¿QUÉ SE PUEDE HACER CONTRA UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

MODELO DE SOLICITUD DE NULIDAD DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL

LÍNEA: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


La elaboración de este modelo implica realizar unas precisiones importantes, este pedido es excepcional, lo que significa que si Ud. sabe objetivamente (no subjetivamente) que su Recurso de Agravio Constitucional no va a prosperar no interponga esta nulidad, lo único que ocasionará es que el Tribunal Constitucional se llene de carga procesal injustamente; asimismo, si Ud. es Abogado y sabe que no prosperará el pedido de nulidad no lo interponga. Hecha esta precisión, también es importante indicar que en alguna información de internet se indicó que contra la sentencia interlocutoria procedía un recurso de reposición, situación que el TC ya indicó que no es el recurso procedente sino, excepcionalmente, la nulidad de la Sentencia, no procederá un recurso de apelación por cuanto el TC no tiene superior en grado, no procederá una reposición por cuanto la sentencia interlocutoria no es un decreto, por lo que sólo procederá el pedido de nulidad de la sentencia interlocutoria, así lo indicó un voto de uno de los magistrados del TC (ver el modelo donde se hace uso de este voto). Veamos el modelo (autor José María Pacori Cari):
Modelo de solicitud de nulidad de sentencia interlocutoria

EXPEDIENTE NRO.  : (Indicar el número de su expediente en el Tribunal Constitucional)
ESCRITO            : 01-2017
SUMILLA            : SOLICITO NULIDAD DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(Nombres y apellidos del Demandante) en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra del (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- PROCEDENCIA DE LA NULIDAD
Estando al Fundamento de Voto del Magistrado Eloy Espinosa – Saldaña Barrera que indica “Como ya hemos dicho en múltiples pronunciamientos, contra una sentencia del Tribunal también excepcionalmente puede admitirse la declaración de su nulidad, si ella incurre en vicio grave e insubsanable.”

II.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
De esta manera, el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.”
Conforme a esto nos remitiremos a lo previsto sobre la nulidad en los artículos 171 al 177 del Código Procesal Civil.
Dentro de este contexto,

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Sentencia Interlocutoria del Tribunal Constitucional de (…) de marzo de 2017 notificada al demandante el (…) de octubre de 2017 por aplicar indebidamente los supuestos de emisión de sentencias interlocutorias previstos en la STC recaída en el Expediente 00987-2014-PA/TC causándome indefensión; y como consecuencia:

Como pretensión accesoria, solicito se disponga la continuación del trámite del Recurso de Agravio Constitucional conforme al Código Procesal Constitucional.

IV.- PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD
Lo hacemos en la primera oportunidad para hacerlo conforme al art. 176 del Código Procesal Civil, en todo caso lo hago dentro de los tres días hábiles de haber sido notificado con la Sentencia Interlocutoria (…) conforme a lo previsto en el art. 147 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria que indica “Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles.”

V.- FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD
Nuestra nulidad se sustenta en que se ha aplicado indebidamente los supuestos para la declaración de una sentencia interlocutoria:

PRIMERO.- Sobre el primer supuesto, carecer de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque. Señores Magistrados, (indique los argumentos objetivos que considere pertinentes).

SEGUNDO.- Sobre el segundo supuesto, la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional. Señores Magistrados, (indique los argumentos objetivos que considere pertinentes).

TERCERO.- Sobre el tercer supuesto, la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional. Sobre esto, si bien (indique los argumentos objetivos que considere pertinentes)

CUARTO.- Sobre el cuarto supuesto, se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. El presente caso, es (indique los argumentos objetivos que considere pertinentes).

VI.- ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO CON EL ACTO PROCESAL VICIADO[1]
La Sentencia Interlocutoria materia del presente pedido de nulidad me genera perjuicio por (fundamente el perjuicio).

VII.- PRECISAR LA DEFENSA QUE NO SE PUDO REALIZAR
Pese a ser claro mi Recurso de Agravio Constitucional se me ha impedido oralizar el mismo en una vista de la causa (fundamentar la defensa que no se pudo realizar).

VIII.- ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFICO CON RELACIÓN A LO PEDIDO
Tengo interés en la nulidad solicitada por cuanto debo de informar a los Magistrados que (acreditar el interés propio y específico).

IX.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD[2]
Consideramos que la Sentencia Interlocutoria emitida es nula por contravenir el artículo (indicar la norma que somete a nulidad la resolución impugnada).

POR LO EXPUESTO:
A Ustedes pido declarar fundada la nulidad interpuesta.

Arequipa, 27 de octubre de 2017

(Firma del demandante y su abogado)



[1] Este acápite y los dos siguientes se realizan de conformidad con el artículo 174 del Código Procesal Civil.
[2] Este punto se hace en atención al artículo 171 del Código Procesal Civil que indica “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley.”

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