MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - TTAIP
MODELO RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA – TTAIP. Se muestra cómo elaborar un recurso de
apelación cuando no se obtiene una respuesta a una solicitud de acceso a la
información pública (Autor José María Pacori Cari)
A continuación el vídeo de explicación y al final el word del escrito:
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Área: Derecho Administrativo
Línea: Principio de Transparencia y Publicidad
Es posible que
usted haya solicitado información pública conforme al TUO de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, dentro del plazo
legal de diez (10) días hábiles no recibe respuesta alguna operando de esta
manera el silencio administrativo negativo, frente a este silencio el Decreto
Supremo 021-2019-JUS – TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – establece la posibilidad de interponer un recurso administrativo de
apelación que será presentado ante la autoridad que debió de conceder la
información quien elevará el recurso al Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública – TTAIP - (Autor José María Pacori Cari).
Modelo de Recurso Administrativo de Apelación al TTAIP
SUMILLA: Interpongo recurso de
apelación para que se eleve al Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
SEÑOR (…indicar el cargo del funcionario que debió de contestar la solicitud
de acceso a la información pública…)
(Nombres y Apellidos del Administrado), con
Documento Nacional de Identidad (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 11
del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
– Decreto Supremo 021-2019-JUS – establece lo siguiente:
“El acceso a la información pública se sujeta al
siguiente procedimiento: (…) b) La entidad de la Administración Pública a la
cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo
no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el
literal g). (…) d) De no mediar
respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido. e) En los casos señalados en los literales c) y d) del
presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal,
asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto
impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad.”
Dentro de este
contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo
recurso administrativo de apelación en contra del silencio administrativo
negativo que desestima mi solicitud de acceso a la información pública de fecha
(…) consistente en (…indicar la información que solicitó inicialmente…, por ejemplo, el
expediente técnico de contratación pública de equipo médico…), recurso
que tiene por finalidad se ordene a (…indicar al funcionario o la
entidad pública encargada de entregar la información…) entregue la
información solicitada al recurrente.
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1.- Con fecha (…) presenté mi solicitud
de entrega de información pública consistente en lo siguiente:
(…indicar la información que solicitó…)
2.- Sin
embargo, pese a haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se le
otorgue la referida solicitud conforme al literal b) del artículo 11 del D. S.
021-2019-JUS que indica “La entidad de la
Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información
debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de
lo establecido en el literal g)”, la
información solicitada no se me entrega, razón por la cual recurro en apelación
al Tribunal.
3.- En efecto,
el artículo 10 del D. S. 021-2019-JUS indica lo siguiente: “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de
proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier
otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se
encuentre en su posesión o bajo su control”, situación que no se cumple en
el presente caso pese a existir un mandato expreso previsto en la ley.
4.- Por
último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada,
información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió
serme entregada en el plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El
artículo 5, literal e) del Decreto Supremo 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública - que indica “e) En
caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el
acceso a la información, debe elevarlos al Tribunal dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la presentación, teniendo en consideración los
artículos 139 y 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por
Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS”.
2.- El
artículo 16-B del Decreto Supremo 072-2003-PCM que indica “El procedimiento de apelación tiene por finalidad que el Tribunal
conozca y resuelva, en última instancia, las impugnaciones presentadas contra
las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información. El Tribunal
resuelve los recursos de apelación dentro del plazo de 10 días hábiles, a
partir de su admisibilidad.”
3.- El
artículo 9 del Decreto Legislativo 1353 - Decreto Legislativo que crea la
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la
gestión de intereses - que indica en su numeral 9.1 lo siguiente “Al resolver el recurso de apelación sobre
entrega de información, el Tribunal puede confirmar, modificar o
revocar la decisión de la entidad. Dentro de este procedimiento, el Tribunal
solicita a la entidad que remita sus descargos. De considerar insuficiente el descargo,
solicita la remisión de la información sobre la cual versa la apelación. De
declararse fundada la apelación, el Tribunal ordena a la entidad obligada que
entregue la información que solicitó el administrado”.
IV.- ANEXOS
1-A Copia de
mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de
mi solicitud de (…)
en el cual pido el acceso a la siguiente información (…), este pedido no ha sido atendido dentro
de los diez (10) días hábiles que establece la ley por lo que impugno el
silencio administrativo negativo.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
elevar en el plazo de dos (2) días el presente recurso de apelación conforme a
lo previsto en el literal e) del artículo 11 del D. S. 021-2019-JUS que indica “En los casos señalados en los literales c)
y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal,
asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto
impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad.”
Ica, 29 de
marzo del 2020
(Firma del administrado
impugnante, no es necesaria la firma de abogado)
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