MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DE LA IMPROCEDENCIA DE HUELGA



MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DE LA IMPROCEDENCIA DE HUELGA

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA

Comunicada la declaración de huelga a la autoridad de trabajo esta puede declararla improcedente caso en el cual se puede interponer recurso de apelación el que será resuelto por otra resolución que confirma o declara fundado el recurso; en este caso se pone a disposición el modelo de una resolución que resuelve el recurso de apelación.

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL (...)

Exp.  N° (…)-2019-(…)
(Lugar de emisión), 28 de abril de 2019

VISTOS:
Los antecedentes y el Recurso de Apelación de (…) interpuesto por el SINDICATO   (…),   contra el Auto Sub Gerencial (…), de fecha (…),  que declara improcedente la comunicación de plazo de huelga presentada por los representantes del sindicato recurrente; y,

CONSIDERANDO:

Que,  el Auto Sub Gerencial apelado  (…) que declara improcedente la comunicación de plazo de huelga presentada por los trabajadores afiliados al Sindicato recurrente, señala en sus considerandos que la organización sindical no acredita cumplir adecuadamente con lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 650    del Decreto Supremo 011-92-TR y Artículo 73° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, dentro del término previsto en la Ley, el representante del Sindicato recurrente, interpone recurso de apelación contra el auto impugnado (…) con los siguientes fundamentos: 1) Que, sobre el considerando 1 le decimos que la empresa tiene el deber de cumplir con la ejecución del Laudo arbitral así se encuentre judicializado mediante recurso de impugnación, (…) que los argumentos de la empresa como es el tema presupuestal, ya han sido evaluados por los árbitros al resolver dicho laudo. Que la negativa de la empresa para cumplir con lo sostenido en el laudo y su falta de voluntad idónea para arribar a un acuerdo, nos condiciona a ejercer nuestro derecho constitucional a la huelga. Considerando que el laudo tiene carácter de cosa juzgada y lo que el poder judicial diga. Es sobre la forma, y quienes podemos hacer que la empresa cumpla con un acuerdo de partes, que es el arbitraje, las partes lo deben hacer cumplir. Hay que tener en cuenta que desde decidimos someternos al arbitraje es para lograr resultados con mayor rapidez y no para dilatar el proceso. 2) Que, sobre el considerando 2, con fecha (…) se hizo llegar la comunicación de huelga a la empleadora (…)

Que, la huelga es un derecho reconocido por el Artículo 28  numeral 3 de la Constitución Política del Perú, cuyo ejercicio está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. N° 010-2003-TR y su Reglamento, el D.S. 011-92-TR; en este sentido, su declaratoria exige cumplir los requisitos previstos en los Artículos 73  del D.S. 010-20032-TR y 65° de su Reglamento, los cuales constituyen un filtro destinado a no desnaturalizar la finalidad que debe cumplir la medida de fuerza, pues aun cuando la huelga es un derecho constitucional, éste se encuentra delimitado por el cumplimiento de requisitos de observancia obligatoria por los trabajadores sindicalizados que persiguen el derecho de huelga, y que deben ser verificados por la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, para hacer cumplir lo dispuesto por la ley de la materia;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el recurso de apelación presentado carece de fundamentos cticos y legales que faculten a esta instancia a pronunciarse en sentido contrario a lo decidido por el Auto Sub Gerencial impugnado, limitándose a negar los motivos por los cuales su comunicación de plazo de huelga fue declarada improcedente en primera instancia, sin contar con un sustento legal ni pruebas que aporten a la veracidad de los hechos planteados; debiendo, por tal razón, confirmarse el Auto Sub Gerencial materia de apelacn, en todos sus extremos;

Que,  estando a lo prescrito por el Artículo 2 del Decreto Supremo 017-2012-TR que precisa las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas    de  Trabajo;  es  competencia    de  las  Direcciones Regionales   de  Trabajo   -  Gerencia   Regional   de  Trabajo   y   Promoción del Empleo en nuestro caso la resolución en segunda y última instancia de los recursos de apelación interpuestos contra la declaración de improcedencia de la comunicación de huelga;

Que, por estos fundamentos y, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Supremo 0I7-2012-TR, y, D.S. 010-2003-TR Y D.S. 011-92-TR a este Despacho;

SE RESUELVE: CONFIRMAR el Auto Sub Gerencial (…), de fecha (…) que resuelve declarar improcedente la comunicación de plazo de huelga presentada por los representantes del SINDICATO (…).

HÁGASE SABER.-


GERENTE REGIONAL DE TRABAJO

Comentarios