DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE LEGISLAR A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE LEGISLAR A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
Comentario al Artículo 101, Inciso 4 de la Constitución Política del Perú

José María Pacori Cari

El Artículo 101 de la Constitución Política del Estado (Perú) establece que

Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: (...) 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias  relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de  tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

La aplicación real y práctica de este artículo la verificamos en la siguiente resolución legislativa, así como la forma de otorgarse estas facultades:


Como se verifica esta delegación para legislar a la Comisión Permanente implica lo siguiente:

  1. La emisión de una Resolución Legislativa del Congreso que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar.
  2. Establecer de manera expresa la materia o materias que se delegan para legislar, por ejemplo, las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme lo establece el artículo 105 de la Constitución Política del Perú que indica "Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia."
  3. Establecer el plazo de la delegación para legislar.
  4. Las limitaciones a esta delegación que serían conforme al último párrafo del artículo 101 de la Constitución Política del Perú "No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias  relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de  tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República"

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