotmail.com<br /><br />Pdta si tuviera precedentes y/o jurisprudencia al respecto le rogaria me la hiciera llegar <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.com