MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

AREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



Ahora veamos la explicación en vídeo:





La elaboración de la demanda contencioso administrativa en esencia respeta los requisitos de una demanda civil previstos en el Código Procesal Civil, siendo que se verifica que esta demanda exige de requisitos especiales para su admisión conforme al Artículo 22 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo - que indica “Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley. 2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.” En este modelo de demanda encontrará la justificación legal a cada una de sus partes para facilitar su comprensión (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).

Modelo de Demanda contencioso administrativa de nulidad total de acto administrativo

EXPEDIENTE           :
ESPECIALISTA        :
ESCRITO                  : 01-2018
SUMILLA                  : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO)[1], con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
Su despacho es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo indicado en los siguientes artículos:

a) Competencia territorial, por cuanto el art. 10 del TUO de la Ley 27584 establece que “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.”
b) Competencia funcional, por cuanto el art. 11 del TUO de la Ley 27584 establece que “Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. (…) En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.”

II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Indicar la denominación de la entidad pública que se demanda) debidamente representado por (indicar el órgano administrativo que representa a la entidad pública), con domicilio en (indicar la sede de la entidad pública)[2].

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la (indicar la Resolución Administrativa que impugna) por (indicar la causal de nulidad que se alega).

IV.- PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
En el presente caso, nuestra pretensión es la nulidad total de un acto administrativo conforme al artículo 5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total (…) de actos administrativos.”

V.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable en el presente caso es la Resolución Nro. (…) conforme al artículo 5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”

VI.- PLAZO DE CADUCIDAD
La presente demanda de nulidad de acto administrativo ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 19, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 (…) del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.”

VII.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme al art. 20 del TUO de la Ley 27584, cumplimos con el requisito de procedencia de la demanda de agotamiento de la vía administrativa, indicando que el acto administrativo impugnado agota la vía administrativa conforme al art. 226.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 216; o d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 211 y 212 de esta Ley; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.”

VIII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy (presentar al administrado).
2.- De esta manera, se emite el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. (…) el cual es nulo por lo siguiente:

(Desarrollar conforme a hechos y derecho la causal de nulidad que considere conforme al artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”)

3.- Por estas razones la presente demanda debe de ser declarada fundada.

IX.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídica de la presente demanda alego el Artículo 12 del TUO de la Ley 27444 que indica “12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.”

X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- (Documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa conforme al art. 22, inciso 1 del TUO de la Ley 27584), con el objeto de acreditar el agotamiento de la vía administrativa.
2.- Expediente Administrativo Nro. (…), con el objeto de acreditar la causal de nulidad alegada.
3.- (Ofrecer los medios de prueba que considere necesarios)

XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B (Documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa conforme al art. 22, inciso 1 del TUO de la Ley 27584)
1-C (Adjuntar los demás anexos)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.- Si bien no es un requisito de la demanda, conforme al art. 28 del TUO de la Ley 27584, la presente demanda se tramitará en la vía del procedimiento especial.
SEGUNDO OTROSI.- Admitida a trámite la presente demanda, solicito se proceda conforme al art. 24 del TUO de la Ley 27584 que indica “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.”

Arequipa, 18 de marzo de 2018.

(Firma del demandante y firma de abogado)



[1] Ser demandante en el proceso contencioso administrativo se define conforme al art. 13 del TUO de la Ley 27584 que indica “Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.”
[2] La calidad de demandado se define conforme al art. 15 del TUO de la Ley 27584 que indica “La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.”


Comentarios

  1. Lo felicito, muy interesantes, didácticos y oportunos sus artçiculos.

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  2. felicitaciones muy didáctico....sobre los plazos si el plazo de tres meses vence el domingo, la demanda lo presento al dia siguiente lunes?

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