ACTO JURÍDICO: REQUISITOS DE VALIDEZ Y NULIDAD ABSOLUTA


LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN SU RELACIÓN CON LA NULIDAD ABSOLUTA

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM



Previamente al texto escrito, le ofrecemos un vídeo de explicación:




El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (Art. 140 C.C.), por lo tanto, toda manifestación de voluntad expresa o tácita implica un acto jurídico, como por ejemplo, cuando compra una gaseosa (contrato de compraventa), cuando sube a un taxi (contrato de transporte), cuando en un poste encuentra un letrero de recompensa para recuperar una mascota (promesa unilateral), fundar una asociación (Acta de constitución de Asociación), etc.

Ahora bien, para la validez del acto jurídico se requiere (Art. 140 C.C.):

1.      Agente capaz. Este requisito de validez se relaciona con la manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita (Art. 141 C.C.), en relación a este requisito, su incumplimiento o inobservancia genera las siguientes causales de nulidad:

1.1.          El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente (Art. 219 C.C.). Por ejemplo, cuando en un contrato se consigna una firma que no es del contratante (una falsificación de firma).
1.2.          Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz (Art. 219 C.C.), salvo los incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1358 C. C.). Por ejemplo, el contrato de mutuo celebrado por un toxicómano declarado interdicto.
1.3.          El acto jurídico es nulo cuando adolezca de simulación absoluta (Art. 219 C.C.). Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo (Art. 190 C.C.). Por ejemplo, cuando se realiza un contrato donación de una casa, pero el donante continúa viviendo en ella hasta su muerte.

2.      Objeto física y jurídicamente posible. El objeto es el bien o hecho sobre el que versa el acto jurídico, por ejemplo, la casa cedida en arriendo, en el reconocimiento de un hijo será la relación paterno - filial. En relación a este requisito de validez, es nulo el acto jurídico cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable (Art. 219 C.C.).

a)     Un objeto es físicamente imposible, cuando no es posible de darse en la realidad, por ejemplo, el contrato de compraventa de dos toneladas de arena del planeta Marte.
b)     Un objeto es jurídicamente imposible, cuando no es posible darse en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, el contrato de hipoteca sobre un televisor digital, siendo un imposible jurídico que un bien mueble se sujete a una hipoteca, por cuanto la hipoteca sólo recae sobre bienes inmuebles.
c)      Un objeto es indeterminable, por ejemplo, el contrato para que un sabueso encuentre a una niña desaparecida hace dos años.    

3.      Fin lícito. El fin también es denominado “causa”, ésta es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad (Art. 281 Código Civil y Comercial, Argentina), el fin puede o no estar en el acto jurídico. Por lo tanto, el acto jurídico será nulo cuando su fin sea ilícito (Art. 219 C.C.). Se realiza un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble consistente en un departamento de una sala y dos cuartos (objeto) para destinarlo a la vivienda de los dos hijos y esposa del arrendatario, se afecta el fin lícito cuando el departamento se usa como laboratorio para elaborar pasta básica de cocaína.

4.      Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente (Art. 143 C.C.). Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto (Art. 144 C.C.). Conforme a esto el acto jurídico es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad (Art. 219 C.C.). Como ejemplos, tenemos los siguientes:

a)     Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (Art. 156 C.C.)
b)     El contrato de anticresis se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte (Art. 1092 C.C.).
c)      La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad (Art. 1871 C.C.).

Existen dos causales de nulidad absoluta adicionales (Art. 219 C.C.):

1.      El acto jurídico es nulo cuando la ley lo declara así. Por ejemplo, cuando se indica en el Código Procesal Civil (norma con rango de ley) que la audiencia de pruebas (acto jurídico plurilateral del juez y las partes) será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad (Art. 202 CPC)

2.      Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al  orden público o a las buenas costumbres (Art. V C.C.), salvo que la ley establezca sanción diversa. Por ejemplo, el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres (Art. 96 C.C.), por ejemplo, una asociación cuya finalidad es la discriminación de la raza mestiza en el Perú.

Habiendo ejemplificado todas las causales de nulidad, ejemplificaremos los requisitos de validez del acto jurídico en el siguiente contrato de arrendamiento simple:

Contrato de arrendamiento

Conste por escrito[1] el presente contrato uno de arrendamiento que celebran quienes suscriben la presente, mayores de edad[2], bajo los siguientes términos:

Primero.- El propietario – arrendador es dueño del departamento[3] de dos cuartos, una sala, una cocina y un baño ubicado en la calle Uruguay Nro. 111 del Cercado de Arequipa el cual otorga en arriendo al arrendatario por la merced conductiva de seiscientos soles mensuales por plazo indeterminado.
Segundo.- El arrendatario declara que el bien dado en arriendo será destinado a vivienda[4] única y exclusivamente de su familia que comprende a su esposa y dos hijos.
Ambos contratantes firman la presente para manifestar su voluntad.

(Firma del arrendador y del arrendatario)



[1] Forma
[2] Agente Capaz
[3] Objeto física y jurídicamente posible.
[4] Fin lícito.

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