MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
EN FORMA DE DEPÓSITO
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho en la UJCM
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: PROCESO CAUTELAR
El
Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra
habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda (Art. 608 CPC). Toda
medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión
definitiva (Art. 608 CPC). Son requisitos de la medida cautelar: 1) exponer los
fundamentos de su pretensión cautelar; 2) señalar la forma de ésta; 3) Indicar
los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4)
ofrecer contracautela; y, 5) designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente (Art. 610 CPC). Asimismo, el solicitante debe de tener en
cuenta que también debe de acreditar: 1) la verosimilitud del derecho invocado;
2) peligro en la demora; y, 3) razonabilidad de la medida (Art. 611 CPC). En el
presente modelo se observarán estos requisitos. Ahora bien en este caso
especial se tendrá en cuenta el artículo 649 del CPC establece que “Cuando el embargo en forma de depósito recae en bienes muebles del
obligado, éste será constituido en depositario, salvo que se negare a aceptar
la designación, en cuyo caso se procederá al secuestro de los mismos,
procediéndose de la manera como se indica en el párrafo siguiente. Cuando el
secuestro recae en bienes muebles del obligado, éstos serán depositados a orden
del Juzgado. En este caso, el custodio será de preferencia un almacén
legalmente constituido, el que asume la calidad de depositario, con las
responsabilidades civiles y penales previstas en la ley. Asimismo, está
obligado a presentar los bienes dentro del día siguiente al de la intimación
del Juez, sin poder invocar derecho de retención. Tratándose de dinero, joyas,
piedras y metales preciosos u otros bienes similares, serán depositados en el
Banco de la Nación.” (Autor: José María
Pacori Cari)
Modelo de solicitud cautelar de embargo en forma de depósito
SECRETARIO :
NRO. EXPEDIENTE :
NRO. ESCRITO : 01-2017
CUADERNO : CAUTELAR
SUMILLA :
SOLICITUD CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO
SEÑOR JUEZ (indicar
al Juez competente que conoce o conocerá la demanda en el proceso principal)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA), con DNI (…), con domicilio real en (…), con
domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la Casilla Nro. (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
Sírvase formar cuaderno cautelar, indicando como afectado a (indicar los nombres y apellidos del
afectado con la medida cautelar), con domicilio para notificaciones en (…)[1]
I.- Pretensión
cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO se dicte medida cautelar de embargo en forma de depósito
sobre la Colección de Cuadros de Pintura (dos cuadros) firmados por el pintor Víctor
Humareda ubicados en calle Las Américas 111, distrito de Hunter, Arequipa,
cuadros que son bienes muebles del obligado.
II.- Forma de la
Medida Cautelar
La forma de la presente medida cautelar es la de EMBARGO EN
FORMA DE DEPÓSITO previsto en el artículo 649 del CPC establece que “Cuando el embargo en forma de depósito recae en bienes
muebles del obligado, éste será constituido en depositario, salvo que se negare
a aceptar la designación, en cuyo caso se procederá al secuestro de los mismos,
procediéndose de la manera como se indica en el párrafo siguiente. Cuando el
secuestro recae en bienes muebles del obligado, éstos serán depositados a orden
del Juzgado. En este caso, el custodio será de preferencia un almacén
legalmente constituido, el que asume la calidad de depositario, con las
responsabilidades civiles y penales previstas en la ley. Asimismo, está
obligado a presentar los bienes dentro del día siguiente al de la intimación
del Juez, sin poder invocar derecho de retención. Tratándose de dinero, joyas,
piedras y metales preciosos u otros bienes similares, serán depositados en el
Banco de la Nación.”
III.- Bienes sobre los
que recae la medida cautelar
Colección de Cuadros de Pintura (dos cuadros) firmados por el
pintor Víctor Humareda ubicados en calle Las Américas 111, distrito de Hunter,
Arequipa.
IV.- Monto de
Afectación de los bienes
La presente medida cautelar es hasta por el monto de (indicar una suma dineraria suficiente para
cautelar la futura decisión, por ejemplo, en un proceso de obligación de dar
suma de dinero será el monto del petitorio de la demanda excedido en algo más
para garantizar el pago de intereses, costas y costos del proceso)
[La presente medida cautelar es hasta por el monto de S/. 25,
000.00 (Veinticinco mil soles)]
V.- Contracautela
Ofrecemos como contracautela una de naturaleza (indicar si es personal o real,
generalmente, se otorga contracautela personal de caución juratoria para lo
cual se tiene que legalizar la firma ante el auxiliar judicial respectivo)
[Ofrecemos como contracautela una de naturaleza personal
denominada caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el auxiliar
jurisdiccional respectivo]
VI.- Órgano de auxilio
judicial
Conforme al art. 649 del CPC, se constituye como depositario en el presente caso al obligado –
afectado, esto es, al Sr. (…).
VII.- Exposición de
los fundamentos de la pretensión cautelar
(Esta exposición de
motivos debe ser lo suficientemente clara para persuadir al juez de la
necesidad de dictar medida cautelar, para esto es necesario acreditar al Juez
los tres elementos siguientes que motivarán su decisión, sugerimos
fundamentarlos aparte para facilitar el trabajo del juez)
VII.1.- Verosimilitud del Derecho
(Indicar los hechos que harán presumir la fundabilidad de la demanda en
el proceso principal, esto no será necesario si se obtiene sentencia favorable,
ver Art. 615 CPC).
VII.2.- Peligro en la demora
(Indicar los hechos que acreditan el peligro en la demora, esto es,
acreditarle al juez que de no otorgar la medida se causará un perjuicio
irreparable al solicitante o, en su caso, la sentencia a emitirse no será
eficaz ni útil al solicitante).
VII.3.- Razonabilidad de la medida
(Indicar la correspondencia de la medida que se
solicita con el aseguramiento de la decisión judicial).
VIII.-
Medios de Prueba de la Medida Cautelar
(Sólo
podrá ofrecer medios de prueba documentales, puesto que la medida cautelar
requiere de claridad y precisión; asimismo, estos medios de prueba deberán de
acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora)
1.- (…), con el objeto de acreditar (…)
2.- (…)
IX.-
Anexos
(Indicar
los documentos que anexa a la medida cautelar, que incluyen los documentos
indicados en el punto anterior, y en esencia los siguientes)
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia simple de la demanda, sus
anexos y Resolución admisoria conforme al art. 640 del CPC.
1-C (Adjuntar los documentos ofrecidos como medios de prueba)
1-D (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder la medida cautelar
solicitada.
Arequipa, 07 de diciembre de 2017
(Firma del
Abogado y Firma del Solicitante de la Medida Cautelar)
[1] Si
bien esto no se indica como requisito expreso de la medida cautelar, esto es
necesario para efectos de su posterior notificación al demandado – afectado con
la medida cautelar.
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