LAS NORMAS RELIGIOSAS COMO FUENTE DE LAS NORMAS JURÍDICAS


LAS NORMAS RELIGIOSAS COMO FUENTE DE LAS NORMAS JURÍDICAS

JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Catedrático de Derecho de la UJCM



El artículo 2 de la Constitución Política de Egipto del 2014 indica lo siguiente "El Islam es la religión del Estado y el árabe es la lengua oficial. Los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación."

Para establecer una Ciencia del Derecho es necesarios establecer diferencias entre las normas morales, normas éticas y las normas religiosas; sin embargo, una especial situación se presenta en la Constitución Política de Egipto que indica que los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación, esto es, que las normas religiosas son fuente de derecho de las normas jurídicas.


El islam​​ es una religión monoteísta abrahámica cuyo dogma se basa en el Corán, el cual establece como premisa fundamental para sus creyentes que «No hay más Dios que Alá​ y que Mahoma es el último mensajero de Alá» (es.wikipedia.org); esto implica que el Estado de Egipto tiene por religión al Islam, por lo tanto, el árabe es su lengua oficial.


Por su parte, la Sharia es la ley islámica, y proviene de cuatro fuentes: el Corán ("recitación"), el Hadiz ("narración"), el Ijma ("consenso") y el Ijtihad ("esfuerzo"). Su significado es:"Camino a la paz" (www.infobae.com). La Sharia es el cuerpo de derecho islámico que constituye un código detallado de conducta, en el que se incluyen también las normas relativas a los modos de culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas y las reglas separadoras entre el bien y el mal (es.wikipedia.org)


De esta manera, queda claramente establecido que el Derecho también puede tener como su fuente a las normas religiosas, como, por ejemplo, la Sharia o ley islámica; esto no resta lo científico del Derecho, puesto que como tal tiene que hacer una descripción de la realidad; sin embargo, obligaría a un estudio profundo de la corriente positivista sobre la necesaria diferencia entre normas jurídicas y normas religiosas, principio que en esta norma aparentemente no se podría cumplir.

Perú, 09 de diciembre de 2018

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