LA PROTECCIÓN DE LA LEY 24041: REQUISITOS Y PROTECCIÓN DEL DERECHO ADQUIRIDO

LA PROTECCIÓN DE LA LEY 24041: REQUISITOS Y PROTECCIÓN DEL DERECHO ADQUIRIDO

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


La Ley 24041 es la protección al servidor público en el régimen laboral público, esta ley imposibilidad el despido arbitrario, como caso último tenemos lo indicado en la Casación 4175-2016 JUNIN que como sumilla indica lo siguiente:

Conforme lo determinó la Superior Sala, el demandante había adquirido la protección prescrita en el artículo 1, de la Ley N° 24041. Siendo ello así, solo podía ser despedido por las causas previstas en el
Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276, por lo que la decisión de la demandada Sociedad
de Beneficencia Pública de Huancayo de dar por concluida la relación laboral sin observar el
procedimiento de ley, resulta violatoria de los derechos constitucionales al trabajo y al
debido proceso.

Asimismo, en el considerando 7.1, 7.2 y 7.3 establece lo siguiente:

7.1. Al respecto, el artículo 1° de la Ley N.° 24041, establece: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° de la misma ley”. 7.2. Para efectos de su aplicación, básicamente determina dos requisitos, esto es: i) que la parte trabajadora haya realizado labores de naturaleza permanente; y, ii) que dichas labores se hayan desarrollado o efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de la fecha del cese de labores. 7.3. Resulta necesario enfatizar que la citada norma legal no tiene como objetivo incorporar a quienes prestan servicios a la carrera administrativa, sino únicamente protegerlo contra el despido arbitrario que pudiera sufrir.

En el noveno considerando indica lo siguiente:

Por lo tanto, al haber laborado la demandante bajo el régimen laboral público desde el 23 de agosto de 2007 al 31 de agosto de 2018 (fecha a partir del cual suscribió contratos CAS), es decir, por más de un año ininterrumpido de servicios, realizando trabajo de naturaleza permanente; se encontraba ya, dentro de los alcances de la Ley N° 24041. Por tal razón, a la fecha del cese, conforme lo determinó la Superior Sala, el demandante había adquirido la protección prescrita en el artículo 1, de la Ley N° 24041, sustentada en el principio de protección al trabajador, cuyo tenor es la aplicación de la condición más beneficiosa al trabajador, y que ha consagrado la Constitución en su artículo 26, inciso 3. Siendo ello así, el demandante solo podía ser despedido por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276, por lo que la decisión de la demandada Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo de dar por concluida la relación laboral sin observar el procedimiento de ley, resulta violatoria de los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, reconocidos en los artículos 2° inciso 15) 22° y 13 9° inciso 3) de la Constitución Política vigente.

Incluso en el Décimo considerando hace un análisis del CAS en su relación con la Ley 24041:

Esta Suprema Sala en reiterada jurisprudencia, ha señalado que admitir que la contratación administrativa de servicios de naturaleza especial y restrictiva de derechos y beneficios sociales podría sustituir válidamente la contratación de trabajo, incluso de la naturaleza indefinida, importaría desconocer el contenido y alcances del Principio de Irrenunciabilidad y el Principio de Progresividad al convalidar la posibilidad de involución de los derechos laborales del trabajador restringiendo y limitando su contenido y alcances antes de por el contrario favorecer su mayor expansión, afectándose con ello el principio de continuidad, que opera como un límite a la contratación laboral de tiempo determinado, especialmente de aquellos contratos en los que se utilizó la simulación o el fraude a fin de evadir la contratación laboral a tiempo indeterminado.

Por último, hace referencia a la invalidez del contrato CAS en el Décimo Primero Considerando:

A mayor abundamiento, La Corte Suprema de Justicia, en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, estableció en el punto 2.1.3, que existe invalidez de los contratos administrativos de servicios cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador se servicios tenia, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta, como en el presente caso

A continuación el texto íntegro de la Casación

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