MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE
TRASLADO
Por José María Pacori Cari
Catedrático de la UJCM
ÁREA: Derecho Procesal
LÍNEA: Absolución de traslado
Es común que
iniciado un proceso judicial este implique actos procesales que en determinadas
circunstancias motivan que el juez corra traslado de un escrito presentado por
una de las partes a la otra, ello con la finalidad de garantizar el principio
de contradicción, este es un modelo de absolución de traslado que bien puede
ser utilizado para cumplir con el mandato judicial (Autor José María Pacori
Cari)
Modelo de Absolución de Traslado
ESPECIALISTA : (Indicar el nombre)
EXPEDIENTE : (Indicar el número de expediente)
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2019
SUMILLA : Absuelvo el traslado de sucesión procesal
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL
(Nombres y Apellidos de la parte que absuelve), en el proceso
civil de nulidad de acto jurídico seguido
en contra de (…) y otros; a Ud., respetuosamente, digo:
Por Resolución
47 se dispone “Traslado a la parte
apelante por el plazo de tres días respecto del pedido de sucesión procesal”
Dentro de este
contexto, procedo a la absolución del traslado conferido en los siguientes
términos:
I.- PETITORIO
Absuelvo el
traslado del pedido de declaración de sucesor procesal de la parte demandada
presentado por LAS RUEDAS SAC para que se le declare improcedente en mérito a
los siguientes fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN DE
LA SUCESIÓN PROCESAL
1.- Como anexo
del escrito de pedido de sucesión procesal se adjunta la Escritura 2826 de 25
de abril de 2019 donde en la cláusula segunda de la minuta se indica lo
siguiente:
“(…) c) Asiento D-7 Anotación de
Demanda del Expediente 2007-4771-43-JR-CI-04 (…)”
2.- Dentro de
este contexto, pasamos ahora a indicar el contenido de lo previsto en el
artículo 108 del Código Procesal Civil, referido a la sucesión procesal que
indica:
“Por la
sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al
reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la
sucesión procesal cuando:
1. Fallecida una persona que sea parte
en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en
contrario;
2. Al extinguirse o fusionarse una
persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan
el proceso;
3.
El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el
proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el
proceso como litisconsorte de su sucesor; o
4. Cuando el plazo del derecho
discutido vence durante el proceso y el sujeto que adquiere o recupera el
derecho, sucede en el proceso al que lo perdió.
En los casos de los incisos 1. y 2., la
falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con
un curador procesal.
Será nula la actividad procesal que se
realice después que una de las partes perdió la capacidad o titularidad del
derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefensión.
Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe
designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte.”
3.- Conforme a
esto, siendo que se ha producido un acto de temeridad procesal respecto de los
demandados que arriendan por tres años la propiedad a LAS RUEDAS SAC, resulta
conforme a la norma antes indicada improcedente el pedido de sucesión procesal
indicado
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
tener por absuelto el traslado conferido.
Arequipa, 09
de agosto de 2019.
(Firma de la
parte que absuelve el traslado y de su abogado)
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