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PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE RECLAMOS ANUAL O BIANUAL EN LA LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL

¿SI EL CONVENIO COLECTIVO CONFORME A LA LEY 30057 TIENE VIGENCIA DE DOS (2), ES POSIBLE NEGOCIAR ANUALMENTE UN PLIEGO DE RECLAMOS?

Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

El Objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es el Derecho y este es conducta intersubjetiva que se fenomenaliza, de esta manera, la conducta humana es el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, es así que actualmente se viene realizando la siguiente conducta: las autoridades administrativas se niegan a negociar un pliego de reclamos presentado en los plazos de ley, alegando que la Ley 30057 – del Servicio Civil – establece que el Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos (2) años, la legalidad de esta conducta debe ser vista a la luz de la dogmática jurídica (normas vigentes y principios constitucionales).

Para sustentar nuestra posición respecto de este tema o problema jurídico, usaremos como marco teórico la siguiente normatividad vigente:

1.- El Artículo 44 de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 – establece que “La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año.”(Nótese que no establece ninguna limitación en el tiempo, sustentada en la vigencia de un convenio o laudo colectivo)

2.- El artículo 44, literal d) de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 – que establece que “La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: (…) d) Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.(Al establecer este plazo de vigencia, no se indica limitación expresa a la presentación del pliego de reclamos de manera anual).

3.- Asimismo, el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil establece que“La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.(Si la Ley 30057 no realiza alguna limitación a la presentación de pliegos de reclamos, tampoco la realiza su reglamento).

4.- Como se verifica la presentación de un pliego de reclamos no ha sido limitada en el tiempo a cada dos (2) años, pensar lo contrario implicaría crear una prohibición no prevista en la ley y que constituiría una limitación al derecho constitucional a la negociación colectiva, veamos las normas que sustentan esta interpretación y que evidentemente justifican el inicio de una negociación colectiva en el presente caso:

4.1.- El Artículo 28, inciso 2, de la Constitución Política del Estado establece el derecho constitucional a la negociación colectiva al indicar El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.”

4.2.- Estando al derecho constitucional indicado, es preciso remitirnos a lo indicado en el   Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución que indica “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”

4.3.- De esta manera, no existe una norma expresa que limite el derecho a presentar un pliego de reclamos para la negociación colectiva anual, pensar lo contrario podría acarrear responsabilidad civil, penal y administrativa.

4.4.- En efecto, incluso, en el supuesto negado, de considerarse que existe una norma que limite este derecho resultaría de aplicación supletoria al presente caso lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar del Código del Civil que indica “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” En efecto, la norma que indica que la vigencia de un convenio colectivo es de dos (2) años no se puede aplicar por analogía al supuesto de presentación de pliego de reclamos.

4.5.- Conforme a lo anterior tampoco sería posible argumentar la existencia de otras normas que pudieran limitar nuestro derecho a presentar un pliego de reclamos para negociación colectiva y que al mismo se le dé el trámite que le corresponda.

4.6.- Incluso el todavía vigente Decreto Supremo 007-2010-PCM – TUO de la Normativa del Servicio Civil – en su Artículo IV, inciso 8, al indicar “Son principios que rigen el servicio civil: (…)  8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”(NO DUDAMOS QUE TAMBIÉN SE AFECTARÍA EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS LABORALES, COMO ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE ANUALMENTE).

En conclusión,

·         De esta manera, resulta claro que no se puede limitar el derecho a presentar un pliego de reclamos anual, cuando no existe ley expresa que establece esta prohibición, más aún cuando incluso nuestro ordenamiento jurídico establece como delito la coacción que para su comisión implica impedir hacer lo que la ley no prohíbe.

·         Por último, indicar que no se podrá negociar anualmente lo que ya fue negociado por convenio colectivo o laudo arbitral, de allí que no se establezca limitación a la presentación de pliego de reclamos, puesto que la norma se pone en el supuesto que los trabajadores presenten un pliego de reclamos sobre aspectos que no fueron negociados en el convenio colectivo que seguiría vigente.

·         Lo anterior implicará la implementación de un registro de convenios colectivos firmados, ello para evitar ser sorprendidos y negociar aspectos que tendrán una vigencia bianual.

Arequipa, 18 de enero de 2017.

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