MODELO
DEMANDA TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR. A través de
este modelo le mostramos como puede realizar una demanda de tenencia de menor,
la cual se rige por las normas del Código de los Niños y Adolescentes, en este
tipo de demanda se debe de tener en cuenta el interés superior del niño, nos
parece interesante de este modelo la pruebas que se podrían ofrecer para
acreditar la necesidad de la tenencia (Autor José María Pacori Cari)
A continuación la explicación en vídeo:
Ahora el escrito y al final el word
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE TENENCIA Y
CUSTODIA
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo
ÁREA:
DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA:
TENENCIA DE MENOR
A través de
este modelo le mostramos como puede realizar una demanda de tenencia de menor,
la cual se rige por las normas del Código de los Niños y Adolescentes, en este
tipo de demanda se debe de tener en cuenta el interés superior del niño, nos
parece interesante de este modelo la pruebas que se podrían ofrecer para
acreditar la necesidad de la tenencia (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de Demanda de Tenencia de menor
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 01-2020
SUMILLA : DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA
(Nombres y Apellidos del Padre o
Madre),
identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en
(…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar
los nombres y apellidos del Padre o Madre o tutor que tiene al menor), con
dirección domiciliaria en (…).
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo demanda de tenencia de mi
menor hijo de nombres (…) de (…) años de edad para que judicialmente se me otorgue
su tenencia y custodia, con el pago de costas y costos del proceso.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Señor
Juez, mi menor hijo actualmente se encuentra bajo el cuidado de su madre, la
demandada.
2.- Es del
caso que conforme al acta de constatación policial realizada en el domicilio de
la demandada con fecha (…) a las (…) horas con (…) minutos por personal
policial, documento en el cual se dejó constancia que en dicho día y hora el
menor se encontraba solo en su domicilio, encerrado, siendo que el menor sólo salió
por la ventana e indicó que su madre se había ido al (…).
3.- Asimismo,
a través del Informe Social realizado en el domicilio de la demandada en cuya
entrevista realizada al menor se detalló: “…tiene 07 años de edad, le gusta el
curso de matemáticas, refiere que su abuela materna es quien le prepara sus
alimentos y lo lleva al colegio, almuerza con el conviviente de su mamá y es
quien le apoya en sus tareas, permanece con su padre los domingos refiere que
antes cuando su mamá se iba de viaje se quedaba con sus abuelos paternos, se le
observa un niño inquieto, no accede fácilmente a las preguntas que se le
formula”
4.- Por otro
lado, conforme al Informe Psicológico Nro. (…) realizado al menor, documento en
el narró: “estoy cansado, de sueño, estuve tarde en la computadora, he jugado
en mi cuarto, yo sigo viviendo con mi mamá, primero estaba viviendo con mi papá,
él le ha pateado la barriga donde yo estaba” y al preguntársele cómo sabe eso,
contesta “yo ya sabía y después mi papi se fue a otra casa, un día mami se fue
de viaje”.
5.- Ahora, en
el Informe de progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…),
el mismo en cuyo Nivel Conductual se señaló: “Su comportamiento en el aula es
inestable en ocasiones trabaja bien pero otras veces trata de llamar la
atención con juegos, muestra desgano al trabajar después de la cuarta hora
pedagógica, está cansado porque comenta que se queda jugando hasta muy tarde en
casa”
6.- La
demandada sabe y conoce de las dificultades y problemáticas por las que
atraviesa su menor hijo; sin embargo, pese a ello no se ha advertido que haya
tomado las acciones correspondientes para revertir dicha situación, más por el
contrario su accionar omisivo ha dado lugar a que la educación de su hijo se
vea seriamente afectada.
(En
este tipo de demandas se debe tener en cuenta como puntos controvertidos los
siguientes: 1) Determinar o establecer con quien vive actualmente el menor, 2) Determinar
o establecer el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la tenencia del
hijo por parte de la demandada, 3) Determinar si corresponde fijar un régimen
de visitas a favor de la demandada, en el caso de otorgarse la tenencia a favor
del demandante).
IV.-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El
artículo 81 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Cuando los padres estén separados de hecho,
la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo
entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no
existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la
resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo
momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”
2.- El
artículo 83 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “El padre o la madre a quien su cónyuge o
conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la
Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento
y las pruebas pertinentes.”
3.- El
artículo 84 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “En caso de no existir acuerdo sobre la
tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en
cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con
quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo
menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no
obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un
régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el
otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del
niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”
4.- El
artículo 160 del Código de los Niños y los Adolescentes que indica “Corresponde al Juez especializado el
conocimiento de los procesos siguientes: (…) b)
Tenencia”
V.-
MONTO DEL PETITORIO
Debido a la
naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de
Nacimiento del Menor con la finalidad de acreditar la filiación.
2.- Acta de
constatación policial realizada en el domicilio de la demandada, con la finalidad de acreditar que el menor se
queda encerrado en casa mientras la mamá no está.
3.- Informe
Social realizado en el domicilio de la demandada, con la finalidad de acreditar
que el menor tiene problemas de conducta
4.- Informe
Psicológico Nro. (…) realizado al menor, con la finalidad de acreditar que el
menor está descuidado.
5.- Informe de
progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…), con la
finalidad de acreditar un deficiente nivel académico.
(Este es un ejemplo de los medios de
prueba que puede ofrecer sin perjuicio de los medios de prueba que considere
pertinentes)
VII.-
ANEXOS
1-A Copia de
mi Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de
Nacimiento del Menor.
1-C Acta de
constatación policial.
1-D Informe
Social realizado en el domicilio de la demandada.
1-E Informe Psicológico
Nro. (…) realizado al menor.
1-F Informe de
progresos académicos del menor en la Institución Educativa (…)
(Anexar los demás documentos que haya
ofrecido como medios de prueba)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido
admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.
A la presente le corresponde la vía del proceso
único conforme al artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes que
indica “El Juez especializado, para
resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el
Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma
supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.
SEGUNDO
OTROSI.
Por tratarse del interés superior del niño la presente demanda debe de ponerse
en conocimiento del Ministerio Público conforme al artículo IX del Código de
los Niños y Adolescentes que indica “En
toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en
la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del
Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.
Ayacucho, 21
de marzo del 2020.
(Firma del demandante)
(Firma del Abogado del Demandante)
Muchas gracias..
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