MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL
SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para la elaboración de este modelo se toma como base
la Directiva
010-2016-CG/GPROD que en su numeral 7.1.2.7 indica lo siguiente “A. Admisión del recurso de apelación.
El recurso de apelación se presenta ante el Órgano Sancionador,
quien evalúa en el plazo de cinco días hábiles el cumplimento de los requisitos
de admisibilidad, luego de lo cual lo concede y eleva
el expediente al Tribunal. En caso la resolución sea apelada por más de un
administrado, el plazo para la evaluación de las apelaciones se computa desde
la fecha de presentación del último recurso o de vencido el último plazo
otorgado para su subsanación. Las apelaciones en estos casos se conceden y
remiten de manera conjunta al Tribunal. B. Requisitos para la admisibilidad del
recurso de apelación. El recurso de apelación debe cumplir
los siguientes requisitos: 1. Estar dirigido al Órgano Sancionador, señalando
el número de la resolución que se impugna, el número del expediente
sancionador, la sumilla, el lugar y fecha del escrito. 2. Identificación del
(los) administrado(s), debiendo consignar su(s) nombre(s) y apellidos
completos, su número de documento nacional de identidad o carné de extranjería y
la casilla electrónica asignada por la Contraloría, salvo las excepciones
indicadas en la normativa correspondiente. 3. En caso de actuar mediante
representante, se debe indicar dicha condición e identificar a quién
representa, acompañando la copia del poder vigente. 4. El petitorio debe
comprender la expresión concreta de la pretensión impugnatoria que se postula. 5.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la impugnación. 6. La firma
del administrado o de su representante. 7. Los nombres, apellidos y la firma de
abogado habilitado que
autoriza el escrito, debiendo consignar el número de registro correspondiente y
acompañar la constancia o papeleta de habilitación expedida por el Colegio de
Abogados respectivo.” Conforme a esta norma desarrollamos
nuestro modelo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
A continuación el tutorial en vídeo:
Ahora, el modelo escrito del tutorial:
Modelo de recurso de apelación en el
PAS
NRO. EXPEDIENTE: 007-2017-CG/INSS
NRO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA: RESOLUCIÓN 001-006-2017-CG/SANN
SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
SEÑOR
JEFE DEL ÓRGANO SANCIONADOR NORTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Nombre y Apellidos del Servidor), con
Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con
domicilio procesal en (…), autorizando la notificación mediante correo
electrónico en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al numeral 7.1.2.6 de la
Directiva 010-2016-CG/GPROD se indica que: “El
recurso de apelación debe interponerse en el plazo de quince días hábiles de
notificada la resolución que impone sanción”
Dentro de este contexto, interpongo el
presente recurso en el plazo previsto:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA QUE SE POSTULA
Como
pretensión principal,
interpongo recurso de apelación en
contra de la RESOLUCIÓN 001-006-2017-CG/SANN solo de la parte que resuelve
imponerme sanción de 180 días de suspensión temporal en el ejercicio de la
función pública para que el Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas luego de un examen proceda a revocarla y declarar mi absolución
de los cargos imputados.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN MI IMPUGNACIÓN
1.- Señores Miembros del Tribunal
Superior, en la Resolución impugnada se ha indicado lo siguiente: (…)
2.- Como se verifica, al momento de
acreditar el conocimiento, voluntad e intencionalidad de usar un documento
falso, se pretende invertir la carga de la prueba de esto al administrado
cuando la carga de probar este hecho es de la Contraloría en aplicación del
Art. 33 del TUO de la Ley 27584 que establece: (…)
3.- De esta manera, acreditar el
conocimiento, voluntad e intencionalidad de usar un documento falso no
corresponde al administrado sino a la Administración Pública, más aún cuando
existen elementos de prueba indiciarios que acreditan que los emisores de la
boletas probablemente tengan una doble facturación, situación que no sería
posible acreditar al administrados de manera directa.
4.- (…).
Conforme a lo indicado procede se
declare fundado el presente recurso.
III.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de (…)
1-B Copia del (…)
1-C Constancia de Habilitación de
Abogado emitido por el Colegio de Abogados de Arequipa.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir resolución que
concede recurso de apelación y disponga la elevación al Tribunal.
Arequipa, 08 de enero de 2018.
(Firma del
Administrado y del Abogado)
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