MODELO DE DEMANDA DE AMPARO DE DESAFILIACIÓN DEL SPP

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO PARA DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PROCEDIMIENTO DESAFILIACIÓN SPP


Se ofrece un modelo de demanda de amparo para lograr la desafiliación del SPP, el mismo TC indicó que lo único que puede hacer es ordenar el inicio del procedimiento de desafiliación, más no la desafiliación en sí misma; en la Hoja procesal encontrará el sustento jurídico que justifica la demanda realizada, resulta de importancia las jurisprudencias que se mencionan en la referida Hoja (Autor José María Pacori Cari). 



HOJA PROCESAL DE LA DEMANDA PARA DESAFILIACIÓN DEL SPP
PRETENSIÓN PROCESAL
Se ordene el inicio del trámite de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
INTERÉS PARA OBRAR (prescripción, caducidad o conciliación)
“Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán tener presente, tal como lo ha precisado este Colegiado de manera uniforme y constante —en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea plazos de prescripción o caducidad— que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad.” (Fundamento 59, STC Exp. 1417-2005-AA/TC, Manuel Anicama Hernández)
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Asegurado. “El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.” (Art. 39 C. P. Const.)
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
COMPETENCIA
Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.” (Art. 51 C. P. Const.). Es preciso indicar que en algunos distritos judiciales existen Juzgados Especializados en lo Constitucional.
CAPACIDAD
El afectado
REQUISITOS DE LA DEMANDA (petitorio, acumulación de pretensiones o medios de prueba)
El art. 42 del Código Procesal Constitucional establece que “La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos:1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.” Supletoriamente el art. 424 y 425 del CPC.
VOLUNTAD DE LA LEY
En la STC 7281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida la referida a la falta de información y a la insuficiente o errónea información, y estableció dos precedentes vinculantes: el primero, sobre la información (Cfr. fundamento 27), y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto del procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento 37); cuyo sustento constitucional directo es el artículo 65 de la Constitución, el cual señala que el Estado garantiza el derecho de las personas a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado.

Modelo de demanda de desafiliación del SPP por falta de información

EXPEDIENTE            : (…)
SECRETARIO            : (…)
ESCRITO                   : 01-2017
SUMILLA                   : DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO PARA DESAFILIACIÓN DEL SPP

SEÑOR JUEZ (Juez Especializado en lo Civil o Juez Especializado en lo Constitucional, ver hoja procesal competencia)

(Nombres y apellidos del afectado), con DNI (…), con domicilio real (…), con domicilio procesal (…), con domicilio electrónico (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
1.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP (SBS), debidamente representado por (…), con domicilio en (…)
2.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP) (indicar la AFP en la que aporta), debidamente representado por (…), con domicilio en (…).

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda constitucional de amparo para que se declare la nulidad de la Resolución SBS (…) ordenándose el inicio del trámite de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por la causal de indebida, insuficiente y/o inoportuna información, más el abono de los costos procesales.

III.- RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA
(Se debe de indicar que se reúne los requisitos exigidos para la libre desafiliación, por lo que presentó su solicitud argumentando la causal de falta de información, sin embargo, su petición le fue denegada manifestando que cumple con las exigencias para acceder a una pensión mínima del SPP, vulnerando de esta manera su derecho al libre acceso a un régimen previsional)
(Desarrolle los hechos que sustentan su pedido)

IV.- DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS
El artículo 11 de la Constitución Política del Perú que indica “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.”
El artículo 65 de la Constitución Política del Perú que indica “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”

V.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero

VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Tratándose de una demanda de amparo los medios de prueba que se ofrezcan son de actuación inmediata debido a que este tipo de proceso no existe etapa probatoria)

1.- Resolución SBS (…) con el objeto de acreditar que se desestimó en la vía administrativa mi pedido de desafiliación.
(…)

VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Resolución SBS (…).
1-C (…)

(Agregar los documentos que sean necesarios y que hayan sido ofrecidos como medios de prueba)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite mi demanda.

Arequipa, 26 de noviembre del 2017.

(Firma del Abogado y Firma del Demandante)


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