LOS REQUISITOS DE
VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN SU RELACIÓN CON LA NULIDAD ABSOLUTA
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho
de la UJCM
Previamente al texto escrito, le ofrecemos un vídeo de explicación:
El acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
(Art. 140 C.C.), por lo tanto, toda manifestación de voluntad expresa o tácita
implica un acto jurídico, como por ejemplo, cuando compra una gaseosa (contrato
de compraventa), cuando sube a un taxi (contrato de transporte), cuando en un
poste encuentra un letrero de recompensa para recuperar una mascota (promesa
unilateral), fundar una asociación (Acta de constitución de Asociación), etc.
Ahora bien, para la validez del acto
jurídico se requiere (Art. 140 C.C.):
1.
Agente capaz. Este requisito de validez
se relaciona con la manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita
(Art. 141 C.C.), en relación a este requisito, su incumplimiento o
inobservancia genera las siguientes causales de nulidad:
1.1.
El acto jurídico es
nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente (Art. 219 C.C.). Por
ejemplo, cuando en un contrato se consigna una firma que no es del contratante
(una falsificación de firma).
1.2.
Cuando se haya
practicado por persona absolutamente incapaz (Art. 219 C.C.), salvo los incapaces no
privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las
necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1358 C. C.). Por ejemplo, el
contrato de mutuo celebrado por un toxicómano declarado interdicto.
1.3.
El
acto jurídico es nulo cuando adolezca de simulación absoluta
(Art. 219 C.C.). Por
la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe
realmente voluntad para celebrarlo (Art. 190 C.C.). Por ejemplo, cuando se
realiza un contrato donación de una casa, pero el donante continúa viviendo en
ella hasta su muerte.
2.
Objeto física y
jurídicamente posible. El objeto es el bien o hecho sobre el que versa el acto
jurídico, por ejemplo, la casa cedida en arriendo, en el reconocimiento de un
hijo será la relación paterno - filial. En relación a este requisito de
validez, es nulo el acto jurídico cuando su objeto es física o jurídicamente
imposible o cuando sea indeterminable (Art. 219 C.C.).
a)
Un objeto es
físicamente imposible, cuando no es posible de darse en la realidad, por ejemplo,
el contrato de compraventa de dos toneladas de arena del planeta Marte.
b)
Un objeto es
jurídicamente imposible, cuando no es posible darse en el ordenamiento
jurídico, por ejemplo, el contrato de hipoteca sobre un televisor digital,
siendo un imposible jurídico que un bien mueble se sujete a una hipoteca, por
cuanto la hipoteca sólo recae sobre bienes inmuebles.
c)
Un objeto es
indeterminable, por ejemplo, el contrato para que un sabueso encuentre a
una niña desaparecida hace dos años.
3.
Fin lícito. El fin también es
denominado “causa”, ésta es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento
jurídico que ha sido determinante de la voluntad (Art. 281 Código Civil y
Comercial, Argentina), el fin puede o no estar en el acto jurídico. Por lo
tanto, el acto jurídico será nulo cuando su fin sea ilícito (Art. 219 C.C.). Se
realiza un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble consistente en un
departamento de una sala y dos cuartos (objeto) para destinarlo a la vivienda
de los dos hijos y esposa del arrendatario, se afecta el fin lícito cuando el
departamento se usa como laboratorio para elaborar pasta básica de cocaína.
4.
Observancia de la
forma prescrita bajo sanción de nulidad. Cuando la ley no designe una forma
específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen
conveniente (Art. 143 C.C.). Cuando la ley impone una forma y no sanciona con
nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia
del acto (Art. 144 C.C.). Conforme a esto el acto jurídico es nulo cuando no
revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad (Art. 219 C.C.). Como
ejemplos, tenemos los siguientes:
a)
Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus
bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura
pública, bajo sanción de nulidad (Art. 156 C.C.)
b)
El contrato de anticresis se otorgará por escritura pública,
bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se
pacte (Art. 1092 C.C.).
c)
La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad
(Art. 1871 C.C.).
Existen dos causales
de nulidad absoluta adicionales (Art. 219 C.C.):
1.
El acto jurídico es
nulo cuando la ley lo declara así. Por ejemplo, cuando se indica en el
Código Procesal Civil (norma con rango de ley) que la audiencia de pruebas
(acto jurídico plurilateral del juez y las partes) será dirigida personalmente
por el Juez, bajo sanción de nulidad (Art. 202 CPC)
2.
Es nulo el acto
jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres (Art. V C.C.), salvo que la ley establezca sanción diversa.
Por ejemplo, el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución
de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden
público o a las buenas costumbres (Art. 96 C.C.), por ejemplo, una asociación
cuya finalidad es la discriminación de la raza mestiza en el Perú.
Habiendo ejemplificado todas las causales
de nulidad, ejemplificaremos los requisitos de validez del acto jurídico en el siguiente
contrato de arrendamiento simple:
Contrato de arrendamiento
Conste por escrito[1] el presente contrato uno
de arrendamiento que celebran quienes suscriben la presente, mayores de edad[2], bajo los siguientes
términos:
Primero.- El propietario – arrendador es dueño del
departamento[3] de
dos cuartos, una sala, una cocina y un baño ubicado en la calle Uruguay Nro.
111 del Cercado de Arequipa el cual otorga en arriendo al arrendatario por la
merced conductiva de seiscientos soles mensuales por plazo indeterminado.
Segundo.- El arrendatario declara que el bien dado
en arriendo será destinado a vivienda[4] única y exclusivamente de
su familia que comprende a su esposa y dos hijos.
Ambos contratantes
firman la presente para manifestar su voluntad.
(Firma del arrendador
y del arrendatario)
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