MODELO DE DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR


MODELO DEMANDA TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR. A través de este modelo le mostramos como puede realizar una demanda de tenencia de menor, la cual se rige por las normas del Código de los Niños y Adolescentes, en este tipo de demanda se debe de tener en cuenta el interés superior del niño, nos parece interesante de este modelo la pruebas que se podrían ofrecer para acreditar la necesidad de la tenencia (Autor José María Pacori Cari)


A continuación la explicación en vídeo:



Ahora el escrito y al final el word


MODELO DE DEMANDA CIVIL DE TENENCIA Y CUSTODIA

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA: TENENCIA DE MENOR

A través de este modelo le mostramos como puede realizar una demanda de tenencia de menor, la cual se rige por las normas del Código de los Niños y Adolescentes, en este tipo de demanda se debe de tener en cuenta el interés superior del niño, nos parece interesante de este modelo la pruebas que se podrían ofrecer para acreditar la necesidad de la tenencia (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de Demanda de Tenencia de menor

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE               :
CUADERNO                : Principal
ESCRITO                   : 01-2020
SUMILLA                   : DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

(Nombres y Apellidos del Padre o Madre), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar los nombres y apellidos del Padre o Madre o tutor que tiene al menor), con dirección domiciliaria en (…).

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de tenencia de mi menor hijo de nombres (…) de (…) años de edad para que judicialmente se me otorgue su tenencia y custodia, con el pago de costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Señor Juez, mi menor hijo actualmente se encuentra bajo el cuidado de su madre, la demandada.
2.- Es del caso que conforme al acta de constatación policial realizada en el domicilio de la demandada con fecha (…) a las (…) horas con (…) minutos por personal policial, documento en el cual se dejó constancia que en dicho día y hora el menor se encontraba solo en su domicilio, encerrado, siendo que el menor sólo salió por la ventana e indicó que su madre se había ido al (…).
3.- Asimismo, a través del Informe Social realizado en el domicilio de la demandada en cuya entrevista realizada al menor se detalló: “…tiene 07 años de edad, le gusta el curso de matemáticas, refiere que su abuela materna es quien le prepara sus alimentos y lo lleva al colegio, almuerza con el conviviente de su mamá y es quien le apoya en sus tareas, permanece con su padre los domingos refiere que antes cuando su mamá se iba de viaje se quedaba con sus abuelos paternos, se le observa un niño inquieto, no accede fácilmente a las preguntas que se le formula”
4.- Por otro lado, conforme al Informe Psicológico Nro. (…) realizado al menor, documento en el narró: “estoy cansado, de sueño, estuve tarde en la computadora, he jugado en mi cuarto, yo sigo viviendo con mi mamá, primero estaba viviendo con mi papá, él le ha pateado la barriga donde yo estaba” y al preguntársele cómo sabe eso, contesta “yo ya sabía y después mi papi se fue a otra casa, un día mami se fue de viaje”.
5.- Ahora, en el Informe de progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…), el mismo en cuyo Nivel Conductual se señaló: “Su comportamiento en el aula es inestable en ocasiones trabaja bien pero otras veces trata de llamar la atención con juegos, muestra desgano al trabajar después de la cuarta hora pedagógica, está cansado porque comenta que se queda jugando hasta muy tarde en casa”
6.- La demandada sabe y conoce de las dificultades y problemáticas por las que atraviesa su menor hijo; sin embargo, pese a ello no se ha advertido que haya tomado las acciones correspondientes para revertir dicha situación, más por el contrario su accionar omisivo ha dado lugar a que la educación de su hijo se vea seriamente afectada.

(En este tipo de demandas se debe tener en cuenta como puntos controvertidos los siguientes: 1) Determinar o establecer con quien vive actualmente el menor, 2) Determinar o establecer el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la tenencia del hijo por parte de la demandada, 3) Determinar si corresponde fijar un régimen de visitas a favor de la demandada, en el caso de otorgarse la tenencia a favor del demandante).

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El artículo 81 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”
2.- El artículo 83 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.”
3.- El artículo 84 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y  c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”
4.- El artículo 160 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Corresponde al Juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) b) Tenencia”

V.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Nacimiento del Menor con la finalidad de acreditar la filiación.
2.- Acta de constatación policial realizada en el domicilio de la demandada,  con la finalidad de acreditar que el menor se queda encerrado en casa mientras la mamá no está.
3.- Informe Social realizado en el domicilio de la demandada, con la finalidad de acreditar que el menor tiene problemas de conducta
4.- Informe Psicológico Nro. (…) realizado al menor, con la finalidad de acreditar que el menor está descuidado.
5.- Informe de progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…), con la finalidad de acreditar un deficiente nivel académico.

(Este es un ejemplo de los medios de prueba que puede ofrecer sin perjuicio de los medios de prueba que considere pertinentes)

VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de Nacimiento del Menor.
1-C Acta de constatación policial.
1-D Informe Social realizado en el domicilio de la demandada.
1-E Informe Psicológico Nro. (…) realizado al menor.
1-F Informe de progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…)

(Anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios de prueba)

POR LO EXPUESTO:
A Usted pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI. A la presente le corresponde la vía del proceso único conforme al artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes que indica “El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.

SEGUNDO OTROSI. Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse en conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes que indica “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

Ayacucho, 21 de marzo del 2020.

(Firma del demandante)
(Firma del Abogado del Demandante)

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