EL GRUPO ECONÓMICO EN EL DERECHO DEL TRABAJO - VINCULACIÓN ECONÓMICA Y SOLIDARIDAD

EL GRUPO ECONÓMICO EN EL DERECHO DEL TRABAJO - VINCULACIÓN ECONÓMICA Y SOLIDARIDAD

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


En el Derecho del Trabajo tiene especial relevancia la figura del Grupo Económico, puesto que puede resultar que un empleador simula la liquidación de un trabajador quien inmediatamente pasa a laborar para otro empleador quien también lo liquida para pasar a laborar con otro empleador, siendo que los tres empleadores (pueden ser dos o más) pueden estar vinculados económicamente, por lo que se entenderá que el trabajador laboró para un Grupo Económico de Empresas.

Sobre esta figura laboral la podemos explicar a través de la Casación Laboral 1718-2010 Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica:



Como se puede verificar existe una definición de grupo económico en nuestro ordenamiento jurídico peruano, lo que incluso implica el desarrollo de la vinculación económica por parte de esta misma casación que indica:


Por último, esta casación establece la aplicación de la "solidaridad" en el caso del grupo de empresas para proteger al trabajador como podemos observar a continuación:


De esta manera, tenemos los principales elementos para establecer la existencia de un grupo económico de empresas y la existencia de solidaridad en el pago de beneficios sociales a favor del trabajador.

Perú, 21 de noviembre de 2017

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