MODELO HABEAS CORPUS RESTRINGIDO. Se muestra cómo defender nuestra
libertad de tránsito en un estado de emergencia, cuando se obstaculiza nuestra
libertad de locomoción (Autor José María Pacori Cari)
Ahora la explicación en vídeo del modelo:
A continuación el vídeo explicado, luego el word:
MODELO (I) DE HABEAS CORPUS EN ESTADO DE
EMERGENCIA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
Derecho Constitucional
LÍNEA:
Procesos Constitucionales
Se ha dictado un estado de emergencia
en la República del Perú debido al COVID 19, es nuestro deber y obligación
acatar esta cuarentena, ello por el bien de nuestra salud, la salud de nuestra
familia y la salud de nuestro prójimo, no debemos ser irresponsables, debemos quedarnos
en casa; el presente modelo, sólo y
únicamente, será de utilidad en casos extremos, irrazonables y
desproporcionales del uso de la fuerza pública que cometan los efectivos de
las fuerzas armadas o policía nacional del Perú, no será de utilidad para
supuestos de interés particular o para beneficio propio. Hecha esta precisión,
debemos indicar que el habeas corpus no tiene una formalidad especial, esto es
que se puede usar una carta, una solicitud o una demanda para interponer esta
acción, asimismo, tampoco requiere para su elaboración o presentación a un
abogado, ni tampoco su firma, incluso puede ser interpuesta por un
representante sin que cuente con representación escrita. Es modelo se refiere a
un habeas corpus restringido, esto es, para que cesen medidas que obstaculicen
la libertad de tránsito. Se recomienda leer los pies de página que justifican
lo que se indica en el hábeas corpus, puede quitarlos para presentar su habeas
corpus (Autor José María Pacori Cari).
Modelo de carta de habeas corpus
Lima, 22 de
marzo de 2020
SEÑOR
Presente.-
Asunto: Interpongo
acción de habeas corpus[ii]
De mi mayor consideración:
Atento saludo a su persona, por medio
de la presente:
I.-
PETITORIO
Interpongo acción de habeas corpus[iii] por
violación de mi derecho constitucional a la libertad de tránsito[iv] con
la finalidad de que se disponga el cese de medidas de seguimiento y
hostigamiento por parte del personal de la Policía Nacional del Perú
representada por la Comisaría de (…)[v].
II.-
FUNDAMENTOS
1.- El artículo 200, inciso 1, de la Constitución
Política del Estado establece que “1. La
Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.”
2.- Asimismo, se ha dictado estado de
emergencia, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto
Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – que indica
“Declárese el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”[vi]
3.- En estas circunstancias, mis
labores se refieren a las de comerciante de productos de primera necesidad, sin
embargo, pese a que esta es una actividad permitida por el referido decreto
supremo, la policía nacional del Perú a cargo de la Comisaría de mi circunscripción
ubicada en (…), viene realizando los siguientes actos que considero irrazonables
y desproporcionados[vii]:
(… describa los presuntos actos que considere
irrazonables o desproporcionales…)
4.- Como prueba de estos actos,
adjunto lo siguiente:
III.-
MEDIOS PROBATORIOS
1-A Vídeo de grabación por celular de
la acción desproporcionada e irrazonable realizada por un servidor de la
Policía Nacional del Perú.
1-B Copia de mi Documento Nacional de
Identidad para acreditar mi capacidad procesal
(… agregar los medios de prueba que considere
pertinentes)
Sin otro particular quedo de Ud. a la
espera de la aplicación del artículo 31 del Código Procesal Constitucional que indica
“Cuando no se trate de una detención
arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el Juez podrá
constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o
quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó
la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo
responsabilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se
encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a
la persona que interpuso la demanda así como a su abogado, si lo hubiere.”
Atentamente,
Firma[viii]
Nombres y Apellido del afectado (…)
Documento Nacional de Identidad Nro. (…)
Dirección donde domicilia (…)
Nro. Teléfono Fijo o Celular (…)
Correo Electrónico para notificaciones (…)
(No es necesario la asistencia ni firma de
abogado)
[i]
Esta demanda se interpone al Juez Penal conforme al artículo 28 del Código
Procesal Constitucional indica “La demanda de hábeas corpus se interpone
ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos” y el artículo 12 del
Código Procesal Constitucional indica “El inicio de los procesos
constitucionales se sujetará a lo establecido para el turno en cada distrito
judicial, salvo en los procesos de hábeas corpus en donde es competente
cualquier juez penal de la localidad.”
[ii]
El artículo 27 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda puede presentarse
por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios
electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda
verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de
suministrar una sucinta relación de los hechos.”
[iii]
En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 2663-2003-HC/TC (Cono Norte de Lima – Eleobina Mabel Aponte
Chuquihuanca) emitida el 23 de marzo de 2004 establece los diversos tipos
de habeas corpus, dentro de los cuales, para el caso que nos ocupa, se
considera a: “a) El hábeas corpus reparador. Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria
o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de
un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una
decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro
psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una
negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a
haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la
libertad; etc. En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad
clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona
indebidamente detenida. b) El hábeas
corpus restringido. Se emplea cuando
la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos,
perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria
restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a
no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a
determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento
legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas
e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control
migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”
[iv]
El artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece que “Procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente,
conforman la libertad individual: 1) La integridad personal, y el derecho
a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado
para obtener declaraciones (…) 6) El derecho de los nacionales o de los
extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional,
salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.”
[v]
Este petitorio se hace tomando en cuenta el artículo 34 del Código Procesal
Constitucional que indica “La resolución que declara fundada la
demanda de hábeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La
puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho (…) 4)
Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar
que el acto vuelva a repetirse.”
[vi]
El penúltimo párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú
indica que “El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el
artículo 137 de la Constitución.” El artículo 137 de la Constitución
Política del Perú establece “El
Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede
decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de
él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del
orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de
la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna
circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no
excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de
emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo
dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de
invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se
restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y
cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno
derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.”
[vii]
El artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Supremo 044-2020-PCM - Decreto Supremo que
declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – indica “10.1 A fin de garantizar la implementación
de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto
Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 10.2 La Policía
Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual
pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes,
vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en
su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no
permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa
dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.”
[viii]
El artículo 26 del Código Procesal Constitucional indica “La demanda puede ser
interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin
necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa
o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del
Pueblo.”
b
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