MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
AREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ahora veamos la explicación en vídeo:
La elaboración de la demanda
contencioso administrativa en esencia respeta los requisitos de una demanda
civil previstos en el Código Procesal Civil, siendo que se verifica que esta
demanda exige de requisitos especiales para su admisión conforme al Artículo 22
del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo
- que indica “Sin perjuicio de lo
dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos
especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento
que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones
contempladas por la presente Ley. 2. En el supuesto contemplado en el segundo
párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que
demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la
demanda.” En este modelo de demanda encontrará la justificación legal a
cada una de sus partes para facilitar su comprensión (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI
CARI).
Modelo de Demanda contencioso
administrativa de nulidad total de acto administrativo
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2018
SUMILLA :
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO)[1], con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
Su despacho es competente para conocer
de la presente demanda, conforme a lo indicado en los siguientes artículos:
a)
Competencia territorial, por cuanto el art. 10 del TUO de la Ley 27584
establece que “Es competente para conocer
el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del
demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio
del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o
el silencio administrativo.”
b)
Competencia funcional,
por cuanto el art. 11 del TUO de la Ley 27584 establece que “Son competentes para conocer el proceso
contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. (…) En
los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o
la Sala Civil correspondiente.”
II.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar
la denominación de la entidad pública que se demanda) debidamente
representado por (indicar el órgano
administrativo que representa a la entidad pública), con domicilio en (indicar la sede de la entidad pública)[2].
III.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad
total del acto administrativo contenido en la (indicar la Resolución Administrativa que impugna) por (indicar la causal de nulidad que se alega).
IV.-
PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
En el presente caso, nuestra
pretensión es la nulidad total de un acto administrativo conforme al artículo 5,
inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de
nulidad, total (…) de actos administrativos.”
V.-
ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable en el presente
caso es la Resolución Nro. (…) conforme al artículo 5, inciso 1, del TUO de la
Ley 27584 que indica “Son impugnables en
este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”
VI.-
PLAZO DE CADUCIDAD
La presente demanda de nulidad de acto
administrativo ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 19,
inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes
plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que
se refieren los numerales 1 (…) del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de
tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada,
lo que ocurra primero.”
VII.-
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme al art. 20 del TUO de la Ley 27584,
cumplimos con el requisito de procedencia de la demanda de agotamiento de la
vía administrativa, indicando que el acto administrativo impugnado agota la vía
administrativa conforme al art. 226.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una
autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando
se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por
interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida
o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo
agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo
producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos
casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a
subordinación jerárquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo
producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente
en los casos a que se refiere el Artículo 216; o d) El acto que declara de
oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se
refieren los artículos 211 y 212 de esta Ley; o e) Los actos administrativos de
los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.”
VIII.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy (presentar al administrado).
2.- De esta manera, se emite el acto
administrativo contenido en la Resolución Nro. (…) el cual es nulo por lo
siguiente:
(Desarrollar conforme a hechos y derecho la causal
de nulidad que considere conforme al artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que
indica: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación
del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que
resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando
son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los
requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los
actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se
dicten como consecuencia de la misma.”)
3.- Por estas razones la presente
demanda debe de ser declarada fundada.
IX.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídica de la
presente demanda alego el Artículo 12 del TUO de la Ley 27444 que indica “12.1 La declaración de nulidad tendrá
efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos
de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto
declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los
servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y
motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera
consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la
responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el
afectado.”
X.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- (Documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa
conforme al art. 22, inciso 1 del TUO de la Ley 27584), con el objeto de
acreditar el agotamiento de la vía administrativa.
2.- Expediente Administrativo Nro. (…),
con el objeto de acreditar la causal de nulidad alegada.
3.- (Ofrecer los medios de prueba que considere necesarios)
XI.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B (Documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa
conforme al art. 22, inciso 1 del TUO de la Ley 27584)
1-C (Adjuntar los demás anexos)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.-
Si bien no es un requisito de la demanda, conforme al art. 28 del TUO de la Ley
27584, la presente demanda se tramitará en la vía del procedimiento especial.
SEGUNDO
OTROSI.-
Admitida a trámite la presente demanda, solicito se proceda conforme al art. 24
del TUO de la Ley 27584 que indica “Al
admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad
Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada
del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no
podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime
necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo
imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.”
Arequipa, 18 de marzo de 2018.
(Firma del demandante y firma de abogado)
[1] Ser
demandante en el proceso contencioso administrativo se define conforme al art. 13
del TUO de la Ley 27584 que indica “Tiene
legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica
sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.”
[2]
La calidad de demandado se define conforme al art. 15 del TUO de la Ley 27584
que indica “La demanda contencioso administrativa se
dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última
instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.”
Lo felicito, muy interesantes, didácticos y oportunos sus artçiculos.
ResponderEliminarfelicitaciones muy didáctico....sobre los plazos si el plazo de tres meses vence el domingo, la demanda lo presento al dia siguiente lunes?
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