SUPUESTOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

SILENCIO ADMINISTRATIVO - SUPUESTOS DE APLICACIÓN

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo



Veamos un vídeo de explicación de estos supuestos de silencio administrativo en el Perú



El silencio administrativo en el Perú, actualmente, se regula en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el silencio constituye una forma de omisión de la administración pública donde realizado un pedido por parte del administrado este no recibe una respuesta dentro del plazo legal, por lo que tiene el derecho de hacer uso del silencio. Este silencio puede ser positivo o negativo

1.- El silencio positivo, se da en los siguientes supuestos (Art. 34 TUO Ley 27444).

1.1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 37. Para entender este supuesto debemos de verificar los supuesto de silencio negativo que veremos más adelante.
1.2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Este supuesto es el doble silencio, se da cuando el administrado presenta su solicitud la cual no es resuelta dentro del plazo de ley por lo que considera que ha operado el silencio negativo contra el cual presenta un recurso administrativo el cual dentro del plazo legal tampoco es resuelto, este segundo silencio se entiende positivo y no negativo.
2.- El silencio negativo, se da en los siguientes supuesto (Art. 37 TUO Ley 27444)
2.1.- Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas (Art. 37.1 TUO Ley 27444).
2.2.- Procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral (Art. 37.2 TUO Ley 27444).

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