MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se muestra
como un ciudadano puede solicitar información pública a una entidad del Estado
(Autor José María Pacori Cari)
A continuación la explicación en vídeo del modelo y abajo el word
MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN
PÚBLICA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Área:
Derecho Administrativo
Línea:
Principio de Transparencia y Publicidad
La acción gubernamental del Estado
debe ser transparente, sujeta al control constante de los Ciudadanos, uno de
esos mecanismos de control es el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar
la información pública que considere necesaria sin expresar la causa de su
pedido, el presente modelo es la concreción de este derecho de acceso a la
información pública (Autor José María Pacori Cari).
Modelo de pedido de acceso a la información
pública
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
(Nombres y Apellidos del solicitante)[2], identificado
con DNI (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente,
digo:
Por medio de la presente, solicito disponga que la autoridad
competente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles[3],
me otorgue información sobre lo siguiente:
1.- (…indicar la información que requiere…)
2.- (…por ejemplo,
expedientes técnicos de contrataciones públicas como licitaciones o
adjudicaciones, expedientes técnicos de concursos públicos, resoluciones
administrativas, contratos administrativos, presupuestos institucionales de
apertura, transferencias presupuestales,
prestamos administrativos, laudos arbitrales, conciliaciones, proyectos de
inversión pública, obras públicas en ejecución, costos laborales en la contratación
de personal en locación de servicios o por planillas, ingresos o egresos de la
entidad pública mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales,
entre otros…)
4.- (…)
El presente pedido se realiza teniendo
en cuenta el principio de publicidad previsto en el artículo 3, numeral 1 del
Decreto Supremo 021-2019-JUS – TUO Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – que indica: “Toda información que posea el Estado se presume pública,
salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente
Ley.”
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido cumpla con lo solicitado,
caso contrario podría incurrir en la comisión del delito de abuso de autoridad
previsto en el artículo 377 del Código Penal[5]
que indica “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún
acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años y con treinta a sesenta días-multa.”
Apurímac, 29 de marzo de 2020.
(Firma del Solicitante, no requiere de firma de abogado)
[1] El Artículo
11, literal a) del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica “El acceso a la
información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de
información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la
Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera
sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la
información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad
tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.”
[2] El Artículo 7 del Decreto Supremo 021-2019-JUS que
indica “Toda
persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de
la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el
ejercicio de este derecho.”
[3] El Artículo
11, literal b) del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica “La entidad de la Administración Pública a la cual se
haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).”
[4] El Artículo 7 del Decreto Supremo 021-2019-JUS que
indica “Toda
persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de
la Administración Pública. En ningún
caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.”
[5] El Artículo 4,
segundo párrafo, del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica “Los funcionarios o servidores públicos
que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados
por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente
por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el
artículo 377 del Código Penal.”
Comentarios
Publicar un comentario