¿QUÉ HACER CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EMITE RESOLUCIÓN? – MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

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¿QUÉ HACER CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EMITE RESOLUCIÓN? – MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Ciudadano presenta su solicitud a una entidad pública, transcurre el plazo de ley pero la entidad pública no responde la solicitud; en estos casos, nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 – establece a la “queja por defecto de tramitación” como una corrección de esta conducta, esta queja no se constituye en un recurso administrativo es una medida correctiva del actuar dilatado de la entidad pública. A continuación le ofrecemos el modelo de este escrito, encontrará las normas jurídicas que justifican su elaboración (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de queja por defecto de tramitación

SUMILLA           : QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
REFERENCIA  : SOLICITUD DE (indicar la fecha de su solicitud)

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)

(Nombres y Apellidos del administrado que se queja), con DNI (…), con domicilio real en (…) a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, formula queja en contra del defecto de tramitación consistente en la infracción del plazo establecido legalmente en el artículo de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General al haberse incumplido en resolver mi Solicitud de fecha (…) que en copia adjunto a la presente.
Como pretensión accesoria, conforme al numeral 158.5 de la Ley 27444, declarada fundada la queja, solicito se dicten las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento y se disponga el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

II.- DEBER INFRINGIDO
El Artículo 75, inciso 6, de la Ley 27444 que indica “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.”

III.- NORMA QUE EXIGE EL DEBER INFRINGIDO
El Artículo 142 de la Ley 27444 establece lo siguiente “Plazo máximo del procedimiento administrativo. No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 11 de febrero de 2016, se presenta solicitud para que se dejen sin efecto memorándums que afectan mis derechos laborales.
2.- Han transcurrido más de 30 días hábiles y no se resuelve nuestro pedido infringiéndose el art. 142 de la Ley 27444.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN halla sustento normativo en el Artículo 158 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Queja por defectos de tramitación 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2  La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.”

VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Copia de mi solicitud de fecha (…) para acreditar que a la fecha ha transcurrido por demás el plazo legal de 30 días hábiles sin que se haya resuelto mi pedido.

VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de mi Solicitud de fecha (…).

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido que conforme al numeral 158.2 de la Ley 27444 resuelva la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado.

Arequipa, 25 de mayo de 2016.

(Firma del administrado, la ley no exige firma de abogado)



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