MODELO DE CONTRATO AGRARIO DE APARCERÍA PECUARIA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO AGRARIO
Se muestra la forma de elaborar un
contrato agrario destinado a la entrega que realiza el propietario de animales
a otra persona para que a través de la crianza de éste produzca nuevos animales
los cuales serán repartidos entre los contratantes, este contrato también se
conoce como contrato al partir, por cuanto se partirá el producto de la crianza
(Autor José María Pacori Cari)
A continuación el vídeo de explicación de este contrato:
Ahora el modelo de escrito, también puede tocar la imagen:
Modelo de contrato al partir
CONTRATO AGRARIO DE APARCERÍA PECUARIA
Conste por el presente contrato que
celebran:
IDENTIFICACIÓN
DE LAS PARTES
De una parte (indicar nombres y apellidos, denominación o razón social, documento
oficial de identidad) con domicilio en (…) a quien en adelante se
denominará APARCERO DADOR; y
De la otra parte (indicar nombres y apellidos, denominación o razón social, documento
oficial de identidad) con domicilio en (…) a quien en adelante se
denominará APARCERO TOMADOR;
Quienes convienen de mutuo acuerdo en
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.
INVENTARIO.
El ganado aportado por el aparcero dador del cual es propietario será entregado
al aparcero tomador conforme a las siguientes indicaciones:
CANTIDAD
|
|
RAZA
|
|
CALIDAD
|
|
SEXO
|
|
PESO
|
|
EDAD DEL GANADO
|
|
PRECIO EN EL MERCADO
|
|
Este inventario sirve para determinar
lo que tiene derecho a tomar el aparcero dador a la terminación del contrato y
no transfiere la propiedad del ganado al aparcero tomador.
SEGUNDO.
OBJETO.
La presente aparcería pecuaria tiene por objeto la crianza y aprovechamiento de
los animales indicados en la cláusula anterior, a fin de distribuir los frutos
que se deriven de la crianza y aprovechamiento de dichos animales.
TERCERA.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de (…) años, a cuyo término culmina
indefectiblemente sin prórroga automática, salvo nuevo contrato expreso entre
las partes.
CUARTA.
PAGO.
Siendo que la cosa dada en aparcería son animales, a cada parte le
corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, es nulo el pacto
por el cual el aparcero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor
que las ganancias.
QUINTA.
OBLIGACIÓN DEL APARCERO DADOR. El aparcero dador de animales estará
obligado a mantener al aparcero tomador en posesión pacífica de ellos y a
sustituirlos por otros en caso de evicción.
SEXTA.
PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN. Ninguna de las partes podrá disponer, sin
consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y
productos de ellos antes de su repartición. Sin embargo, el aparcero dador
podrá retirar los animales cuando el aparcero tomador abandone la actividad o
no actúe con la diligencia de un buen padre de familia en la realización de
esta.
SÉPTIMA.
GASTOS.
Los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales
correrán por cuenta del aparcero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia
del buen ganadero
OCTAVA.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. A la terminación del contrato, las partes deben
proceder a realizar un nuevo inventario del ganado. El aparcero dador retirará,
en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado,
de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda. El
resto se dividirá conforme a la cláusula cuarta.
(Lugar de celebración), 09 de
diciembre de 2018.
(Firma de los intervinientes en el contrato
agrario)
Comentarios
Publicar un comentario