MODELO DE DEMANDA LABORAL DE REINCORPORACIÓN POR
LA LEY 24041
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
SERVICIO CIVIL
En otra entrada ofrecimos un modelo de
solicitud de reconocimiento del derecho a estar en la Ley 24041, ahora le
ofrecemos la demanda que se presentará al Juez en caso de un despido intempestivo
pese a estar protegido por la Ley 24041. En efecto, las personas prestan
servicios al Estado (entidades públicas), en algunas ocasiones esta prestación
resulta temporal o en su caso a través de una locación de servicios, por lo que
el trabajador se hace la siguiente pregunta: ¿tengo estabilidad laboral?, en
estos casos la Ley 24041 puede dar una respuesta a esta pregunta en tanto el
trabajador acredite un año ininterrumpido de servicios y la realización de
labores permanentes, es importante precisar que esta ley no es aplicable a los
obreros municipales o entidades públicas donde los trabajadores están sujetos
por norma al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, conforme a esto
ofrecemos un modelo de demanda de aplicación de esta ley (Autor José María
Pacori Cari)
Ahora una explicación en vídeo del modelo que se ofrece:
Modelo de demanda contencioso
administrativa laboral de aplicación de la Ley 24041
SECRETARIO JUDICIAL :
NRO. EXPEDIENTE :
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2018
SUMILLA :
Demanda contencioso administrativa laboral de reincorporación conforme a la Ley
24041
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y Apellidos del Trabajador – Demandante), con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
La presente demanda se interpone ante
al Juez Especializado de Trabajo en atención a lo previsto en el artículo 4,
inciso 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso
administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en
las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral,
administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las
impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”
II.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
(Indicar la denominación de la entidad
pública), debidamente representado por (indicar el cargo y nombre del titular de la
entidad), con dirección domiciliaria en (…)
III.- PETITORIO
Como
pretensión principal,
solicito se declare contraria a derecho la actuación material consistente en el
acto de despido de fecha (…) para que se disponga mi reposición a mi cargo de (…)
con todos los derechos y beneficios laborales que el mismo implica.
IV.-
EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Siendo que el despido es una actuación
material resulta de aplicación de la Casación 8312-2012 Cajamarca emitido el 17
de octubre de 2013 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria que indica “Ante una
actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en
doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el
agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación
impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de
inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el
artículo 19 del Texto Única Ordenado de la Ley 27584”.
V.-
ACTUACIÓN IMPUGNABLE
En el presente caso la actuación
impugnable es la contenida en el artículo 4, inciso 6 del TUO de la Ley 27584
que indica “Son
impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 6.
Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la
administración pública.”
VI.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Conforme a
nuestro petitorio, la pretensión es la contenida en el art. 5, inciso 3 del TUO
de la Ley 27584 que establece “En el
proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto
de obtener lo siguiente: (…) 3. La declaración de contraria a derecho y el cese
de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.”
VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El
demandante fue (…)
(En este punto debe de narrar los
hechos que acrediten la existencia de los requisitos que establece la ley 24041
para lo cual nos remitimos a lo indicado en el Sexto Considerando de la
Casación 7298-2015 Piura de 20 de
setiembre de 2016 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria que indica “Al respecto, el artículo 1 de la Ley 24041, establece
que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo Nro. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. Es decir, para efectos de su aplicación, básicamente
determina dos requisitos, esto es: i) que la parte trabajadora haya realizado
labores de naturaleza permanente; y, ii) que dichas labores se hayan
desarrollado o efectuado por más de un año ininterrumpido en forma efectiva.”)
VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo
1 de la Ley 24041, establece que: “Los
servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan
más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos
sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nro. 276
y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”
IX.- MONTO DEL PETITORIO
Estando a la
naturaleza de mi pretensión esta no es cuantificable en dinero.
X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.-
Constatación Policial con la finalidad de acreditar la actuación material de
despido.
2.-
Contratos con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de
servicios prestados a la entidad pública.
3.- Boletas
de pago con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de servicios
prestados a la entidad pública.
(Ofrecer los medios probatorios que
considere necesarios, según el caso del trabajador)
XI.- ANEXOS
1-A Copia de
mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Constatación
Policial con la finalidad de acreditar la actuación material de despido.
1-C Contratos
con la finalidad de acreditar el cargo, funciones y tiempo de servicios
prestados a la entidad pública.
1-D Boletas
de pago
(Adjuntar los medios de prueba
ofrecidos como documentos)
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido
admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 08
de agosto de 2018.
(Firma del
Demandante)
(Firma y
Sello del Abogado del Demandante)
¿Cual es la vía procedimental en esta demanda?
ResponderEliminarGracias por tu aporte
En el caso de la ley 24041 al ser un proceso contencioso administrativo la via procedimental es la especial conforme al tuo de la ley 27584
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