EL ENCARGO DE GESTIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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EL ENCARGO DE GESTIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

El encargo de gestión también se denomina encomienda de gestión (España). Es un tema de la administración delegada. El encargo de gestión no supone le alteración de la titularidad de la competencia (Art. 65.2 Ley 27444). El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad (Art. 71.3 Ley 27444).

I.- ¿QUÉ ES EL ENCARGO DE GESTIÓN?
La realización de actividad con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma (Art. 71.1 Ley 27444).
Como se observa el encargo de gestión implica la eficacia, por la eficacia los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (Art. IV, numeral 1.10 Ley 27444).

II.- FORMALIDAD
El encargo es formalizado mediante convenio, en este convenio se debe hacer constar expresamente lo siguiente (Art. 71.2 Ley 27444):
1.- La mención de la actividad o actividades a las que afecten.
2.- El plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.

III.- MODELO
A continuación veamos un modelo de convenio de encargo de gestión (este modelo no es de nuestra autoría y su utilización tiene una finalidad académica e informativa)




IV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS DE ENCARGO DE GESTIÓN
Entre las características distintivas de los convenios de gestión se encuentran los siguientes (Opinión 055-2010/DTN):

1.- Acuerdo celebrado entre entidades, o entre entidades y organismos internacionales.
2.- Acuerdo sin fin de lucro, a través de la celebración del acuerdo las partes no buscan obtener un beneficio económico (ganancia o utilidad), sino otro tipo de beneficios: cooperación mutua, gestión especializada, u otro fin de naturaleza análogo. La ausencia de beneficio económico se evidencia cuando la entidad que recibe los bienes, servicios u obras no se encuentra obligada a pagarle una retribución a la otra entidad u organismo internacional. Se debe de precisar que a partir de la celebración de un convenio de gestión puede generarse el compromiso de alguna de las partes de cubrir determinados costos o gastos administrativos, o de realizar contrataciones para alcanzar la finalidad del convenio, no obstante, ello no enerva la ausencia de un beneficio económico, pues dichos desembolsos no tienen la calidad de retribución o contraprestación.
3.- Acuerdo celebrado para brindar los bienes, servicios u obras propios de la función que corresponde a la Entidad. El acuerdo se celebra para brindar los bienes, servicios u obras propios de la función que corresponde a las Entidades involucradas; por lo que, no podrían ser materia de estos convenios, bienes, servicios u obras distintos a los antes indicados.

V.- ENCARGO DE GESTIÓN A PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES

Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos para el caso de encargo de gestión entre entidades públicas, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo (Art. 71.4 Ley 27444).

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