MODELO DE DEMANDA
CIVIL DE TÍTULO SUPLETORIO
José María Pacori
Cari
Catedrático de
Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: PROPIEDAD
Cuando el propietario de un bien carece de un título que acredite su
propiedad, puede iniciar un proceso judicial para obtener un título supletorio,
en el presente caso se ofrece un modelo de demanda de título supletorio, donde
encontrará las normas y jurisprudencia que justifican cada parte de esta
demanda. Espero sea de ayuda (Autor José María Pacori Cari).
A continuación un vídeo:
Ahora, el modelo escrito de la demanda de título supletorio:
Modelo de demanda
de título supletorio
EXPEDIENTE :
SECRETARIO
JUDICIAL :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2018
SUMILLA : Demanda Civil de
Título Supletorio
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(Nombres y
Apellidos del Demandante), con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Tengo la legitimidad para obrar activa por cuanto soy el propietario de un
bien pero carezco de documentos que acrediten mi derecho, esto conforme al
Artículo 504 del Código Procesal Civil que indica “Se tramita como proceso abreviado la
demanda que formula: 1. El propietario
de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su
inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores
para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente (…)
Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.”
II.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien no es requisito esencial de la demanda, la presente se tramita en
la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO,
conforme al Artículo 486, inciso 2 del Código Procesal Civil que indica “Se tramitan en proceso abreviado los
siguientes asuntos contenciosos: (…) 2.- título supletorio”.
III.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Señor Juez, su despacho es competente conforme al Artículo 24 del
Código Procesal Civil que indica “Además
del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del
demandante: 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes
tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los
procesos de (…) título supletorio”. Respecto de la vía procedimental en
donde se tramita el presente proceso, su despacho es competente conforme al Artículo
488 del Código Procesal Civil que indica “Son competentes para conocer los procesos
abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos
en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los
Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es
mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere
este monto, los Jueces Civiles."
IV.- DE LOS DEMANDADOS, EMPLAZADOS Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
El Artículo 506 del Código Procesal Civil indica que “Aunque se conozcan el nombre y domicilio
del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto
admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se
publique por tres veces, con intervalo de tres días”. Conforme a esto
procedemos a señalar como demandados y emplazados a las siguientes personas:
1.- (Indicar los nombres y apellidos del demandado más su
dirección domiciliaria, como por
ejemplo, el anterior propietario o propietarios del bien materia de título
supletorio).
2.- (Indicar los nombres y apellidos de los emplazados
más su dirección domiciliaria, como por
ejemplo, los colindantes del bien materia de título supletorio).
V.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de título supletorio en mi calidad de titular-propietario
de predio ubicado en (describir el bien)
por no contar con título que acredite mi
propiedad para que se emita y otorgue a mi favor un título supletorio de
propiedad susceptible de ser inscrito en los Registros Públicos.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante es propietario del bien (…) desde (…).
(Los fundamentos
de hecho deberán de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 505 del
Código Procesal Civil que indica: “Además de lo dispuesto en los Artículos 424
y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del
demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona
que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando
corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u
ocupantes de los bienes colindantes.
2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible).
(La indicación de los fundamentos de hecho implicará el
desarrollo de lo transcrito)
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Casación 693-2015-HUAURA emitida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la república el 01 de octubre de
2015 que establece “El proceso de título supletorio procede cuando el titular de un predio
no cuenta con título que acredite su dominio por lo que requiere de un título
subsidiario, ello con la finalidad de obtener la inscripción en los Registros
Públicos; sin embargo, no procede cuando el accionante cuenta con un título que
acredite su propiedad.” Asimismo, establece que “el título supletorio es el
mecanismo jurídica puesto a disposición del propietario de un inmueble no
inscrito para regularizar su situación cuando carece de documentos escritos comprobadores
del dominio, por tanto, la finalidad de este proceso es obtener un título
formal que sustituya al que se ha extraviado, perdido o al que simplemente
nunca se tuvo”, también se indica “Estando a lo indicado los títulos
supletorios son necesarios para aquel propietario de un bien no inscrito que no
cuenta con título que pruebe su propiedad y requiera de un instrumento
subsidiario que reemplace el que le falta. Por tanto para la procedencia de
este proceso el titular no debe contar con título que acredite su dominio.”
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
(Los medios de prueba que necesariamente se deben de
presentar serán los indicados en el Artículo 505 del Código Procesal
Civil que indica que la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos
adicionales:
1.- En caso de inmueble se acompañarán: planos de
ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes,
suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la
autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del
bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la
persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
2.- Tratándose de bienes inscribibles en un registro
público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos
respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de
cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación
que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
3.- Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración
testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco
años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinente).
IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional
de Identidad (Ver Art. 425, inciso 1 del
CPC)
1-B (En caso de inmueble se
acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las
edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y
debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente,
según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o
administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del
bien) (Art. 505 CPC).
1-C (Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia
literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de
inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes
muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran
inscritos) (Art. 505 CPC).
1-D Copia certificada del acta de
conciliación extrajudicial (Ver Art.
425, inciso 6 del CPC)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 03 de marzo de 2018
(Firma del
demandante y del Abogado)
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