PERIODO DE PRUEBA EN LA DESNATURALIZACIÓN DEL CARGO DE CONFIANZA

DESNATURALIZACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA EN EL CARGO DE CONFIANZA
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Al haberse determinado que el cargo que ocupaba el actor no era un cargo de confianza, debía estar supeditado al período de prueba de tres meses, previsto en el artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado del Decreto Supremo 003-97-TR; en consecuencia, al haberse superado la misma se debe entenderse que su contratación es a plazo indeterminado y, por tanto, al no existir causa justa de despido debe ordenarse su reposición (Casación Laboral 16953-2013 Junín, Perú).

Conforme a esto, aunque el empleador indique que un cargo es de confianza si en atención al principio de primacía de la realidad se acredita que no lo es, el periodo de prueba en su plazo será el que corresponda al cargo que efectivamente esta ejerciendo el trabajador. A continuación, el texto íntegro de la Casación Laboral 16953-2013 Junín:

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