MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE INTERDICCIÓN CIVIL
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHO DE PERSONAS
La
interdicción civil es utilizada para declarar incapaz del ejercicio de derecho
a una persona a la que se le nombrará un curador quien velará por el bienestar
del interdicto. La interdicción civil es la acción
judicial por la cual se declara incapaz a una persona de ejercer sus derechos
civiles por sí misma, en los casos en que esta no puede expresar su voluntad de
forma libre y cabal
(Autor JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Demanda de Interdicción
Civil
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2018
SUMILLA :
Demanda de Interdicción Civil
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE)[1], con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
El artículo
547 del CPC establece que “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los
incisos (…) 3), del artículo 546, los Jueces de Familia.” Siendo que el artículo 546, inciso 3, del CPC indica que “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: (…) 3. Interdicción”; por esta razón el juez competente es
el Juez Especializado de Familia.
II.- DE LOS DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
(El
segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil establece que “La demanda se dirige contra la persona cuya
interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla
no lo hubieran hecho.”)
1.-
(Indicar los nombres y apellidos de la
persona cuya interdicción se pide), con domicilio en (…).
2.-
(Indicar los nombres y apellidos de las
personas que tenían derecho a solicitar la interdicción), con domicilio en
(…).
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicción civil para que se
declare interdicto al Sr/Sra. (…) por (indicar la causal de interdicción que se
alega[2]).
Como
pretensión accesoria, solicito se nombre curador del
interdicto al Sr/Sra. (…).
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
(Indique los
hechos que sustentan su demanda, por ejemplo, ofrecemos el siguiente)
1.- La demandante indica que, es hermana de padre y madre del
demandado (…) y además refiere que su hermano no tiene cónyuge ni conviviente
por ser soltero, así como tampoco padre al haber fallecido hace ya varios años.
2.- La demandante manifiesta que, por su avanzada edad de su
hermano, esto es de 79 años de edad, desde hace algún tiempo su hermano viene
padeciendo de Demencia Senil que le ha conducido a una incapacidad total y
permanente para el ejercicio regular de sus derechos civiles
3.- La demandante señala que, es la única persona con la
posibilidad necesaria para hacerse cargo de procurar el sostenimiento, tratamiento
y cuidados de su hermano caído en dicha situación de incapacidad, ya que ya no
tienen padres, razón por la cual han acordado con todos sus hermanos en
solicitar la interdicción y se le nombre a la recurrente como su curadora.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la interdicción
1.- El artículo 581 del Código
Procesal Civil establece que “La demanda
de interdicción procede en los casos previstos por los incisos 2 y 3[3] del Artículo
43 y 2 a 7 del Artículo 44 del Código Civil.”
2.- El Artículo 43 del Código Civil
establece que “Son absolutamente
incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.”
3.- El Artículo 44 del Código Civil
establece que “Son relativamente
incapaces: (…) 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que
les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren
en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos.”
De
la curatela
4.- El Artículo 564 del Código Civil
indica que “Están sujetas a curatela las
personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a
8.”
5.- El Artículo 565 del Código Civil
establece que “La curatela se instituye
para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.-
Asuntos determinados.”
6.- El Artículo 566 del Código Civil
indica que “No se puede nombrar curador
para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo
en el caso del inciso 8 del artículo 44.”
7.- El Artículo 569 del Código Civil
indica que “A falta de curador nombrado
conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los
artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: 1.- Al
cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido
en el artículo 289. 2.- A los padres. 3.- A los descendientes, prefiriéndose el
más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia
la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. 4.- A los
abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso
anterior. 5.- A los hermanos."
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si
bien no es requisito de la demanda, la presente solicitud se tramitará en la
vía del PROCESO SUMARÍSIMO conforme el artículo 546, inciso 3, del CPC que indica
“Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: (…) 3. Interdicción”
VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido
a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
(Como anexos específicos en este tipo de demandas, deberá
tenerse en cuenta el art. 582 del CPC que indica “Adicionalmente a lo previsto
en el Artículo 548, a la demanda se acompañará: 1. Si se trata de pródigos y de
los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos
y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y 2. En los demás
casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que
se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser
ratificada en la audiencia respectiva.”)
1.-
Certificado Médico que acredita el estado de demencia senil de mi señor padre.
2.-
(Indicar los medios de prueba necesarios)
IX.- ANEXOS
1-A
Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
1-B
(indicar los anexos que ofreció como
prueba documental)
(…)
1-G
Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Hacemos presente que no es necesario un proceso
conciliatorio conforme al artículo 7-A de la Ley 26872 – Ley de Conciliación –
que indica “No procede la conciliación en
los siguientes casos: (…) c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces
a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil.”.
Arequipa,
01 de abril del 2018.
(Firma del demandante
y del Abogado)
[1] Conforme
al artículo 583 del Código Civil “Pueden
pedir la interdicción del incapaz su cónyuge, sus parientes y el Ministerio
Público.”; estos serán los demandante en este tipo de procesos. También
deberá de tomarse en cuenta el artículo 583 del Código Procesal Civil que
indica “Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro
para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio
Público o por cualquier persona.”
[2]
Para esto debe tener en cuenta que sólo procede la interdicción civil respecto
de los siguientes supuestos normativos: el Artículo 43 del Código Civil
establece que “Son absolutamente
incapaces: (…) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento” y el Artículo 44 del Código Civil establece que “Son relativamente incapaces: (…) 2.- Los
retardados mentales. 3.- Los que
adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los
pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.-
Los toxicómanos.”
[3] Este inciso
se refería a “3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable”, actualmente se encuentra
derogado.
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