COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ EN LOS PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - NO SE PUEDE EXIGIR DEMANDAR AL ESTADO EN SU SEDE PRINCIPAL

Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo


El Artículo 10 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo - en el Perú regula la competencia por razón de territorio en lo contencioso administrativo, este artículo indica 

"Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo."

Determinar dónde es el lugar de domicilio del demandado (entidad pública), cuando la entidad pública tiene su sede principal en Lima (capital del Perú), resulta de vital importancia, más aún cuando hablamos de Tribunales Administrativos de Entidades Públicas que tienen su sede el Lima o en casos como el de INDECOPI que por ley expresa indica que se le debe de demandar  en su Sede Central en Lima.

En efecto, la limitación del derecho de acción del administrado - demandante se ve afectado desde que se le estaría obligando ir a la Ciudad de Lima para demandar, afectando de esta manera su derecho a recurrir a un órgano jurisdiccional en busca de tutela jurídica.

Sin embargo, esto no es un problema puesto que se debe analizar a través de la Casación 9322-2015-CUSCO emitida el 12 de enero de 2017 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que en su sumilla indica lo siguiente:

Esta sumilla, sienta un criterio jurisprudencial de importancia en la competencia territorial en lo contencioso administrativo peruano al indicar que "exigir que la demandante tenga que acudir hasta el lugar del domicilio principal de las entidades demandadas, supone una situación demasiado gravosa", que afectaría el derecho de acción de todo Ciudadano. Veamos el Considerando que determina la mencionada sumilla:


De esta manera, la competencia territorial en lo contencioso administrativo no se determina por la sede principal de la entidad, por cuanto el Estado tiene presencia en todo el territorio nacional, no siendo posible obligar al Administrado a situaciones que afectarían su derecho de acción en búsqueda de tutela judicial efectiva.

Perú, 12 de octubre de 2017



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