MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE UNA HUELGA
MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE
DESESTIMA LA APELACIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE UNA HUELGA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA:
HUELGA
Se comunica la declaración de huelga a la
autoridad de trabajo, ésta la declara improcedente, se interpone recurso de
apelación el que es desestimado, interponiéndose un recurso de revisión el cual
es resuelto por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; este es un modelo ilustrativo de este recurso de revisión.
o-o-o-o-o-o-o-o-o
NRO. EXPEDIENTE: (…)
SUMILLA: Interpongo
Recurso Administrativo de Revisión
SEÑOR GERENTE REGIONAL
DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE (…)
SINDICATO DE (…), debidamente representado por su Secretario General (…), con DNI,
señalando domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Estando
al art. 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR que indica “Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2 del presente
Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo
conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.”
Asimismo, el art. 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR que indica “La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en la tramitación del recurso de revisión
detallado en el artículo 4, con excepción de los supuestos sobre declaratoria
de improcedencia o ilegalidad de la huelga de alcance regional, el cual
debe ser interpuesto dentro de los tres (03) días hábiles de expedida la
resolución que declara la improcedencia o ilegalidad de la huelga, debiendo la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
resolver dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del
recurso.”
Dentro de este
contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la
Resolución Gerencial Regional (…) que declaró improcedente nuestro recurso de
apelación, para que se declare su nulidad por contradecir la Constitución y la
ley; y como consecuencia,
Como primera pretensión
administrativa accesoria, se declare la nulidad del
Auto Sub Gerencial (…) por contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión
administrativa accesoria, se declare procedente la
declaración de huelga.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL
RECURSO DE APELACIÓN
La resolución es
nula en mérito a los siguientes fundamentos:
(Para la interposición de
este recurso de revisión debe de verificar las existencia de los siguientes
requisitos de procedencia de la huelga:
a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los
derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en
ella comprendidos (literal a) del artículo 73 del TUO de la LRCT)
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que
expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad
mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del
artículo 73° del TUO de la LRCT).
c) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada
por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad
(literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del artículo 65º
del Reglamento de la LRCT)
d) De la Declaración Jurada de la Junta Directiva
del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos
señalados en el literal b) del artículo 73° del TUO de la LRCT (literal e) del
artículo 65° del Reglamento de la LRCT)
e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad
de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez
(10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de
votación (literal c) del artículo 73° del TUO de la LRCT y literal a) del
artículo 65° del Reglamento de la LRCT)
f) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben
seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el
artículo 78º del TUO de la LRCT (literal c) del artículo 65° del Reglamento de
la LRCT)
g) Que la negociación colectiva no haya sido
sometida a arbitraje (literal d) del artículo 73º del TUO de la LRCT)
III.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional
de Identidad
1-B Resolución de reconocimiento
de junta directiva
1-C Resolución impugnada.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido elevar el presente
recurso al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
(…Lugar de elaboración del
escrito), (28 de abril de 2019)
(Firma del Dirigente Sindical representante del
sindicato)
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