CRITERIOS PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CRITERIOS PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho Laboral en la UJCM



Estos criterios han sido establecidos en la CASACIÓN LABORAL N° 5289-2015 LAMBAYEQUE emitida por la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA que indica lo siguiente:


De esto tenemos que para determinar el régimen laboral del trabajado de una entidad pública se debe de tener en cuenta lo siguiente:

a) El régimen laboral de la entidad empleadora, esto implicará buscar la norma de creación de la entidad pública donde labora el trabajador, donde podrá hallar las disposiciones sobre los trabajadores, por ejemplo, en la Ley Orgánica de Municipalidades encontrará que los obreros están bajo el régimen laboral privado del D. Leg. 728.
b) El régimen laboral de los contratos suscritos entre la entidad y el trabajador, en el contrato deberá de verificar el marco normativo respecto del cual se celebra.
c) Si no se suscribió contrato alguno, se observará el régimen laboral del empleador.
d) Cuando el régimen laboral del empleador sea mixto y no exista la suscripción de un contrato de trabajo se sujetará a las normativas pertinentes; en este caso existen entidades públicas que cuentan con trabajadores bajo el régimen laboral 276, 728 y CAS.

De esta manera, estos criterios nos ayudarán a determinar el régimen laboral en el cual debe solicitar sus reposición o sus derechos los trabajadores.


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