MODELO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE EMPRESA DE SANEAMIENTO

MODELO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE EMPRESA DE SANEAMIENTO
Por José María Pacori Cari

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN

En esta oportunidad les ofrecemos un modelo de reclamo contra una comunicación realizada por una empresa de saneamiento como, por ejemplo, SEDAPAL, una empresa estatal, como se trata de la impugnación a una comunicación, hemos indicado que esta reclamación también implica una reconsideración, esto para que sea la misma autoridad que emite la comunicación la que pueda reconsiderarla, las partes de esta reclamación implicarán un pedido que realice el administrado, los fundamentos de su pedido y medios de prueba que hagan cambiar la decisión de la autoridad que emite la comunicación (nueva prueba requisito de a reconsideración); puede adaptar este reclamo e incluso anexarlo al formato de reclamo que le pudieran ofrecer las empresas estatales; otro dato importante de este reclamo es que se refiere al cambio de categoría (uso) que modifica la tarifa que paga el usuario. Espero les sea de utilidad, un dato adicional en caso de no prosperar esta reclamación presente un recurso de apelación que lo resolverá la SUNASS (Autor José María Pacori Cari).

Modelo de reconsideración a comunicación de empresa de saneamiento

SUMILLA: RECLAMO POR DISCONFORMIDAD CON LA TARIFA APLICADA

SEÑORES (indicar la razón social de la empresa, por ejemplo SEDAPAL)

(Nombres y Apellidos del Reclamante), con domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de mi derecho de contradicción:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En vía de RECONSIDERACIÓN, presento RECLAMO en contra de la Carta Nro. (…) emitida el (indicar fecha) por estar disconforme con el cambio de nuestra Categoría Social a Categoría Comercial que genera un incremento de la tarifa que venimos abonando; y como consecuencia:

1.- Solicitamos se declare la nulidad de la Carta Nro. (…) por contravenir el art. V, inciso 2 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor – y el artículo 62 de la Constitución Política del Perú.
2.- Solicitamos se restituya nuestra Categoría Social y se nos cobre la tarifa correspondiente a esta categoría.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
1.- El predio ubicado en el domicilio del exordio es (…) que desde hace más de 30 años viene desarrollando una actividad de acercar (…).
2.- Como consecuencia de lo anterior, el 18 de agosto de 2008 se emite el REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (…).  
3.- En aplicación de esta norma y por tener la condición de una iglesia de diferente credo al católico, se me ha venido considerando en la Categoría Social pagando la tarifa correspondiente a esta categoría.
4.- Posteriormente, el 02 de setiembre de 2016 (ocho años después) se emite la Resolución de Consejo Directiva 016-2016-SUNASS-CD por el cual se modifica el artículo 86 del Reglamento de Calidad en los siguientes términos (…).
5.- Conforme a esta modificación, ya no se indican expresamente a la “iglesias de diferentes credos”, sin embargo, es importante establecer si la iglesia a la que representamos desarrolla una actividad de servicio social, puesto que de ser así nuestra iglesia estaría comprendida dentro de “otros de similares características.”
6.- De esta manera, conforme a la partida registral que como nuevo medio de prueba adjunto nuestras actividades son de servicio social, puesto que a través del conocimiento de las Sagradas Escrituras prestamos servicios sociales de caridad, solidaridad y servicio al prójimo.
7.- Ahora bien,  luego de la inspección ocular que se realizara, nos apersonamos a las instalaciones de (…) donde se nos indicó (sin tomar en cuenta nuestras actividades sociales) que nos encontrábamos en la categoría comercial.
8.- Sin embargo, no es posible hacer primar esta disposición sobre la actividad de servicio social que presta nuestra iglesia, la cual impide que se nos considere como una institución civil con un fin social o no lucrativo; nuestra asociación no sólo vela por nuestros agremiados, sino por la población en general por eso su labor es una actividad de servicio social y no de fin social, el servicio social prima sobre el fin social que buscamos.
9.- En efecto, esta interpretación a favor del usuario halla sustento en el art. V, inciso 2 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor – que indica: “En caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos de adhesión  y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.”
10.- En este sentido, la interpretación dada a las normas indicadas debe ser la que le favorece al usuario - consumidor, por lo que no es posible disponer el cambio de Social a Comercial modificando una tarifa que hemos venido pagando desde hace mucho tiempo, hacerlo implica contravenir el artículo 62 de la Constitución Política del Perú que indica “La libertad de contratas garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposición de cualquier clase.

III.- NUEVO MEDIO DE PRUEBA
1.- Partida Registral de nuestro Templo, con el objeto de acreditar que desde hace más de 30 años ya funcionaba por lo que se debe de respetar nuestra relación contractual de tarifa en categoría social.
2.- Recibos de años anteriores a setiembre de 2016 donde se verificará que por mucho tiempo y antes de la modificatoria normativa estábamos en la Categoría Social y pagábamos nuestra tarifa conforme a esta categoría.

IV.- ANEXO
1-A Copia de Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de Documento que me acredita como representante de la Iglesia.
1-C Partida Registral.
1-D Recibos de Pago.
1-E Copia de la Carta Nro. (…) (Acto que impugno).

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado nuestro pedido.

Arequipa, 02 de noviembre de 2017.

(Firma del representante de la Iglesia, no es obligatoria la firma de abogado)

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