Se muestra cómo elaborar una demanda de cese de acto de
hostilidad por reducción de remuneración (Autor José María Pacori Cari)
Ahora la explicación en vídeo del modelo
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD
POR REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
Área:
Derecho del Trabajo
Línea:
Prácticas de Hostilidad Laboral
Se ofrece al lector el modelo de una
demanda de cese de actos de hostilidad por la reducción inmotivada de la
remuneración del trabajador, en este caso, el trabajador ante la no enmienda de
la conducta del empleador luego de cursarle una carta de cese de actos
hostiles, se da por despedido para solicitar una indemnización por despido
indirecto (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de Demanda Laboral de cese de práctica
hostil
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
DEMANDA DE CESE DE ACTO DE HOSTILIDAD LABORAL POR REDUCCIÓN INMOTIVADA DE
REMUNERACIÓN
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y
Apellidos del Trabajador), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio
procesal en (…),
con domicilio electrónico en la Casilla Judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
La competencia en el presente caso se
determina conforme al artículo 2, numeral 1, literal d) de la Ley 29497 – Nueva
Ley Procesal de Trabajo – que indica “Los
juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: 1. En
proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección
de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas
en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los
siguientes: (…) d) El cese de los
actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y
hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.”
Dentro de este contexto,
I.-
DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
EMPRESA (….), debidamente
representada por su Gerente Sr. (…) con dirección domiciliaria en (…).
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
solicito se declare la existencia de actos de hostilidad equiparables al
despido indirecto cometidos por la demandada en la modalidad de reducción
inmotivada de la remuneración mensual; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se
disponga el pago de una indemnización por despido indirecto por el periodo
comprendido entre el 24 de
noviembre del 2008 al 16 de diciembre del 2015 en la suma de S/. 230, 573.06 soles.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga
el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso que serán
calculados en ejecución de sentencia.
II.-
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
II.1.-
DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
FECHA DE INGRESO
|
24
de noviembre de 2008
|
FECHA DE CESE
|
16
de diciembre de 2015
|
MOTIVO DEL CESE
|
Despido
Indirecto
|
CARGO DESEMPEÑADO
|
Representante
de Ventas
|
ÚLTIMA REMUNERACIÓN
|
S/
5, 500.00
|
TIPO DE REMUNERACION
|
Variable
(fija más comisiones)
|
II.2.-
HECHOS
1.- Con fecha 24 de noviembre del
2008, el demandante celebró con la demandada un contrato de trabajo, por el
cual al demandante lo contratan como vendedor (representantes de ventas), por una
remuneración mensual fija de S/5500.00 soles, además de una comisión temporal
al cien por ciento por las ventas que realizaba, los servicios de post venta,
servicios de inspecciones.
2.- En el mes de junio del 2010, se le
reformula su remuneración percibiendo como remuneración la cantidad fija
mensual más una comisión variable, la cual se calculaba: 1. Factor Aplicado a
la venta de fajas; 0.50% sobre el precio de venta, independientemente del
margen de utilidad. 2. Factor Aplicado a la venta de cobre, PVC, HDPE, aceros,
aluminio y equipo eléctricos: rango de 0.25% a 0.50% sobre el precio de venta,
en este caso depende del margen de utilidad, aplicando el 0.25% para ventas con
un margen de utilidad hasta 15% y por encima de 15% de margen de utilidad se
aplica el factor de 0.50%, siendo que esta remuneración se mantuvo hasta abril
del dos mil trece.
3.- Posteriormente, el demandante tuvo
una conversación con el Gerente comercial, acordándose que el demandante
tendría una remuneración de S/.5,500.00 soles fija y una comisión variable que su
cálculo correspondía a: 1) Factor aplicado a la venta de todos los productos en
el rango de 0.4% a 1.2% sobre el precio de venta, dependiendo del margen de
utilidad.
4.- En el mes de setiembre del dos mil
catorce, se llegó al acuerdo privado de mantener su remuneración fija o sueldo
básico y aplicar un nuevo plan de comisiones variables, según el margen de
utilidad, siendo este que: 1) Si el margen de utilidad es de 0% a 8.99% el
porcentaje de comisión sobre la venta US$ es de 0.15%. 2) Si el margen de
utilidad es del 9% al 13.99% el porcentaje de comisión sobre la venta es de
0.25%. 3) Si el margen de utilidad es de 14% hasta
17.99 % el porcentaje de comisión
sobre la venta US$ es: 0.50%. 4) SI el margen de utilidad es de 18% - más el
porcentaje de comisión sobre la venta US$ es: 0.60%.
5.- Al demandante se le asigna como
clientes para las ventas desde el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho
hasta diciembre del dos mil doce a: Souther Peru Copper Corporation, Sociedad Minera
Cerro Verde S.A.A., Minera las Bambas S.A., Cia Minera Antapaccay S.A., Cemento
Yura S.A, Cemento Sur S.A., Concretos Supermix S.A., Energía del Sur S.A.,
Inkabor S.A.C.
6.- La demandada ha incumplido lo
acordado en el plan de comisiones acordado, lo cual tiene implicancia en su
remuneración, habiéndose reducido sin motivo la remuneración mensual del
demandante por cuanto de las facturas de sus clientes más importantes se ha
detectado que se ha aplicado factores indebidos al momento de calcular sus comisiones,
siendo que este hecho se advierte cuando se verifica las diferencias entre el
margen de utilidad (GP) real versus el margen de utilidad (GP) que figura en el
listado de comisiones expedidos por la demandada habiéndose encontrado
incongruencias y en consecuencia aplicado un factor diferente para el pago de
comisiones, siendo que este hecho generó un pago por debajo de sus comisiones,
lo cual se verifica de las facturas 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903,
702-32187, 702-34110.
7.- El demandante el día veintitrés de
noviembre del dos mil quince, cursa una carta notarial, donde imputa a la
demandada la comisión de actos hostilidad en su contra por reducción inmotivada
de la remuneración mensual otorgando a la demandada el plazo de seis días
naturales para que enmiende su conducta.
8.- El demandante remitió carta
notarial de fecha 03 de diciembre del 2015, señalando que no se ha enmendado en
su totalidad los actos de hostilidad imputados, siendo que hasta la fecha no se
ha solucionado los inconvenientes planteados, es por ello que el día 16 de
diciembre del 2015 se dio por despedido, es por ello que solicita el pago de la
indemnización pretendida.
III.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.-
El artículo 23.3 de la Ley 29497 establece que “Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o
ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: (…) b) El motivo de nulidad
invocado y el acto de hostilidad
padecido.”
2.-
El Artículo 30 del Decreto Supremo
003-97-TR que indica “Son actos de hostilidad equiparables al
despido los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la
oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobados por el empleador; b) La reducción de la categoría y de la
remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el
ascenso del trabajador. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel
en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle
perjuicio; d ) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que
pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) El
acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o
de su familia; f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión,
opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; g) Los actos contra
la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. h) La
negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo
para los trabajadores con discapacidad. El trabajador, antes de accionar
judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de
hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis
días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea
el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a
la ley sobre la materia”.
3.- El Artículo 49 del Reglamento
de Ley de Fomento al Empleo – Decreto Supremo 001-96-TR indica que “La reducción de remuneraciones o de
categoría a que se refiere el inciso b) del Artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión
unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el
caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte
de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.”
4.- El Artículo 35 del Decreto Supremo 003-97-TR que
indica “El trabajador que se considere
hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de
la presente Ley, podrá optar excluyentemente por: a) Accionar para que
cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el
cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la
gravedad de la falta; o, b) La
terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la
indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley,
independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan
corresponderle.”
5.- El Artículo 38 del Decreto
Supremo 003-97-TR que indica “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con
un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo
de prueba.”
6.-
El Artículo 36 del Decreto Supremo
003-97-TR que indica “El plazo
para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido
arbitrario y hostilidad caduca a los
treinta días naturales de producido el hecho. La caducidad de la acción no
perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. Estos
plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez
transcurridos impiden el ejercicio del derecho. La única excepción está
constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano
por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de
ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se
suspende mientras dure el impedimento.”
IV.-
MONTO DEL PETITORIO
En consecuencia al advertirse que la
demandada ha cometido actos de hostilidad, frente al trabajador, y al haber
este trabajador optado por su retiro del centro de trabajo, se advierte que el demandante
ha sido víctima de un despido indirecto, por ende debe disponerse el pago de
una indemnización por despido indirecto, debiendo solo advertirse que el
demandante tiene una remuneración variable y para el cálculo de este concepto
debe tenerse en cuenta una remuneración promedio, conforme lo estipula el
artículo 17 del Decreto Legislativo Nro 650, que señala: “En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores
que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se
establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal
imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.” Por ende
se tiene en cuenta las últimas 06 remuneraciones brutas que percibió conforme
al siguiente cuadro, adicionándose de ser el caso las comisiones que le fueron reconocidas
y pagadas al final de la relación laboral:
Remuneración Promedio
Mes
|
Remuneración
|
Comisiones adicionales
|
Total de Remuneración Mensual
|
Junio 2015
|
S/. 14, 275.00
|
S/. 23.78
|
S/. 14, 298.78
|
Julio 2015
|
S/. 28, 234.06
|
S/. 1, 426.18
|
S/. 29, 660.24
|
Agosto 2015
|
S/. 15, 937.00
|
S/. 15, 937.00
|
|
Setiembre 2015
|
S/. 31, 898.71
|
S/. 3, 728.19
|
S/. 35, 626.90
|
Octubre 2015
|
S/. 19, 299.58
|
S/. 19, 299.58
|
|
Noviembre 2015
|
S/. 15, 793.26
|
S/. 15, 793.26
|
|
Remuneración Promedio
|
S/. 21, 769.29
|
Indemnización por despido arbitrario
REMUNERACIÓN
ORDINARIA PROMEDIO
|
S/. 21,769.29
|
||
½
REMUNERACIÓN
|
S/. 10,884.65
|
||
TOTAL DE
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
|
S/. 32,653.94
|
||
AÑOS
|
7
|
S/. 228,577.55
|
|
MESES
|
|||
DÍAS
|
22
|
S/. 1,995.52
|
|
MONTO MÁXIMO
A PAGAR (12 REMUNERACIONES) MONTO REFERENCIAL
|
S/. 261,231.48
|
||
TOTAL A
PAGAR POR INDEMNIZACIÓN
|
S/. 230,573.06
|
Al demandante por concepto de
indemnización por despido indirecto se le debe pagar la suma de S/.230 573.06
soles.
V.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Carta Notarial de fecha (…) remitida a la
demandada con el objeto de acreditar la imputación del acto de hostilidad
consistente en la reducción inmotivada de su remuneración
2.- Facturas en número de seis (6) numeradas
de la siguiente manera: 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903, 702-32187,
702-34110.
3.- Carta Notarial de fecha (…) con el objeto de
acreditar que ante la persistencia de los actos de hostilidad de la demandada
me di por despedido.
4.- Contrato de trabajo con la
finalidad de acreditar que se me contrato como representante de ventas.
5.- (…)
(Ofrecer
los medios de prueba que considere pertinentes)
VI.-
ANEXOS
1-A Copia legible de mi Documento
Nacional de Identidad
1-B Carta Notarial de fecha (…) sobre la imputación
del acto de hostilidad
1-C Facturas en número de seis (6)
numeradas de la siguiente manera: 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903,
702-32187, 702-34110.
1-D Carta Notarial de fecha (…) por el que me doy por
despedido.
1-E Contrato de trabajo
1-F (…)
(Adjuntar
los medios de prueba documentales que ofreció en el punto anterior)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.
Conforme al artículo 2, numeral 1, literal d) de la Ley 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, la presente se tramita en la vía del proceso ordinario
laboral.
SEGUNDO
OTROSI.
Al superar nuestro petitorio las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal,
cumplo con adjuntar el cincuenta por ciento del arancel correspondiente por ofrecimiento
de pruebas y derecho por notificación, ello conforme a lo establecido en la
Resolución Administrativa 001-2016-CE-PJ.
Arequipa, 29 de diciembre de 2019
(Firma del demandante)
(Firma del Abogado)
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