FINALIDAD DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FINALIDAD DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo


Antes de redactar algo sobre la finalidad de lo contencioso administrativo se ofrece un vídeo de explicación:



Lo contencioso administrativo tiene una doble finalidad:

1.- La primer finalidad es el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo. Esta finalidad implica o siguiente:

a. Cuando se indica control jurídico debe entenderse un control constitucional, un control legal y un control reglamentario respecto de las actuaciones que realiza la administración pública, como sería un acto administrativo.
b. Cuando se indica Poder Judicial se entiende que en el ordenamiento jurídico peruano el Poder Judicial es el órgano constitucional que conoce de lo contencioso administrativo a diferencia de otros países en los que lo contencioso administrativo se encarga a un órgano constitucional administrativo denominado Consejo de Estado como es el caso de Francia e Italia.
c. Cuando se indica actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo, se hace para diferenciar a las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho privado, como sería el caso del contrato de arrendamiento que celebra una entidad pública con un privado en este caso el proceso será el civil y no el contencioso administrativo.

2.- La segunda finalidad es la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. En este caso se tutela y garantiza los derechos e intereses de los administrados, por derecho subjetivo entendemos la situación jurídica de ventaja en la que alguien solicita algo y el otro tiene la obligación de hacerlo, en el interés legítimo alguien solicita algo y el otro tiene la facultad no la obligación de hacerlo.

Por último, lo contencioso administrativo no sólo implica el derecho de acción, sino el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que se le debe denominar proceso contencioso administrativo y no acción contencioso administrativa.

Comentarios

  1. Excelente iniciativa de dar a conocer a los litigantes o administrados estos pormenores jurídicos. Gracias.

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