MODELO SOLICITUD ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA


MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se muestra como un ciudadano puede solicitar información pública a una entidad del Estado (Autor José María Pacori Cari)



A continuación la explicación en vídeo del modelo y abajo el word




MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área: Derecho Administrativo
Línea: Principio de Transparencia y Publicidad

La acción gubernamental del Estado debe ser transparente, sujeta al control constante de los Ciudadanos, uno de esos mecanismos de control es el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar la información pública que considere necesaria sin expresar la causa de su pedido, el presente modelo es la concreción de este derecho de acceso a la información pública (Autor José María Pacori Cari).

Modelo de pedido de acceso a la información pública

SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD  (…)[1]

(Nombres y Apellidos del solicitante)[2], identificado con DNI (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:

Por medio de la presente, solicito disponga que la autoridad competente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles[3], me otorgue información sobre lo siguiente:

1.- (…indicar la información que requiere…)
2.- (…por ejemplo,  expedientes técnicos de contrataciones públicas como licitaciones o adjudicaciones, expedientes técnicos de concursos públicos, resoluciones administrativas, contratos administrativos, presupuestos institucionales de apertura,  transferencias presupuestales, prestamos administrativos, laudos arbitrales, conciliaciones, proyectos de inversión pública, obras públicas en ejecución, costos laborales en la contratación de personal en locación de servicios o por planillas, ingresos o egresos de la entidad pública mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales, entre otros…)
3.- (…este pedido de información en ningún caso exige expresión de causa[4]…)
4.- (…)

El presente pedido se realiza teniendo en cuenta el principio de publicidad previsto en el artículo 3, numeral 1 del Decreto Supremo 021-2019-JUS – TUO Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – que indica: Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido cumpla con lo solicitado, caso contrario podría incurrir en la comisión del delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 377 del Código Penal[5] que indica El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

Apurímac, 29 de marzo de 2020.

(Firma del Solicitante, no requiere de firma de abogado)



[1] El Artículo 11, literal a) del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.”
[2] El Artículo 7 del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
[3] El Artículo 11, literal b) del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).
[4] El Artículo 7 del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
[5] El Artículo 4, segundo párrafo, del Decreto Supremo 021-2019-JUS que indica Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

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