CONDICIONES PARA DETERMINAR SI UN CONCEPTO ES REMUNERATIVO

CONDICIONES PARA DETERMINAR SI UN CONCEPTO ES REMUNERATIVO
Productividad Gerencial y Productividad Sindical como conceptos remunerativos

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social


"Sumilla.- Al haberse percibido en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar monto, las bonificaciones sindical y gerencial, tienen carácter remunerativo a tenor de lo establecido en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 -Ley de Productividad y competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003 -97-TR" (Casación Laboral 00709-2015 Lima).
Determinar qué conceptos que se otorgan al trabajador del sector privado son remunerativos, resulta de especial importancia para establecer la base de cálculo de otros beneficios sociales (v. g. compensación por tiempo de servicios).

Para establecer si un concepto constituye remuneración en el ordenamiento jurídico peruano es necesario remitirnos a la definición de remuneración prevista en el artículo 6 de la LPCL que indica:

“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. (…)”

Conforme a esto, para establecer si un concepto es remunerativo o no, es preciso lo siguiente:

1.- El concepto debe tener el carácter de libre disponibilidad que es su falta de condicionamiento para su gasto.
2.- Además, el concepto debe ser "regular, ordinario, fijo y permanente" (Casación Laboral 00709-2015 Lima).


Incluso, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en su Casación Laboral 00709-2015 Lima, Décimo considerando indica:  

"Décimo: Asimismo, esta Sala Suprema considera que el carácter extraordinario de un concepto no puede estar ligado únicamente a una calificación legal o normativa, sino que también debe observarse su naturaleza ocasional, eventual y no repetitiva; características que no se dan en el caso de la Productividad Gerencial, pues dicho concepto fue abonado a partir del año dos mil en forma mensual, continua y periódica, bajo diversas denominaciones (...)"

Conforme a este considerando, una calificación legal o normativa que indique que un concepto no es remunerativo, no exime al Juzgador de verificar la naturaleza ocasional, eventual y no repetitiva del mismo.

Un ejemplo de esto lo encontramos en 

"Décimo Segundo: De lo referido precedentemente podemos concluir que la productividad sindical, inicialmente le fue abonada a la actora en un importe fijado en el convenio y en un solo pago hasta el año mil novecientos noventa y nueve; sin embargo, como se advierte de las boletas de pago adjuntadas a fojas veintiséis, cuarenta y cuarenta y nueve le fue abonado a la actora bajo la denominación de “Abono por regularizar-B”, desde el año 2000 y bajo las denominaciones de “Préstamo-B” y “Concepto no remunerativo-B” en el año 2001, en forma periódica y mensual y en importe fijos abonados conjuntamente con las remuneraciones mensuales percibidas por aquella; que le fue otorgado a la actora siempre que se cumplan con las exigencias de puntualidad, asistencia y eficiencia, lo que supone indudablemente la prestación de servicios efectivos; y que únicamente se estipuló expresamente el carácter no remunerativo de la productividad sindical en el convenio colectivo del año mil novecientos noventa y tres, dado que en los demás convenios no se aludió dicha precisión; por lo cual corresponde amparar la causal denunciada y amparar la demanda." (Casación Laboral 00709-2015 Lima)

Como se verifica, además de las condiciones exigidas para considerar un concepto como remunerativo, resultará de importancia la presentación de pruebas suficientes para acreditar estas condiciones.

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