RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR DESPIDO INJUSTO

Imprimir entrada

¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL IMPLICA EL DAÑO CAUSADO POR UN DESPIDO ARBITRARIO?
Responsabilidad civil contractual o extracontractual

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Toda relación laboral implica un contrato de trabajo en sentido abstracto, por lo que en el Perú las personas que se encuentran en el régimen laboral 728, 276, 1057 y 30057 tienen una relación laboral que se deriva de un contrato de trabajo que puede estar contenido en un Contrato, Resolución o Acto de Administración; de esta manera, si en la relación laboral se produce algún daño al trabajador se considera que este daño acarrea una responsabilidad civil contractual por cuanto deriva de un contrato de trabajo, no puede ser extracontractual por cuanto en este caso el daño se produce en la relación laboral, esto incluso se extiende cuando se pone término a la relación laboral a través de un despido injustificado (arbitrario, incausado, nulo, fraudulento), supuesto en el cual de declararse fundada una demanda por un despido injustificado que dispone la reposición del trabajador a su puesto de trabajo, por el tiempo que permaneció sin trabajo, se genera un daño por responsabilidad civil contractual pasible de ser demandado.

Determinar si el daño deriva de una responsabilidad civil contractual o extracontractual resulta de importancia para efectos del plazo de prescripción, puesto que este varía según el tipo de responsabilidad, en efecto, si consideramos que el despido genera un daño de responsabilidad civil extracontractual el plazo para demandar la indemnización será de dos (2) años, mientras que si consideramos que el daño es por responsabilidad civil contractual el plazo para demandar la indemnización será de diez (10) años, de allí la importancia de establecer qué tipo de responsabilidad se genera.


Esta postura sobre la existencia de responsabilidad civil contractual en el caso de daño derivado de un despido injustificado o cese arbitrario halla sustento en la Casación Laboral 17347-2015 AREQUIPA (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Perú) que indica en su considerando Décimo Segundo lo siguiente:


De esta manera, concluimos que la indemnización por daños y perjuicios derivada de un despido arbitrario es una responsabilidad civil contractual que prescribe en el plazo de diez años.

Perú, 05 de setiembre de 2017.

Comentarios