CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO


CLAUSULAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social



Veamos un vídeo explicativo a continuación:


Las clausulas especiales completan el conjunto normativo que dirige la vida del trabajador en la empresa, como son normas restrictivas y, en general, establecidas para la protección del empleador, es preciso verificar en cada caso si la adhesión del trabajador o su contenido ético le beneficia o le es potencialmente dañoso.

1.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
Consiste en la posibilidad de que el empleador pueda exigir por contrato que determinado trabajador se abstenga de trabajar en una empresa de la competencia en una distancia determinada.

2.- CLÁUSULA DE PERMANENCIA
Consiste en el acuerdo por el cual el trabajador se obliga a permanecer en el servicio del empleador durante cierto lapso de tiempo, renunciando así durante ese periodo al derecho de renunciar al contrato de trabajo.

3.- CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA
Es claro que el trabajador no puede competir con su empleador en cuanto el contrato de trabajo está en vigencia porque eso resquebrajaría la confianza entre las partes. Ahora bien, cuando se admite la validez de la cláusula de no competencia en el contrato de trabajo debe considerarse que es imprescindible fijar un plazo máximo para la prohibición de que el trabajador pueda ingresar en la empresa de la competencia.

4.- CLÁUSULA DE NO RECLUTAMIENTO
Por medio de la cláusula de no reclutamiento, la empresa prohíbe al trabajador reclutar sus clientes o trabajadores durante o al finalizar el contrato de trabajo, el objetivo es evitar desviar la clientela o la captación del grupo de trabajadores entrenado y con amplio conocimiento del segmento del mercado.

5.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
La cláusula de exclusividad será válida para limitar una segunda relación de empleo con la empresa de la competencia o con otra que sin ser la competencia puede aprovechar de las informaciones confidenciales que ese trabajador pueda haber obtenido en razón de su trabajo, no resulta lícito prohibir genéricamente el ejercicio de cualquier trabajo.

6.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad es un comportamiento exigible en cualquier relación laboral porque afecta normalmente la ética y la buena be que existen en los contratos de trabajo, es posible que conste como cláusula específica la necesidad de sigilo, especialmente a lo referido al objeto social del empleador que exige la regla de mercado, no se prohíbe el trabajo en otra empresa, sino la revelación de los secretos que el trabajador eventualmente detenta en razón de su cargo

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