Se muestra cómo elaborar una demanda de rectificación de partida de nacimiento, para lo cual sugerimos se ponga atención a la normatividad que se menciona y que sustenta el modelo.
A continuación un vídeo de explicación del modelo
MODELO DE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
Área:
Derecho Procesal Civil
Línea:
Procesos no contenciosos
Es importante informar al lector que
la rectificación de partida también se puede hacer por la vía notarial conforme
a lo indicado en la Ley 26662 – Ley de competencia notarial en asuntos no
contenciosos -, sin embargo, por circunstancias especiales que considere el
Notario será necesario iniciar un proceso judicial de rectificación de partida
que se iniciará a través del presente modelo que se ofrece; asimismo, no debe
de confundirse un pedido de rectificación de partida con un pedido de cambio de
nombre como sería, por ejemplo, la supresión de un nombre; además, el cambio de
nombre se tramita por ante el Juez Especializado Civil mientras que la
rectificación de partida se hace a través de un Juez de Paz Letrado (Autor José
María Pacori Cari)
Modelo de solicitud judicial de rectificación de
partida de nacimiento
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO[1]
(Nombres y
Apellidos del solicitante)[2], identificado
con DNI Nro. (…),
con domicilio real en (…),
con domicilio procesal en (…),
con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Estando al artículo 750, tercer
párrafo, del Código Procesal Civil (CPC) que establece “La competencia de los Juzgados
de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas”
I.-
PETITORIO
Como
pretensión procesal no contenciosa, SOLICITO
la rectificación de mi partida de nacimiento para que se rectifique mi apellido
paterno el cual figura como (…) debiendo quedar mi apellido paterno como (…)
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El solicitante en su partida de
nacimiento tiene el nombre de (…), siendo que se consigna como apellido paterno
el de (…)
2.- Sin embargo, en la misma partida
de nacimiento se puede verificar que el nombre de mi padre es (…), donde se
verifica como apellido paterno el de (…).
3.- De estos datos se verifica
claramente la existencia de un error en la partida de nacimiento consistente en
mi apellido paterno el que debe ser el mismo apellido paterno que tiene mi
padre.
III.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 826 del CPC indica “La solicitud de inscripción o de
rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de
rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó
dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el
motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley
de la materia. Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del
acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita.”
IV.-
MONTO DEL PETITORIO
Estando a la naturaleza de la
pretensión no es cuantificable en dinero
V.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia certificada de Partida de
Nacimiento con el objeto de acreditar el error consignado en la misma respecto
de mi apellido.
2.- (Agregar los
medios de prueba que considere pertinentes conforme a su petitorio)
VI.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia certificada de Partida de
Nacimiento
1-C (Agregar como
anexos todos los documentos ofrecidos como medios de prueba)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la presente
solicitud.
PRIMERO
OTROSI.
Conforme al artículo 749 del CPC[3] a
la presente solicitud le corresponde la vía procedimental del proceso no contencioso.
SEGUNDO
OTROSI.
Conforme al artículo 828 del CPC[4],
admitida a trámite la demanda, solicito se disponga se realice la publicación
del extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y
en el diario judicial encargado de las publicaciones a gestión de la
solicitante.
Arequipa, 15 de diciembre de 2019
(Firma del
solicitante)
(Firma y
Sello del Abogado)
[1]
Sobre la competencia por razón de la TERRITORIO habrá de estarse al artículo 23
del CPC que indica “En el proceso no contencioso es competente el Juez del
lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se
promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.”
[2]
Respecto de la legitimidad para obrar activa, es importante revisar el artículo
827 del CPC que indica “La solicitud será
formulada por: 1. El representante legal o
el apoyo de una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil y,
a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de
nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si
es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento
de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la
partida de matrimonio. 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o
rectificación de la partida de defunción. 5. Por el Ministerio Público cuando
el fallecido no tiene parientes. En este caso no se requiere de publicación,
salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de
interesado.”
[3]
El artículo 749, inciso 9 del CPC indica “Se
tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 9. Inscripción y
rectificación de partida”
[4]
El artículo 828 del CPC indica lo siguiente “La publicación del extracto de la solicitud se
practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de
este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los
edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación”
A continuación el word para su utilización:
Comentarios
Publicar un comentario