PAGO DE DÍA NO LABORADO POR COMPENSACIÓN DE TRABAJO ADICIONAL EFECTIVO

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PAGO DE DÍA NO LABORADO POR COMPENSACIÓN DE TRABAJO ADICIONAL EFECTIVO

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA: JORNADA DE TRABAJO

Esta entrada se agradece a la Sra. Sonia Sánchez Azabache, quien me hizo la siguiente consulta:

I.- CONSULTA
“le comento que trabajo bajo la modalidad de Contrato Administrativo de servicios (CAS) y me hicieron descuento de un día laborable en mi boleta de pago diciembre 2015 eso fue por error de quien elabora la planilla porque no se percató que ese día que no labore estaba sustentada con documento de mi jefe haciendo conocimiento al jefe de recursos humanos que no iba a laborar y que lo iba compensar con horas adicionales del horario laboral, por lo cual solicito que me apoye como puedo pedir una solicitud del pago de ese día y que corresponde al mes de diciembre 2015”

Para resolver el caso en mención hemos partido del principio de interpretación de normas a favor del trabajador, siendo que hemos tenido en consideración las siguientes normas:

II.- MARCO NORMATIVO
1.- El contrato administrativo de servicios otorga al trabajador el derecho a percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida (Cfr. Art. 6, a, D. Leg. 1057)
2.- El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana, las entidades en cumplimiento de esta disposición deben adoptar medidas como la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo (Cfr. Art. 6. Decreto Supremo 075-2008-PCM)
3.- Se suspende sin contraprestación la obligación de prestación de servicios del contratado por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas (Cfr. Art. 12.2 Decreto Supremo 075-2008-PCM)
4.- El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado (Cfr. Tercera Disposición transitoria, d), TUO Ley 28411)

Conforme a las normas antes indicadas podemos arribar a las siguientes conclusiones:

III.- CONCLUSIONES
El día que no se laboró correspondería a un permiso personal que suspende el pago de remuneración, sin embargo, al compensar estas horas no laboradas con horas adicionales se genera el derecho a percibir la remuneración por labor efectivamente realizada en horas adicionales, situación que al ser permitida por la Administración Pública genera la obligación de pago del día no laborado y posteriormente compensado.

Conforme a esto, se puede presentar la siguiente solicitud:


Modelo de solicitud de pago de compensación de horas no laboradas

SUMILLA: Solicito pago de horas efectivamente laboradas por compensación de día no laborado

SEÑOR (Indicar el nombre del Titular de la Entidad)

(Nombres y Apellidos del Servidor CAS), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se disponga el pago de día no laborado en el mes de diciembre puesto que fue compensado con jornada adicional de trabajo efectivo, más intereses legales generados.

II.- FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Soy trabajador CAS y con fecha (…) no puede prestar servicios por contar con permiso justificado, siendo que posteriormente compensé dichas horas no laboradas con trabajo efectivo razón por la cual procede el pago de día no laborado.
2.- Sustento este pedido en lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria, literal d) del TUO de la Ley 28411 que indica que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

PRIMERO OTROSI.- Solicito se pida informe a la Oficina de Recursos Humanos sobre la prestación de servicios realizada en horas adicionales y que compensaría el día no laborado.

Arequipa, 26 de agosto de 2016.


(Firma del Servidor, no es necesaria la firma de abogado)

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