MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN PERSONAL, REINTEGROS E INTERESES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN PERSONAL, REINTEGROS E INTERESES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: SERVICIO CIVIL


El presente modelo se realizó en mérito a una consulta interesante que realizó uno de nuestros lectores; de esta manera, en el modelo que se ofrece se ha tomado en cuenta algunos datos brindados por nuestro lector, además, se ha consignado las normas que regulan la bonificación personal que perciben los servidores públicos sujetos al régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, también se hace referencia a un Informe del SERVIR que indica que la regularización del pago de este beneficio no se encuentra prohibido presupuestalmente, siendo incluso procedente el pago de los reintegros que se hubieren generado, lo mismo que los intereses legales, por último, verificará una liquidación tanto de la bonificación personal como de los devengados. Espero que este modelo sea de utilidad para los servidores que ven afectados sus derechos respecto de la bonificación personal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

A continuación ofrecemos el vídeo que explica el modelo que se ofrece:


Ahora, le ofrecemos el modelo:

Modelo de Escrito de regularización de pago de bonificación personal, devengados e intereses

SUMILLA: SOLICITO SE DISPONGA EL PAGO DE BONIFICACIÓN PERSONAL – REINTEGROS E INTERESES LEGALES

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE (indicar la entidad pública donde trabaja)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 276), con DNI (…), con domicilio real para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, solicito se disponga el pago de la bonificación personal que percibo a razón del 5% de mi remuneración básica ascendente a S/. 50.00 soles, por cada quinquenio de tiempo de servicios al Estado que cumplí.

Como pretensión accesoria, solicito el pago de los reintegros e intereses legales que se hubieren generado.

II.- RESPONSABILIDAD PENAL
En caso de no cumplir con lo solicitado en el presente escrito, será pasible de incurrir en el delito de retardo injustificado de pago previsto en el  Artículo 390 del Código Penal que indica “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.- Del pago mensual de la bonificación personal
1.- El suscrito fue nombrado bajo los alcances del Decreto Legislativo 276 el 26 de febrero de 2006, siendo que a la fecha cuento con 12 años, 00 meses y 11 días de servicios prestados al Estado.
2.- En estas circunstancias el Artículo 51 del Decreto Legislativo 276 establece que “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”, norma que fue precisada por el artículo 8 del Decreto Supremo 057-86-PCM que indica “La Bonificación Personal es aquella que se otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicios al Estado, a razón de 5 por ciento de la Remuneración Básica sin exceder de ocho (8) quinquenios.”
3.- Conforme a esta norma y a mi tiempo de servicios, tengo derecho al pago de mi bonificación personal por dos quinquenios (por 10 años de servicios ya cumplidos).
4.- Ahora bien, siendo que mi nombramiento se produjo el 26 de febrero de 2006 tengo derecho a una remuneración básica ascendente a la suma de S/. 50.00 soles (tal como se observa de mi boleta de pago) conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 que indica  “Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: (…) b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1 250,00.” Incluso  el Artículo 4 del Decreto Supremo 196-2001-EF establece que “Precísase que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847.”
5.- De esta manera, la bonificación personal que solicitó asciende al 5% de mi remuneración básica cuyo monto es de S/. 50.00 soles, conforme al siguiente cuadro:

Bonificación Personal
26-02-2006 al 26-02-2011
(primer quinquenio)
26-02-2011 al 26-02-2016
(segundo quinquenio)
Total a percibir mensualmente
5% de S/. 50.00
S/. 2.50
S/ 2.50
S/. 5.00

6.- Conforme al cuadro indicado el monto mensual que debo de percibir por dos quinquenios asciende a S/ 5.00 los cuales deben ser regularizados.

B.- Pago de devengados
7.- Acreditado el derecho que me asiste a percibir una bonificación personal ascendente a S/. 5.00 por dos quinquenios, procedo a realizar el cálculo de mis devengados en los siguientes términos:

Bonificación Personal
26-02-2006 al 26-02-2011
(primer quinquenio)
12 meses  x  5 años = 60 meses
26-02-2011 al 26-02-2016
(segundo quinquenio)
12 meses  x  5 años = 60 meses
26-02-2016 al 08-03-2018
(2 años) = 24 meses

5% de S/. 50.00
S/. 2.50
S/ 2.50 + S/ 2.50
S/ 5.00
Cálculo Devengados
60 x 2.50 = 150.00
60 x 5.00 = 300.00
24 x 5.00= 120.00
Total Devengados
S/. 570.00 (suma 150.00 + 300.00 + 120.00)

8.- El pago de estos reintegros y los intereses que se generen hasta el pago íntegro de estos devengados es procedente conforme al Informe Técnico 1715-2016-SERVIR/GPGSC que en su numeral 2.11 establece lo siguiente: “2.11 Como se ha indicado, las entidades públicas se encuentran obligadas al pago por bonificación personal a sus servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 276, en la forma y oportunidad señala en dicha norma, y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su percepción. En ese sentido, el personal cesado que acredite haber tenido el derecho a percibir la bonificación personal, pero que no se le efectuó dicho pago, tendrá derecho a percibir reintegro correspondiente a la referida bonificación, así como los intereses legales generados por el atraso en dicho pago.”

C.- No aplicación de la prohibición presupuestal
9.- El pago de este beneficio laboral es factible presupuestalmente conforme a las conclusiones del Informe Técnico 1715-2016-SERVIR/GPGSC) “3.1.- La bonificación personal se concederá cada cinco años (por única vez en cada caso) y se tomará como base de cálculo la remuneración básica vigente al momento de generarse el derecho, siempre que haya cumplido con la antigüedad indicada en la norma. 3.2. El pago por bonificación personal, previsto en el Decreto Legislativo Nro. 276, no constituye un incremento remunerativo, por lo que no afectaría lo establecido en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público respecto de la restricción del reajuste o incremento remunerativo.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de mi Boleta de Pago donde se verificará mi fecha de ingreso a la Administración Pública, el monto que por Remuneración Básica percibo y el monto indebido que se me abona por bonificación personal.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 08 de marzo de 2018

(Firma del Administrado, no es necesario la firma de abogado)




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