MODELO DE DEMANDA PENAL DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


MODELO DE DEMANDA PENAL DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM



ÁREA: Derecho Procesal Penal
LÍNEA: Impugnación

A continuación la explicación en vídeo de lo que se indicará en la presente entrada:



La sección VII del Código Procesal Penal (CPP) regula la acción de revisión, como una acción de impugnación, que sirve para objetar sentencias firmes que han adquirido la calidad de cosa juzgada; es decir, es el ejercicio de una nueva acción que origina un nuevo proceso, solo en casos taxativamente enunciados por la ley; la acción de revisión constituye un medio de ataque a la cosa juzgada, que se fundamenta por razones de justicia, para remover los cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia firme y ejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos, a la luz de nuevos hechos o circunstancias, de esta manera, la acción de revisión solo procede a favor del condenado y bajo las formas establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, así, el principio de mayor transcendencia que se invoca es el principio de verdad y justicia, en él se evidencia la necesidad de un control de conformidad constitucional de la decisión y la protección del derecho fundamental adopta la forma de un sistema de garantías jurídico constitucionales que los poderes estatales están obligados a respetar[1]. La presentación no tiene plazo de prescripción o caducidad, puesto que el artículo 439, primer párrafo, del CPP indica que la revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado. De esta manera, se ofrece al lector un modelo de demanda penal de revisión de sentencia condenatoria (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de Demanda Judicial de Revisión de Sentencia Penal Condenatoria

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE               :
CUADERNO                : Principal
ESCRITO                   : 01-2019
SUMILLA             : ACCIÓN DE REVISIÓN PENAL DE SENTENCIA CONDENATORIA

SEÑORES JUECES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ[2]

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONDENADO), con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…)[3]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EMPLAZADOS CON LA ACCIÓN DE REVISIÓN
Conforme al artículo 82[4] de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 -, se debe de emplazar con la presente demanda al Fiscal Supremo en lo Penal de Turno[5].

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo acción de revisión de sentencia condenatoria penal a favor de condenado para que se declare sin valor[6]:

a) La sentencia de fecha (…) emitida por el Juez del (…) Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de (…) que condenó al demandante como autor del delito contra (…) en agravio de (…) a (…) años de pena privativa de libertad y fijó en S/. (…) el monto por reparación civil.
b) La sentencia de apelación de fecha (…), emitida por la (…) Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de (…), que confirmó la sentencia de fecha (…)[7]

Como primera pretensión accesoria, se disponga la absolución del demandante de la acusación fiscal por el delito contra (…) en agravio de (…), ordenando la anulación de mis antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el presente proceso, mandando archivar definitivamente lo actuado con la inmediata libertad del demandante.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga al demandante la devolución de S/. (…) por reparación civil[8].

III.- CAUSAL DE REVISIÓN QUE SE ALEGA
Conforme al artículo 439, inciso 4 del CPP invocamos como causal de revisión la siguiente[9]: “Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.”

IV.- REFERENCIA ESPECÍFICA Y COMPLETA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DE REVISIÓN
El sentenciado (…) al fundamentar la acción de revisión de sentencia, se ampara en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal. En aquella oportunidad, postuló como nuevo medio de prueba el informe pericial médico legal de parte, del ocho de mayo de dos mil dieciocho, que presenta como conclusiones, entre otras, que: en el Certificado Médico Legal número (…), la conclusión de signos de acto contra natura reciente muestra una incoherencia técnica. Respecto al examen de integridad física no muestra los elementos técnicos necesarios para determinar la cronología de las lesiones traumáticas descritas; por lo tanto, no se podrá establecer científicamente la existencia de violencia física contra la agraviada. Asimismo, dicho medio de prueba señaló que el Examen de Medicina Forense número (…) no cumplió con los requisitos mínimos para el examen preferencial ginecológico, y que el hallazgo de desgarro parcial reciente no fue significativo para determinar la causa traumática, así como que la información fue insuficiente con contradicciones en los hallazgos encontrados. El aludido medio probatorio demostraría que las conclusiones a las que se arribó en el certificado médico y en el examen de medicina forense realizados a la agraviada, que sirvieron de sustento para condenar al recurrente, carecerían de idoneidad para tal fin, por lo que no se habría logrado enervar su presunción de inocencia.

(Este es un ejemplo sobre los hechos que se pueden alegar, sin perjuicio de alegar extensamente los que sean pertinentes)

V.- DISPOSICIONES LEGALES QUE SUSTENTA LA ACCIÓN DE REVISIÓN
1.- La sumilla de la Sentencia de acción de revisión, Sala Penal transitoria Revisión de Sentencia 137-2018 Lima, de 24 de mayo de 2019 que establece el principio de trascendencia en los siguientes términos: La causal de prueba nueva se edifica sobre la base del principio de trascendencia; principio que informa al accionante que su argumento debe estar sustentado sobre pruebas nuevas suficientemente sólidas para evidenciar que el hecho no existe o el condenado no lo cometió. Por ello, no todo elemento probatorio puede ser considerado como válido para probar la inocencia o cuestionar los hechos probados en la sentencia, sino que el mismo debe ser idóneo y objetivo; de modo que, por su contundencia demostrativa, tenga valor probatorio suficiente para, en caso hubiera sido oportunamente conocido, la emisión de una sentencia absolutoria.”
2.- La sumilla de la Sentencia de demanda de Revisión de Sentencia, Sala Penal Permanente Revisión de Sentencia 98-2018 Lima, de 03 de octubre de 2019, que sobre la fundabilidad de la demanda de revisión de sentencia indica lo siguiente: La prueba nueva reveló que las pruebas periciales oficiales arrojaron conclusiones opuestas, que no sustentan la hipótesis fiscal; si bien se cuenta con pruebas personales (declaración de la víctima y testigos referenciales), estas no constituyen indicios categóricos de la agresión sexual presuntamente perpetrada y son insuficientes para acreditar la culpabilidad del acusado. En consecuencia, no es posible adquirir certeza sobre la realidad del hecho histórico postulado por el representante del Ministerio Público, concerniente a la culpabilidad de (…) sobre la agresión sexual en agravio de (…); por lo tanto, corresponde absolverlo de la acusación fiscal.”

(Este es un ejemplo y además la doctrina jurisprudencial que se puede usar, sin perjuicio de indicar las normas que considere pertinentes)

VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Conforme al artículo 441, incisos 2 y 3 del CPP, ofrezco como medios de prueba los siguientes:
1.- Copia de la sentencia de fecha (…) emitida en el Expediente Nro. (…) por el Juez del (…) Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de (…) que condenó al demandante como autor del delito contra (…) en agravio de (…) a (…) años de pena privativa de libertad y fijó en S/. (…) el monto por reparación civil.
2.- Copia de la sentencia de apelación de fecha (…), emitida en el Expediente Nro. (…) por la (…) Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de (…), que confirmó la sentencia de fecha (…).
3.- Expediente Penal Nro. (…) tramitado por ante el (…) Juzgado Penal de (…) donde obran las sentencia que se pide se declaren sin valor.
4.- Informe pericial médico legal de parte, del ocho de mayo de dos mil dieciocho, que presenta como conclusiones, entre otras, que: en el Certificado Médico Legal número (…), la conclusión de signos de acto contra natura reciente muestra una incoherencia técnica, que se ofrece como nuevo medio de prueba estando a la causal de revisión indicada.
5.- (…)

(Indicar los medios de prueba adicionales que considere pertinentes)

VII.- ANEXOS
1-A Copia del DNI del condenado
1-B Copia de la sentencia de fecha (…) emitida en el Expediente Nro. (…) por el Juez del (…) Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de (…) que condenó al demandante.
1-C Copia de la sentencia de apelación de fecha (…), emitida en el Expediente Nro. (…) por la (…) Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de (…).
1-D Informe pericial médico legal de parte, del ocho de mayo de dos mil dieciocho 1-E (…)

(De haber ofrecido como medios de prueba otros documentos indicarlos aquí como anexos de la demanda de revisión)

POR LO EXPUESTO:
A Ustedes pido admitir a trámite la presente demanda de acción de revisión de sentencia penal condenatoria, poniendo en conocimiento de la misma al Fiscal o condenado, según sea el caso, conforme a lo previsto en el art. 443, inciso 2 del CPP[10].

PRIMERO OTROSI. En caso de considerar que no cumplo con los requisitos pertinentes para la interposición de la presente acción, SOLICITO se me otorgue un plazo prudencial para su subsanación conforme a lo previsto en el Art. 441, inciso 4 del CPP que indica La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos faltantes”.

SEGUNDO OTROSI.- Admitida a trámite la demanda, solicito se oficie para la remisión del Expediente Penal Nro. (…) en el que fueran emitidas las sentencias indicadas en el petitorio, conforme al art. 443, inciso 2 el CPP[11].

Lima, 01 de noviembre de 2019

(Firma del Condenado y Firma de su Abogado Defensor)




[1] Sentencia de demanda de Revisión de Sentencia, Sala Penal Permanente Revisión de Sentencia 98-2018 Lima, de 03 de octubre de 2019.
[2] El art. 441 del CPP indica “La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema.”
[3] El art. 440 del CPP indica “1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.”
[4] El Art. 82 del D. Leg. 052 establece que “Corresponde al Fiscal Supremo en lo penal: 1- Interponer, cuando lo considere procedente, el recurso de revisión de la sentencia condenatoria ante la Sala Plena de la Corte Suprema o participar en el proceso que lo origine cuando es interpuesto por el condenado u otra persona a quien lo concede la Ley; proponiendo, en todo caso, la indemnización que corresponda a la víctima del error judicial o a sus herederos.”
[5] Consideramos que los Jueces de la Sala Suprema Penal en el auto que admite la demanda de acción de revisión, también podrán emplazar al agraviado, para que asista con su defensor, sin que se exija este emplazamiento en la demanda, por no ser un requisito legal expreso previsto en el CPP; asimismo, para la audiencia de revisión se podrá emplazar a peritos, testigos, conforme a los medios de prueba que ofrezcan las partes.
[6] El Art. 444 del CPP indica que “1. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria. 2. Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión. 3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial. 4. La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario.” 
[7] El Art. 441, inciso 1, literal a) del CPP que indica “1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente: a) La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó (…)”. Este modelo se sustenta en dos sentencias (primera y segunda instancia), sin embargo, es posible ampliar este petitorio a la Sentencia que se pronuncia sobre la Casación Penal.
[8] En el petitorio de la acción de revisión es facultativo solicitar el pago de una indemnización, precisando su monto, con indicación de los elementos de la responsabilidad civil, esto conforme al art. 441, inciso 1, literal c) del CPP que indica “1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente: (…) c) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito es potestativo.”
[9] El artículo 439 del CPP establece las causales procedencia de la acción de revisión, como son las siguientes: “La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: 1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados. 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación. 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. 6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.”
[10] El artículo 443, inciso 2 del CPP indica “Si se admite la demanda, la Sala dará conocimiento de la demanda al Fiscal o al condenado, según el caso. Asimismo, solicitará el expediente de cuya revisión se trate y, si correspondiera, la prueba documental señalaba por el demandante.”
[11] El artículo 443, inciso 2 del CPP indica “Si se admite la demanda, la Sala dará conocimiento de la demanda al Fiscal o al condenado, según el caso. Asimismo, solicitará el expediente de cuya revisión se trate y, si correspondiera, la prueba documental señalaba por el demandante.”

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