MODELO DE DEMANDA CIVIL DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

MODELO DEMANDA CIVIL IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se muestra cómo elaborar una demanda de impugnación de paternidad, teniendo en cuenta a la prueba de ADN como prueba necesaria (Autor José María Pacori Cari).


A continuación el vídeo de explicación del modelo:


El modelo, más abajo el word:


MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área: Derecho de Familia
Línea: Paternidad

El reconocimiento de un hijo o hija es un acontecimiento que llena de orgullo a un padre o madre; sin embargo, la situación se complica cuando quien supuestamente es nuestro hijo o hija no lo es; en el caso del padre puede darse este hecho por faltar a la verdad la madre del menor; es así que la ley le confiere al padre una acción judicial para impugnar este reconocimiento de paternidad, lo que implicará que el juez cautele el principio del interés superior del niño; de esto trata el siguiente modelo de demanda (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de demanda de impugnación de paternidad

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE               :
CUADERNO                : Principal
ESCRITO                   : 01-2020
SUMILLA        : DEMANDA DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

(Nombres y Apellidos del Padre), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
El Artículo 53, título “materia civil”, literal b) del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica lo siguiente: “Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: (…) b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil (…)”, conforme a esta norma, siendo que la impugnación de paternidad se encuentra regulada en la Sección Tercera (sociedad paterno – filial) del Libro III del Código Civil, el juez competente es el Juez Especializado en Familia.

II.- DEMANDADA Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA 
(Nombres y Apellidos de la Madre demandada), con dirección domiciliaria en (…), quien además actuará en representación del menor de nombres y apellidos (…)

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de impugnación de paternidad respecto del menor (indicar el nombre del menor) a fin de que se establezca mi paternidad; y como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se me excluya como su padre biológico del acta de nacimiento Nro. (…) emitida por la Municipalidad (…).
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La demandada me ha inducido a error y bajo intimidación me ha obligado a suscribir el reconocimiento del menor (…) el día (…) en el acta de nacimiento del mencionado menor ante la Municipalidad (…), toda vez que logró doblegar mi voluntad con amenazas y mentiras, habiéndome persuadido que asumiera la paternidad del menor a fin de que el pequeño indefenso no quedara sin apellido paterno.
2.- Con la demandada nunca existió ninguna relación sentimental, ya que nos conocimos aproximadamente en el mes de (…) en una discoteca (…) donde ingresé en estado de ebriedad y la encontré acompañada de un grupo de mis amigos, todos tomábamos licor, en ese momento entablamos una conversación con la demandada, para luego retirarnos y dirigirnos a un Hostal, donde sostuvimos relaciones sexuales; siendo que desde esa fecha a la demandada nunca más la volví a ver, retornando a la Ciudad de (…) donde radico.
3.- Aunque dudando de la paternidad procedí a reconocer al menor, ya que la fecha de nacimiento coincidía con el tiempo en que sostuve relaciones sexuales, y con el fin de ser un padre responsable, accedí al requerimiento, pero en ese momento le propuse a la demandada que posteriormente nos haríamos una prueba de ADN, para tener la certeza y seguridad de que el menor era mi hijo, sin embargo, actualmente la demandada en todo momento se niega a cumplir con lo acordado, y por ningún motivo quiere someterse a la prueba de ADN, ante esta negativa, sólo pretendo tener la seguridad de que el menor es mi hijo.

V.- FUNDAMENTO JURÍDICO
1.- El artículo 395 del Código Civil establece que “El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”.
2.- El artículo 399 del Código Civil dispone “el reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395”.
3.- El artículo 400 del Código Civil dispone “El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto”.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Partida de nacimiento con el objeto de acreditar que el menor (…) nació el (…) habiendo sido declarado por el demandante en fecha (…) por ante el Registro Nacional de Estado Civil de la Municipalidad (…).
2.- Pericia Biológica de ADN que será practicada por el Laboratorio (…) tanto al demandante (…) como a la demandada (…) y al menor (…) que versará en demostrar el alto grado de certeza que el demandante no es el padre biológico del menor acreditando el hecho controvertido de no ser el padre biológico del menor.
3.- (…)

(Agregar los demás medios probatorios que considere pertinentes)

VIII.- ANEXO
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Partida de nacimiento.

(Agregar los documentos ofrecidos como medios de prueba)

POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la demanda interpuesta.

PRIMERO OTROSI.- La presente demanda se deberá de sustanciar en la vía del proceso de conocimiento, conforme al artículo 475, inciso 1 y 3 del Código Procesal Civil que indica “Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación; (…) 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia”, con citación del MINISTERIO PÚBLICO, por referirse al interés superior del niño.

Amazonas, 01 de febrero de 2020.

(Firma del Demandante)
(Firma y Sello del Abogado del demandante)


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