PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL POR VENCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA

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PRORROGA DE LICENCIA SINDICAL POR VENCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: LIBERTAD SINDICAL

El caso es el siguiente: la junta directiva de un sindicato culmina su periodo, ya culminado el período se nombra un comité para elegir a la nueva junta directiva, ¿en el periodo entre la culminación de la anterior junta directiva y la asunción de la nueva junta directiva, se mantiene el derecho a gozar de la licencia sindical por parte de los integrantes de la junta directiva anterior? La respuesta a esta interrogante debe ser resuelta teniendo en cuenta el principio protector del Derecho Laboral, por lo que durante este periodo es posible mantener transitoriamente los derechos que corresponden a los miembros de la Junta Directiva, sólo si se garantiza el nombramiento de la nueva junta directiva en un proceso democrático de elecciones, de no estar garantizado esto se producirá la denominada “acefalia sindical”, supuesto en el cual se deberá de nombrar una asamblea extraordinaria y nombrar una nueva junta directiva, mientras tanto los derechos de representación se encuentran suspendidos (esto es importante por cuanto de no existir licencia sindical se podría imputar la falta de abandono de cargo; el modelo que se ofrece se refiere a trabajadores del sector privado que prestan servicio a una municipalidad, pero se puede adecuar a otros regímenes( (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de comunicación de ejercicio de licencia sindical de manera transitoria

SUMILLA: COMUNICAMOS REALIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL DE JUNTA DIRECTIVA Y EJERCICIO TRANSITORIO DE DERECHOS DERIVADOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

SEÑORES (Indicar nombre o denominación del empleador)

SINDICATO DE OBREROS DE (…) debidamente representado por su Secretario General (…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El Artículo 19 del Decreto Supremo 011-92-TR del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que “El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sigo agotado.” Por lo que el ejercicio del permiso o licencia sindical[1] se ejercerá hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva del Sindicato.
2.- El Artículo 6 del Convenio 151 OIT establece que “Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.”
3.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la Municipalidad (…) de 31 de mayo de los corrientes sobre el punto “Elección del Jurado Electoral Período 2016-2018” se ha nombrado a los integrantes del comité electoral para elección de nueva junta directiva que se culminará a fines del presente mes de junio.

Dentro de este contexto,

II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En atención a nuestro derecho a la libertad sindical y lo previsto en el Convenio OIT 151, comunicamos a la Oficina de Recursos Humanos que nuestro derecho al ejercicio de permiso o licencia sindical se ejercerá transitoriamente hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva del Sindicato, esto para garantizar la defensa de nuestros derecho colectivos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

III.- BASE LEGAL
La presente comunicación está sujeta al artículo 5 del Convenio OIT 51 que indica “1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.”

IV.- RESPONSABILIDAD
Por lo que en caso de afectar nuestro derecho a la libertad sindical se recurrirá a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que proceda conforme a sus atribuciones.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido se tenga presente la comunicación realizada.

PRIMERO OTROSI.- Adjunto a la presente el Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la Municipalidad (…) de 31 de mayo de los corrientes que acredita que a la fecha nos encontramos en proceso de elecciones de nueva junta directiva la que culminará a fines del presente mes.

Arequipa, 15 de junio de 2016.

(Firma del Secretario General)





[1] El artículo 15 del D. S. 011-92-TR establece que “Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley, los conceptos licencia y permiso sindical son sinónimos.”

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