MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - TTAIP


MODELO RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – TTAIP. Se muestra cómo elaborar un recurso de apelación cuando no se obtiene una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública (Autor José María Pacori Cari)


A continuación el vídeo de explicación y al final el word del escrito:




MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área: Derecho Administrativo
Línea: Principio de Transparencia y Publicidad
Es posible que usted haya solicitado información pública conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, dentro del plazo legal de diez (10) días hábiles no recibe respuesta alguna operando de esta manera el silencio administrativo negativo, frente a este silencio el Decreto Supremo 021-2019-JUS – TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – establece la posibilidad de interponer un recurso administrativo de apelación que será presentado ante la autoridad que debió de conceder la información quien elevará el recurso al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP - (Autor José María Pacori Cari).

Modelo de Recurso Administrativo de Apelación al TTAIP

SUMILLA: Interpongo recurso de apelación para que se eleve al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
SEÑOR (…indicar el cargo del funcionario que debió de contestar la solicitud de acceso a la información pública…)
(Nombres y Apellidos del Administrado), con Documento Nacional de Identidad (), con domicilio real en (); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 11 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Decreto Supremo 021-2019-JUS – establece lo siguiente:
“El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: (…) b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). (…) d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.”
Dentro de este contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del silencio administrativo negativo que desestima mi solicitud de acceso a la información pública de fecha () consistente en (…indicar la información que solicitó inicialmente…, por ejemplo, el expediente técnico de contratación pública de equipo médico…), recurso que tiene por finalidad se ordene a (…indicar al funcionario o la entidad pública encargada de entregar la información…) entregue la información solicitada al recurrente.
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1.- Con fecha () presenté mi solicitud de entrega de información pública consistente en lo siguiente:
(…indicar la información que solicitó…)
2.- Sin embargo, pese a haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se le otorgue la referida solicitud conforme al literal b) del artículo 11 del D. S. 021-2019-JUS que indica “La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g)”, la información solicitada no se me entrega, razón por la cual recurro en apelación al Tribunal.
3.- En efecto, el artículo 10 del D. S. 021-2019-JUS indica lo siguiente: “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”, situación que no se cumple en el presente caso pese a existir un mandato expreso previsto en la ley.
4.- Por último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 5, literal e) del Decreto Supremo 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - que indica “e) En caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el acceso a la información, debe elevarlos al Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, teniendo en consideración los artículos 139 y 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS”.
2.- El artículo 16-B del Decreto Supremo 072-2003-PCM que indica “El procedimiento de apelación tiene por finalidad que el Tribunal conozca y resuelva, en última instancia, las impugnaciones presentadas contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información. El Tribunal resuelve los recursos de apelación dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de su admisibilidad.”
3.- El artículo 9 del Decreto Legislativo 1353 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses - que indica en su numeral 9.1 lo siguiente “Al resolver el recurso de apelación sobre entrega de información, el Tribunal puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo, solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que entregue la información que solicitó el administrado”.
IV.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de mi solicitud de () en el cual pido el acceso a la siguiente información (), este pedido no ha sido atendido dentro de los diez (10) días hábiles que establece la ley por lo que impugno el silencio administrativo negativo.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido elevar en el plazo de dos (2) días el presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 11 del D. S. 021-2019-JUS que indica “En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.”
Ica, 29 de marzo del 2020

(Firma del administrado impugnante,   no es necesaria la firma de abogado)


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