MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL EN UN PROCESO DE PAPELETA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL EN UN PROCESO DE PAPELETA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. Se muestra como apelar de la resolución final que resuelve los descargos a una papeleta o acta de fiscalización por infracción de tránsito (Autor José María Pacori Cari). 


A continuación la explicación en vídeo del modelo


MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN FINAL EN PROCESO DE PAPELETA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO 

José María Pacori Cari

Miembro del Ilustre Colegio de Abogado de Arequipa en el Perú

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área    : Derecho Administrativo

Línea  : Procedimiento Administrativo Sancionador

Conforme al Decreto Supremo 004-2020-MTC, recientemente vigente, se establece un procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios; este procedimiento se inicia con un documento de imputación de cargos consistente en un Acta de Fiscalización o Papeleta de Infracción de Tránsito, luego de notificada el acta o papeleta el administrado tiene cinco (5) días para presentar sus descargos, luego de lo cual se inicia una etapa de instrucción que culmina con la notificación de una Resolución Final que absuelve o impone sanción; contra esta resolución final procede únicamente el recurso de apelación, que es el modelo que se ofrece a continuación. Este modelo también es válido cuando se refiere a una Acta de Fiscalización de transporte terrestre y servicios complementarios (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de recurso de apelación en contra de resolución final que sanciona a transportista con papeleta de infracción de tránsito

SUMILLA        : Recurso Administrativo de Apelación

REFERENCIA : Resolución Final Nro. (…identificar la numeración…)

SEÑOR (...dirigir el recurso a la autoridad que emite la resolución final, vaya a la parte final de la resolución, por ejemplo, subgerente de la subgerencia de procedimientos de servicios de transporte y de pesos y medidas de la SUTRAN…)

(…nombres y apellidos del administrado sancionado…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Estando al artículo 15 del Decreto Supremo 004-2020-MTC - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios – que indica: “El administrado puede interponer únicamente el recurso de apelación contra la Resolución Final. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles desde su notificación.”

Dentro de este contexto,

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Final Nro. (…) por contravenir el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS; y como consecuencia:

Como pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la multa y medidas correctivas impuestas.

II. ANTECEDENTES

1. Con fecha (…) se me notifica (…indicar la Papeleta de Infracción de Tránsito o Acta de Fiscalización con su numeración…).

2. Con fecha (…) presenté mis descargos en contra de (…indicar la Papeleta de Infracción de Tránsito o Acta de Fiscalización con su numeración…).

3. Con fecha (…) se me notifica la Resolución Final Nro. (…) que es el acto administrativo materia de apelación en el presente escrito.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APELACIÓN

1. Por Resolución Final Nro. (…) se resuelve:

“Artículo 1. Determinar la responsabilidad administrativa de (…), conductor del vehículo de placa de rodaje Nro. (…), por infracción a lo establecido en el código F-1 del (…). Artículo 2. Sancionar a (…) en su condición de conductor del vehículo de plaza de rodaje (…) con una multa de (…). Artículo 3. ORDENAR como medida correctiva el internamiento del vehículo materializado en la custodia de las planchas metálicas.”

2. El artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que

“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”

3. Asimismo, el artículo 3 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece lo siguiente:

“Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”

4. Conforme a estas normas, solicito se declare la nulidad de la resolución final impugnada por los siguientes fundamentos:

4.1. De la lectura de los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución Final materia de impugnación se verifica que no se toma en consideración los medios de prueba ofrecidos en mi escrito de descargos, consistentes en (…)

4.2. En efecto, de haberse considerado estos medios de prueba, se hubiera dispuesto la absolución de los cargos imputados, por cuanto (…)

4.3. Esta insuficiente motivación, implica un defecto insubsanable en el requisito de motivación que debe de observar todo acto administrativo, acarreando su nulidad conforme al artículo 10, inciso 2, del TUO de la Ley 27444.

5. Es así que corresponde se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

IV. MEDIOS DE PRUEBA

(…en el caso de contar con nuevos medios de prueba, ofrézcalos en este ítem, si la nulidad solicitada es por cuestiones de puro derecho o por una interpretación diferente de pruebas ya obrante en el expediente, no es necesario este ítem…)

V. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución Final Nro. (…) que impugno a través del presente recurso.

1-C (…si ofreció prueba documental en este recurso, agréguelo también como anexo…)

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido dar al presente recurso de apelación el trámite que le corresponda conforme al artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”

Lima, 22 de setiembre de 2020.

(…firma del administrado sancionado, no es necesaria la firma de abogado…)

Puede acceder al documento en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/16lG3jUuVpdA0O3W5pML_R450175mI2fS/view?usp=sharing


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