QUÉ ES EL PRINCIPIO DE VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA?
Compilador José María Pacori Cari


En el Derecho Procesal aplicable al proceso laboral y otro tipo de procesos como el contencioso administrativo es de aplicación el principio de valoración conjunta de las pruebas, tal como se verifica de la Casación 3130-2016 Lima (Sala Civil Permanente) que en su sumilla indica:

El principio de valoración conjunta, previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, exige que las deducciones que el juez desprenda de las pruebas no se limiten solo al examen individual de cada una de ellas, sino que se sustente, además, en una apreciación global de los medios probatorios.

En el Cuarto considerando se indica:

Uno de los componentes del derecho al debido proceso se encuentra constituido por el denominado derecho a la prueba, que constituye un derecho eminentemente complejo, compuesto por el derecho de las partes a ofrecer los medios probatorios que consideren necesarios, a que éstos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darles el mérito probatorio que tengan en la sentencia.

En el sexto considerando se indica:

Interesa para los presentes efectos referirnos al principio de la debida valoración de los medios probatorios actuados, pues si el derecho a probar, como lo establece el artículo 188 del Código Procesal Civil, tiene por finalidad producir en la mente del Juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, él se convertiría en una garantía únicamente declarativa o ilusoria si el juzgador no apreciara adecuada y razonablemente el material probatorio, dando lugar a una sentencia irregular o arbitraria.

Lo mismo que el sétimo considerando:

En efecto, las pruebas que sustentan la pretensión y la oposición de las partes tienen su correlativo en el deber del juez de merituar de manera conjunta el caudal probatorio aportado, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 197 del Código Adjetivo. Esta actividad, valoradora en los aspectos de prueba-valoración-motivación, no debe ser expresada en la forma de meros agregados mecánicos, sino como la expresión del juicio racional empleado por el juzgador para establecer la conexión entre los medios de prueba presentados por las partes y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio.

A continuación el texto completo de esta Casación:

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