MODELO DE DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL EN LA LEY 24041


MODELO DE DEMANDA LABORAL DE REINCORPORACIÓN POR LA LEY 24041

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL

En otra entrada ofrecimos un modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a estar en la Ley 24041, ahora le ofrecemos la demanda que se presentará al Juez en caso de un despido intempestivo pese a estar protegido por la Ley 24041. En efecto, las personas prestan servicios al Estado (entidades públicas), en algunas ocasiones esta prestación resulta temporal o en su caso a través de una locación de servicios, por lo que el trabajador se hace la siguiente pregunta: ¿tengo estabilidad laboral?, en estos casos la Ley 24041 puede dar una respuesta a esta pregunta en tanto el trabajador acredite un año ininterrumpido de servicios y la realización de labores permanentes, es importante precisar que esta ley no es aplicable a los obreros municipales o entidades públicas donde los trabajadores están sujetos por norma al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, conforme a esto ofrecemos un modelo de demanda de aplicación de esta ley (Autor José María Pacori Cari)



Ahora una explicación en vídeo del modelo que se ofrece:

                                                                                                                                                                                                                                                         
Modelo de demanda contencioso administrativa laboral de aplicación de la Ley 24041

SECRETARIO JUDICIAL   :
NRO. EXPEDIENTE             :
CUADERNO                         : PRINCIPAL
ESCRITO                              : 01-2018
SUMILLA                              : Demanda contencioso administrativa laboral de reincorporación conforme a la Ley 24041

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(Nombres y Apellidos del Trabajador – Demandante), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
La presente demanda se interpone ante al Juez Especializado de Trabajo en atención a lo previsto en el artículo 4, inciso 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”

II.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar la denominación de la entidad pública), debidamente representado por (indicar el cargo y nombre del titular de la entidad), con dirección domiciliaria en (…)

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare contraria a derecho la actuación material consistente en el acto de despido de fecha (…) para que se disponga mi reposición a mi cargo de (…) con todos los derechos y beneficios laborales que el mismo implica.

IV.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Siendo que el despido es una actuación material resulta de aplicación de la Casación 8312-2012 Cajamarca emitido el 17 de octubre de 2013 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica “Ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 del Texto Única Ordenado de la Ley 27584”.

V.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
En el presente caso la actuación impugnable es la contenida en el artículo 4, inciso 6 del TUO de la Ley 27584 que indica Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.”

VI.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Conforme a nuestro petitorio, la pretensión es la contenida en el art. 5, inciso 3 del TUO de la Ley 27584 que establece “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.”

VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante fue (…)

(En este punto debe de narrar los hechos que acrediten la existencia de los requisitos que establece la ley 24041 para lo cual nos remitimos a lo indicado en el Sexto Considerando de la Casación 7298-2015 Piura  de 20 de setiembre de 2016 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica “Al respecto, el artículo 1 de la Ley 24041, establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nro. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. Es decir, para efectos de su aplicación, básicamente determina dos requisitos, esto es: i) que la parte trabajadora haya realizado labores de naturaleza permanente; y, ii) que dichas labores se hayan desarrollado o efectuado por más de un año ininterrumpido en forma efectiva.”)

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 1 de la Ley 24041, establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nro. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”

IX.- MONTO DEL PETITORIO
Estando a la naturaleza de mi pretensión esta no es cuantificable en dinero.

X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Constatación Policial con la finalidad de acreditar la actuación material de despido.
2.- Contratos con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de servicios prestados a la entidad pública.
3.- Boletas de pago con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de servicios prestados a la entidad pública.
(Ofrecer los medios probatorios que considere necesarios, según el caso del trabajador)

XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Constatación Policial con la finalidad de acreditar la actuación material de despido.
1-C Contratos con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de servicios prestados a la entidad pública.
1-D Boletas de pago

(Adjuntar los medios de prueba ofrecidos como documentos)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 08 de agosto de 2018.

(Firma del Demandante)
(Firma y Sello del Abogado del Demandante)


Comentarios

  1. ¿Cual es la vía procedimental en esta demanda?
    Gracias por tu aporte

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    Respuestas
    1. En el caso de la ley 24041 al ser un proceso contencioso administrativo la via procedimental es la especial conforme al tuo de la ley 27584

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