¿QUÉ HACER CUANDO UN LAUDO ARBITRAL LABORAL NO SE EJECUTA? - MODELO DE DEMANDA LABORAL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADA POR SINDICATO

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¿QUÉ HACER CUANDO UN LAUDO ARBITRAL LABORAL NO SE EJECUTA? - MODELO DE DEMANDA LABORAL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADA POR SINDICATO

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: DERECHO PROCESAL LABORAL

La negociación colectiva es un derecho laboral de los trabajadores. Esta negociación se inicia con acciones de trato directo, de no resultar nada  del trato directo las partes pueden recurrir a una conciliación; de no funcionar la conciliación se puede ir a un arbitraje, donde a través de un laudo arbitral se resuelve el conflicto laboral. Sin embargo, notificado el Laudo Arbitral se espera su ejecución; nuevamente se puede generar un conflicto laboral en la ejecución del Laudo, el empleador no lo ejecuta. Cuando sucede esto, los trabajadores a través de sus sindicatos deben solicitar la ejecución del Laudo al Juez. En esta oportunidad, le ofrecemos un modelo de una demanda de ejecución judicial de laudo; se ha tenido en cuenta en su elaboración las normas pertinentes que regulan este tipo de procesos, se sugiere su revisión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Demanda de Cumplimiento de Laudo Arbitral Laboral

SECRETARIO           :
EXPEDIENTE            :
CUADERNO  : PRINCIPAL
ESCRITO       : 01-2016
SUMILLA      : Demanda Laboral de Ejecución de Laudo Arbitral

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO[1]

SINDICATO DE OBREROS DE (…) debidamente representado por su Secretario General Sr. (…), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico  en la casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPARECENCIA
El Artículo 8 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.” De esta manera, la presente demanda es interpuesta en interés colectivo de todos los afiliados a nuestro sindicato.

II.- MONTO DEL PETITORIO
El monto de nuestro petitorio asciende a la suma de S/. 100.000.00 soles, más los intereses legales laborales que se generen.
1.- Para efecto de determinar la competencia por razón de la cuantía y el monto del arancel judicial a pagar procederemos a explicar en monto de nuestro petitorio en la siguiente forma: al Sindicato acciona en representación de 500 obreros afiliados, por lo que a cada uno se le deberá de abonar la suma de S/. (…) soles por incremento remunerativo, haciendo un total de S/. 100.000.00 soles. La URP para el 2016 se ha fijado en S/. 395.00 soles.  Por lo que los S/. 100.000.00 soles equivalen a (…) URP. Siendo que conforme a la cuantía el arancel judicial por ejecución de laudo equivale a S/. (…), por lo que el 50% a pagar por ser trabajadores es de S/. (…) soles.
2.- Para el cálculo de la cuantía hemos tomado en cuenta las siguientes normas:
2.1.- El Artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – que indica “La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda (…)”
2.2.- El Artículo 5 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – “La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.”
2.3.- El Artículo 11 del Código Procesal Civil que indica “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros. Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor. Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado.

III.- COMPETENCIA
Conforme al Artículo 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía superen las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).” En el presente caso, nuestro petitorio asciende a (…) URP por lo que el Juez competente es el Especializado de Trabajo.

IV.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL EMPLEADOR), debidamente representada por (…), a quien se notificará en (indicar el domicilio del empleador).

V.- PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria:
Como pretensión principal, interpongo demanda laboral de ejecución de laudo arbitral para que se emita mandato de ejecución que ordene a la Empleadora que en el plazo de cinco (5) días cumpla con lo dispuesto en el Tercero punto Resolutivo del Laudo Arbitral de 19-04-2016 (título ejecutivo) que indica “DETERMINAR QUE SI CORRESPONDE Y ES PROCEDENTE ESTABLECER que la (…) debe otorgar una mejora remunerativa extraordinaria, precisando que este incremento remunerativo es excepcional y ascenderá al monto de S/. (…) mensuales durante los ejercicios fiscales 2016.”
Como pretensión accesoria, solicitamos el pago de los intereses legales laborales, más las costas y costos del proceso.

VI.- TITULO EJECUTIVO
El Artículo 57, inciso c), de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral.” En concordancia con el Artículo 688 Código Procesal Civil que indica “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 2. Los laudos arbitrales firmes.” Por lo que en el presente caso, el Título Ejecutivo consiste en el LAUDO ARBITRAL de 19 de abril del 2016 emitido por el Árbitro Único Sr. (…).

VII.- PLAZO PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN JUDICIAL
El Artículo 59 del Decreto Legislativo 1017 establece que “Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67.” En el presente caso, la resolución al pedido de Aclaración efectuado por la demandada fue notificada el 10 de mayo de 2016, siendo que a la fecha ha vencido el plazo de 15 días sin que se haya cumplido con el laudo, situación que motiva la presente demanda.

VIII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Nuestro Sindicato inició un proceso de negociación colectiva que derivó en la firma de un convenio arbitral que dio lugar a un proceso arbitral.
2.- En el proceso arbitral se ha emitido el Laudo Arbitral de 19-04-2016 que en su tercero punto resolutivo establece lo siguiente: “DETERMINAR QUE SI CORRESPONDE Y ES PROCEDENTE ESTABLECER que la (…) debe otorgar una mejora remunerativa extraordinaria, precisando que este incremento remunerativo es excepcional y ascenderá al monto de (…) mensuales durante los ejercicios fiscales 2016.”
3.- Es del caso que pese a la notificación del Laudo Arbitral a la demandada esta no cumple con lo dispuesto en el Laudo situación que genera mi pedido de ejecución del laudo.
4.- Incluso la demandada presentó aclaración la cual también fue desestimada.

IX.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 59 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 - establece que “Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.”
2.- El Artículo 66 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – “El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad. b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente.”
3.- El Artículo 59 del Decreto Legislativo 1017 establece que “Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67.”
4.- El Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje – establece  que “1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral. 2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. 3. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de la ejecución conforme al artículo 66. La autoridad judicial dará traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo. 4. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo.”

X.- MEDIOS PROBATORIOS
El Artículo 16 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: (…) b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.” De esta manera, procedemos a ofrecer medios de prueba documentales indicando su finalidad:
1.- Original del Cargo de Recepción de 21-04-2016 y Original del LAUDO ARBITRAL (40 folios) de 19-04-2016 con la finalidad de acreditar el Tercero Punto Resolutivo que dispone el deber de otorgar una mejora remunerativa extraordinaria de S/. (…) mensuales durante los ejercicios fiscales 2016 (…), punto incumplido por la demandada.
2.- Original del Cargo de Recepción de 09-05-2016 y Original de la Resolución 004-2016 de 06-06-2016 con la finalidad de acreditar que respecto de la aclaración, interpretación y exclusión presentada por la Empleadora se la declaró improcedente por extemporáneo.
3.- Original del Listado de los Afiliados al Sindicato en representación de los cuales se presenta la demanda, con la finalidad de acreditar que la presente demanda es por (…) afiliados.
4.- Copia de la Constancia emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de acreditar que tengo la calidad reconocida de Secretario general del Sindicato.

XI.- ANEXOS
El Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje – establece  que “1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral. 2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
1-A  Original del Cargo de Recepción de 21-04-2016 y Original del LAUDO ARBITRAL (40 folios) de 19-04-2016.
1-B Original del Cargo de Recepción de 09-05-2016 y Original de la Resolución 004-2016 de 06-06-2016 con la finalidad de acreditar que respecto de la aclaración, interpretación y exclusión presentada por la Empleadora se la declaró improcedente por extemporáneo.
1-C Original del Listado de los Afiliados al Sindicato en representación de los cuales se presenta la demanda, con la finalidad de acreditar que la presente demanda es por 565 afiliados.
1-D Copia de la Constancia emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de acreditar que tengo la calidad reconocida de Secretario general del Sindicato
1-E Copia de Documento Nacional de Identidad.
1-F Arancel judicial


POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se procesa conforme al Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje – que indica “1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral. 2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.”

PRIMERO OTROSI.- Exoneración de pago de Aranceles judiciales. El Artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).” Asimismo, el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa 001-2016-CE-PJ por el que “Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016” establece “APROBAR, las siguientes precisiones respecto a los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016: (…) i) En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.”, por lo que cumplimos con adjuntar el arancel judicial S/. (…) soles.

SEGUNDO OTROSI.- Vía Procedimental. Si bien no es un requisito de la demanda, el Artículo 57, inciso c), de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral.” Por lo que el presente proceso se tramitará conforme al PROCESO DE EJECUCIÓN.

Arequipa, 03 de junio de 2016.


(Firma y sello del Secretario General del Sindicato; firma y sello de Abogado)



[1] De acuerdo a la cuantía que indicamos en el presente proceso se dirige al Juez Especializado de Trabajo; de ser menor la cuantía esta demanda se presentará ante el Juez de Paz Letrado Laboral conforme al Art. 1, inciso 2, de la Nueva Ley Procesal de Trabajo “Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: (…) 2.- Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de referencia Procesal (URP) (…).”

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