¿QUÉ ES LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN EL PROCESO CIVIL?

¿QUÉ ES LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN EL PROCESO CIVIL?
Compilador José María Pacori Cari


Un condición de la acción es la legitimidad para obrar que es la afirmación de ser titular de un derecho, tal como se verifica de la Casación 3273-2014 Cajamarca (Sala Civil Permanente) que en su sumilla indica:

La legitimidad para obrar o legitimatio ad causam, es una condición de la acción que precisamente limita o condiciona el ejercicio de ésta a su existencia. La demanda interpuesta por quien carece de legitimidad para obrar puede ser declarada improcedente de oficio por el Juez, pudiendo incluso ser denunciada a través de la correspondiente excepción. Asimismo se configura cuando no existe coincidencia entre las personas que la norma le otorga el derecho con la que plantea la acción

Lo indicado, se sustenta en el cuarto y quinto considerando que indican:

CUARTO.- Si ello es así, nada obsta para que la referida persona interponga la presente demanda, pues indistintamente de las acciones y derechos que le pudieran corresponder sobre el bien derivado de su calidad de heredera de Elías Gonzáles Guevara, tiene la que corresponde a su madre y esa lo habilita para solicitar la reivindicación respectiva. QUINTO.- En tal sentido, hay correspondencia entre la relación material alegada y la relación procesal, por lo que existe legitimidad para obrar activa, razón por la cual no se debió declarar improcedente la demanda, habiéndose infringido el artículo 139, inciso 3 de la Constitución del Estado, dado que el debido proceso implica la necesidad de emitir pronunciamiento definitivo cuando no exista impedimento alguno para hacerlo, como ocurre en el presente caso.

A continuación el texto íntegro de la Casación:

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