CONCEPTOS QUE COMPRENDEN LOS GASTOS DE SEPELIO EN EL D. LEG. 276

Imprimir entrada


¿QUÉ CONCEPTOS COMPRENDEN LOS GASTOS DE SEPELIO QUE SE RETITUYEN A TRAVÉS DE UN SUBSIDIO?
El subsidio por gastos de sepelio en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho en la UJCM

Los servidores nombrados del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 tienen derecho, entre otros subsidios, al subsidio por gastos de sepelio, sin embargo, ni la norma ni su reglamentación establecen que conceptos comprenden los gastos de sepelio, situación que hace en algunos casos inoperante el otorgamiento de este derecho (sin perjuicio de que algunas entidades públicas en su TUPA establezcan estos conceptos); sin embargo, este problema normativo debe de ser resuelto a través de los medios de interpretación de normas laborales. Veamos.

I.- Interpretación favorable en el régimen laboral público
El Artículo IV, inciso 8, de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público – establece que Son principios que rigen el empleo público: (…) 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”
Teniendo como sustento la norma indicada y estando al principio de interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, resulta necesario encontrar una norma positiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico peruano que defina lo conceptos que comprenden los “gastos de sepelio”.

II.- Interpretación extensiva de la Resolución de Gerencia General 619-GG-ESSALUD-2012

De esta manera, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos la “prestación de gastos de sepelio” también regulada en el seguro social de salud, específicamente en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en efecto en la Resolución de Gerencia General 619-GG-ESSALUD-2012 de 16 de noviembre del 2012, numeral 8.4.3, se establece que los conceptos a ser reconocidos para la prestación de sepelio, son los siguientes:


III.- Gastos de sepelio – prestación por sepelio
De esta manera, podemos aplicar por interpretación extensiva estos conceptos para entender los conceptos que comprende los gastos de sepelio contenidos en las siguientes normas del Reglamento del Decreto Legislativo 276:

1.- En efecto, el Artículo 142, literal j) del referido reglamento – D. S. 005-90-PCM – indica “Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: (…) j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (…)     
2.- Por su parte el Artículo 145 de mismo Decreto Supremo “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.”

Como se puede apreciar, cuando se habla del subsidio por gastos de sepelio no se establece que conceptos comprenden los gastos de sepelio, situación que nos lleva a remitirnos a los gastos por sepelio que regula el Seguro Social de Salud, para llenar este vacío normativo y dar una respuesta lo más objetiva a este problema de interpretación normativa sobre lo que se entiende por gastos de sepelio en el servicio civil regulado en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, llegando a la conclusión que los gastos de sepelio del servidor nombrado comprenden los mismos conceptos que se consignan para la prestación por sepelio que paga el Seguro Social de Salud.

Perú, 04 de setiembre de 2017.

Comentarios