CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Compilador José María Pacori Cari


Son mecanismos de solución de conflictos recurrentes en las contrataciones con el Estado la Conciliación y el Arbitraje, su importancia la podemos establecer de la Casación 491-2017 Lima (Sala Civil Permanente) que en su sumilla indica lo siguiente:

Si bien la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850, y su reglamento otorgaban a las partes la posibilidad de definir sus discrepancias emanadas de la ejecución o interpretación del contrato mediante la conciliación, ello no excluía en modo alguno la obligación de recurrir al arbitraje en última instancia para solucionar definitivamente sus diferencias no resueltas.

Asimismo en el séptimo considerando de esta Casación se indica:

Ahora bien, estando a que la controversia que nos ocupa tiene su origen en la ejecución de un contrato administrativo derivado de un proceso de selección convocado por la entidad edil demandante (concurso público N° 02-3003/MLDO/CE4), al amparo de la legislación especial que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado; debe tenerse en consideración que en las contrataciones públicas el arbitraje es una imposición de la propia ley, en ese sentido, cabe recordar que el arbitraje por su fuente puede clasificarse en voluntario y forzoso u obligatorio, siendo el caso que este último viene impuesto por la voluntad del legislador.

Por último, el noveno considerando indica:

Como puede observarse, las disposiciones normativas antes glosadas evidencian claramente la imposición del arbitraje como un mecanismo obligatorio y definitivo de solución de controversias surgidas a raíz de las contrataciones y adquisiciones del Estado. Pudiendo señalarse que. “…en el caso de las contrataciones y adquisiciones del Estado, las vías de arbitraje y conciliación han quedado establecidas legalmente como necesarias para la solución de controversias sobrevinientes en la etapa de ejecución de los contratos, sustituyendo o excluyendo a las vías administrativa y judicial”5. Así, si bien la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850, y su reglamento otorgaban a las partes la posibilidad de definir sus discrepancias emanadas de la ejecución o interpretación del contrato mediante la conciliación, ello no excluía en modo alguno la obligación de recurrir al arbitraje en última instancia para solucionar definitivamente sus diferencias no resueltas.

A continuación el texto completo de la casación:

Casación 491-2017 Lima Conciliación y Arbitraje en Las Contrataciones Con El Estado - Compilador José María... by JOSÉ MARÍA PACORI CARI on Scribd

Comentarios