tag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post6306691494119790727..comments2024-03-23T22:36:48.088-05:00Comments on JOSÉ MARÍA PACORI CARI CORPORACIÓN HIRAM: MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VIII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONTRA UNA RESOLUCIÓN FICTAJOSÉ MARÍA PACORI CARIhttp://www.blogger.com/profile/11480823326835384054noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-37041772054525358772017-03-10T22:36:48.726-05:002017-03-10T22:36:48.726-05:00Somos pensionistas del S.N.P. (DL-19990) Queremos ...Somos pensionistas del S.N.P. (DL-19990) Queremos demandar al Estado Peruano porque nuestras pensiones estan congeladas desde el año 2002 cual seria el procedimientoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/10359577638216553074noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-69147466963670436382013-11-06T23:03:42.450-05:002013-11-06T23:03:42.450-05:00Bueno si has presentado una solicitud, lo que sigu...Bueno si has presentado una solicitud, lo que sigue es esperar 30 días hábiles (no contar domingos, sabados, ferianos y dias no laborables), si en estos 30 días no se responde la solicitud interpon un recurso de apelación, luego espera otros 30 días hábiles y presenta una demanda, el vencimiento de plazo de 30 días al recurso de apelación agota la vía adminsitrativa no siendo necesario presentar ningún escrito. Otra posiblidad es que requieras a la autoridad la emisión de resolución por vencimiento del plazo de treinta días, bajo apercibimeinto dedenuncia por el delito de omisión de funciones.JOSÉ MARÍA PACORI CARIhttps://www.blogger.com/profile/11480823326835384054noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-17693872756718426442013-11-06T09:52:48.621-05:002013-11-06T09:52:48.621-05:00Soy trabajadora del sector salud, aun en fecha 09 ...Soy trabajadora del sector salud, aun en fecha 09 de julio del 2013, he presetnado una solicitud ante la Direccion del Hospital Antonio Lorena d e cusco a fin de que se me otorgue el PAGO DE BONIFICACION ESPECIAL D.S. N° 051-91-PCM, puesto que no se viene abonando el 30% de la Bonificacion a la que tengo derecho, a la fecha aun no he recibido respuesta alguna, que, puedo hacer, solicito con un escrito el agotamiento de la via administrativa a una resolucion ficta, o que me aconsejan. mil gracias por su respuesta.<br />Luz Ore.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-67760314248818139102013-09-17T22:18:43.317-05:002013-09-17T22:18:43.317-05:00Gracias por tu apoyo, si tienes propuestas modelos...Gracias por tu apoyo, si tienes propuestas modelos dimelos para continuar con esta tarea<br />Un crodial saludo de tu buen vecino<br />José María Pacori CariJOSÉ MARÍA PACORI CARIhttps://www.blogger.com/profile/11480823326835384054noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-41407760802648954922013-09-16T12:03:27.687-05:002013-09-16T12:03:27.687-05:00muy agradecida.!muy agradecida.!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09972546225132103513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-19421539637797951132013-08-29T23:38:19.643-05:002013-08-29T23:38:19.643-05:00Bueno, son dos cosas que puedes hacer: una ampliar...Bueno, son dos cosas que puedes hacer: una ampliar la demanda, ello debido a que existe una nueva actuación administativa a impugnar, como es el despido o actuación sobre el personal a cargo de la administración pública; variar la medida cautelar a una de innovar, o, en su caso, presenta una nueva medida cautelar. Es importante meritar como resolverá el juez o cómo es el juez.<br />Atentamente,<br /><br />José María Pacori CariAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-36102896348650407532013-08-28T23:23:13.967-05:002013-08-28T23:23:13.967-05:00Muchos saludos desde la hermosa ciudad de Cajamarc...Muchos saludos desde la hermosa ciudad de Cajamarca, soy una ferviente seguidora de su pagina web y los felicito y agradezco por sus aportes.<br />tengo una inquietud y necesitaría que me la absuelvan, tengo un patrocinado que iniciamos un proceso de reconocimiento de derechos laborales por haber estado trabajando por más de diez años para la Municipalidad de Caj. sin contrato alguno, agotando la vía administrativa e iniciando la respectiva ACA, solicitando para ello una medida cautelar de no innovar, sin embargo antes que el juez se pronuncie sobre la medida cautelar, el trabajador fue despedido.<br />Mi pregunta es, que recurso presentar? o corresponde iniciar otro proceso de reposición agotando nuevamente la vía administrativa.<br />Gracias de antemano por la respuesta.<br />Pilar Tejada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5112639387847737549.post-17763541386633234942012-11-02T17:27:38.766-05:002012-11-02T17:27:38.766-05:00buen aporte, lo estuve buscando por diasbuen aporte, lo estuve buscando por diasAnonymousnoreply@blogger.com