RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA EN PROCESO ABREVIADO LABORAL

Imprimir entrada


RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA EN PROCESO ABREVIADO LABORAL
Justificación normativa e importancia de la admisión de la demanda en un proceso abreviado laboral
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

El Artículo 48 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – establece que: “Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.” Este artículo se refiere a la resolución que admite la demanda en el proceso abreviado laboral. Procederemos a desarrollar cada una de las disposiciones que debe de contener esta resolución admisoria:

I.- LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en la admisión de la demanda el Juez tendrá en cuenta que la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, precisando lo siguiente (Art. 16 Ley 29497):
A.- Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda.
B.- No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

La remisión a la norma procesal civil implica la observancia de lo dispuesto en el art. 424 y 425 del Código Procesal Civil. El art. 424 establece los requisitos de la demanda indicando que la demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios; 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. El art. 425 del CPC establece los anexos que deben de acompañarse a la demanda, estos son: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso; 5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso; 6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
Adicionalmente, se debe de observar los supuestos de inadmisibilidad de la demanda que se encuentran previstos en el art. 426 del CPC que indica que el Juez declara inadmisible la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañan los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; 4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Observados los requisitos especiales de la demanda laboral (Art. 16 Ley 29497), los requisitos de la demanda (Art. 424 CPC), los anexos de la demanda (Art. 425 CPC) y los supuestos de inadmisibilidad (Art. 426 CPC), el Juez puede admitir a trámite la demanda sin perjuicio que disponga su subsanación.

II.- EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso (Art. 430 del CPC). El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos (Art. 438 del CPC): 1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron; 2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código; 3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio; 4. Interrumpe la prescripción extintiva.

III.- CITACIÓN A LAS PARTES A AUDIENCIA ÚNICA. La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra (Art. 49 Ley 29497).
Todo lo indicado implica la emisión de la resolución judicial que admite a trámite la demanda laboral en el proceso abreviado. A continuación, le ofrecemos un modelo de Resolución que admite a trámite una demanda en el proceso abreviado laboral (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la teoría antes indicada):






Comentarios